Concepto 183811 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 183811 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 18 de mayo de 2022

Fecha de Entrada en Vigencia: 18 de mayo de 2022

Medio de Publicación:

PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Experiencia Profesional

El tiempo invertido en el desarrollo de la tesis de grado modalidades de formación Pregrado, Posgrado no se tiene en cuenta como experiencia profesional por cuanto, el decreto es claro en señalar que la misma se deriva del ejercicio de una profesión, arte u oficio.

*20226000183811*

Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20226000183811

Fecha: 18/05/2022 06:32:44 p.m.

Bogotá D.C.

REFERENCIA: EMPLEOS. LA TESIS DE GRADO SE PUEDE TENER COMO EXPERIENCIA PROFESIONAL. RAD. 20229000172092 del 21 de abril de 2022.

En atención a la comunicación de la referencia remitida por Comisión nacional del Servicio Civil mediante la cual consulta por: “(...) ¿Las Tesis de grado y/o trabajo de grados, realizadas en las modalidades de formación Pregrado, Posgrado se pueden tener como cuenta como experiencia profesional? (...)”

En atención a la misma, me permito dar respuesta en los siguientes términos:

En primer lugar, es importante señalar que a este Departamento Administrativo de acuerdo con lo establecido en el Decreto 430 de 2016, le compete formular las políticas generales de Administración Pública, en especial en materias relacionadas con empleo público, la gestión del talento humano, la gerencia pública, el desempeño de las funciones públicas por los particulares, la organización administrativa del Estado, la planeación y la gestión, el control interno, la participación ciudadana, la transparencia en la gestión pública y el servicio al ciudadano, razón por la cual no es de nuestra competencia intervenir y/o definir situaciones particulares de las entidades, su estructura o funcionamiento.

En ese sentido, la resolución de los casos particulares corresponderá a la autoridad empleadora y nominadora, en cuanto es la instancia que conoce de manera cierta y documentada la situación particular de su personal.

Por tanto, este Departamento Administrativo, en ejercicio de sus funciones, realiza la interpretación general de las disposiciones legales y, en consecuencia, no le corresponde la valoración de los casos particulares.

No obstante a manera de información general, respecto a la comunicación de la referencia, en la que se consulta si es procedente que la tesis de grado modalidades de formación Pregrado, Posgrado se puede tener como experiencia profesional, me permito comunicarle que:

El Decreto 1083 de 2015, “(...) Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública (...)”, determina:

“(...) ARTÍCULO 2.2.2.3.7 Experiencia. Se entiende por experiencia los conocimientos, las habilidades y las destrezas adquiridas o desarrolladas mediante el ejercicio de una profesión, arte u oficio.

Para los efectos del presente decreto, la experiencia se clasifica en profesional, relacionada, laboral y docente.

Experiencia Profesional. Es la adquirida a partir de la terminación y aprobación del pensum académico de la respectiva formación profesional, en el ejercicio de las actividades propias de la profesión o disciplina académica exigida para el desempeño del empleo.

En el caso de las disciplinas académicas o profesiones relacionadas con el Sistema de Seguridad Social en Salud, la experiencia profesional se computará a partir de la inscripción o registro profesional.

La experiencia adquirida con posterioridad a la terminación de estudios en las modalidades de formación técnica profesional o tecnológica, no se considerará experiencia profesional. (...)”

De igual manera, el Decreto Ley 019 del 10 de enero de 2012, “(...) Por el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública (...)”, refiere:

“(...) ARTICULO 229. EXPERIENCIA PROFESIONAL. Para el ejercicio de las diferentes profesiones acreditadas por el Ministerio de Educación Nacional, la experiencia profesional se computará a partir de la terminación y aprobación del pensum académico de educación superior.

Se exceptúan de esta condición las profesiones relacionadas con el sistema de seguridad social en salud en las cuales la experiencia profesional se computará a partir de la inscripción o registro profesional. (...)”

Conforme a la normativa citada, la experiencia profesional es la adquirida a partir de la terminación y aprobación de todas las materias que conforman el pensum académico de la respectiva formación universitaria excepto para las profesiones relacionadas con el Sistema de Salud. Esta experiencia se adquiere a partir de empleos que tengan funciones similares a las del cargo a proveer o en una determinada área de trabajo o área de la profesión, ocupación, arte u oficio.

Con fundamento en los criterios y disposiciones expuestos, y a fin de dar respuesta a su consulta, en criterio de esta Dirección Jurídica, el tiempo invertido en el desarrollo de la tesis de grado modalidades de formación Pregrado, Posgrado no se tiene en cuenta como experiencia profesional por cuanto, el decreto es claro en señalar que la misma se deriva del ejercicio de una profesión, arte u oficio.

Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público y demás temas competencia de este Departamento Administrativo, me permito indicar que en el link http: /eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordialmente

ARMANDO LÓPEZ CORTES

Director Jurídico

Proyectó: Carolina Rivera Daza

Revisó: Harold Herreño

Aprobó: Armando López

11602.8.4