Concepto 118891 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 118891 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 22 de marzo de 2022

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA
- Subtema: Prepensionados

Los empleos de aquellos servidores nombrados en provisionalidad que se hubieran vinculado antes de diciembre de 2018 y que a 25 de mayo de 2019, fecha de entrada en vigencia del plan nacional de desarrollo, tengan la calidad de prepensionados, serán ofertados por la CNSC una vez el servidor cause el respectivo derecho pensional.

*20226000118891*

Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20226000118891

Fecha: 22/03/2022 05:05:12 p.m.

Bogotá D.C.

REFERENCIA. ESTABILIDAD LABORAL REFORZADAâ¿ Prepensionado. RADICACIÓN. 20229000126202 de fecha 16 de marzo de 2022.

En atención al oficio de la referencia, mediante el cual consulta si las disposiciones del Art 263 de la Ley 1955 de 2019, se puedan aplicar a las convocatorias que ya se habían firmado con la Comisión Nacional del Servicio Civil previo a la entrada en vigencia de la norma, me permito manifestarle lo siguiente:

La Ley 1955 del 25 de mayo de 20191, protege a los empleados provisionales que se encuentren vinculados con anterioridad al mes de diciembre de 2018 para que sus cargos sean ofertados con posterioridad a la causación del derecho pensional, establece:

«ARTÍCULO 263. REDUCCIÓN DE LA PROVISIONALIDAD EN EL EMPLEO PÚBLICO. (...)

PARÁGRAFO 2°. Los empleos vacantes en forma definitiva del sistema general de carrera, que estén siendo desempeñados con personal vinculado mediante nombramiento provisional antes de diciembre de 2018 y cuyos titulares a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley le falten tres (3) años o menos para causar el derecho a la pensión de jubilación, serán ofertados por la CNSC una vez el servidor cause su respectivo derecho pensional.

Surtido lo anterior los empleos deberán proveerse siguiendo el procedimiento señalado en la Ley 909 de 2004 y en los decretos reglamentarios. Para el efecto, las listas de elegibles que se conformen en aplicación del presente artículo tendrán una vigencia de tres (3) años.

El jefe del organismo deberá reportar a la CNSC, dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha de publicación de la presente ley, los empleos que se encuentren en la situación antes señalada.

Para los demás servidores en condiciones especiales, madres, padres cabeza de familia y en situación de discapacidad que vayan a ser desvinculados como consecuencia de aplicación de una lista de elegibles, la administración deberá adelantar acciones afirmativas para que en lo posible sean reubicados en otros empleos vacantes o sean los últimos en ser retirados, lo anterior sin perjuicio del derecho preferencial de la persona que está en la lista de ser nombrado en el respectivo empleo».

Por su parte, la Circular 00107 del 12 de julio de 2019 emitida por la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC dirigida a representantes legales y jefes de unidades de personal de entidades del Sistema General de Carrera Administrativa mediante la cual se dan instrucciones técnicas para dar cumplimiento al artículo 263 de la Ley 1955 de 2019 "Plan Nacional de Desarrollo 2018 - 2022, Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad", determina:

«(...)

Dicha información deberá ser registrada en el Sistema de Apoyo para la Igualdad el Mérito y la Oportunidad (SIMO) a partir de la fecha, en el que se reportará lo correspondiente a:

1. Nombre del servidor

2. Número de cédula

3. Si existen requisitos pendientes para causar el derecho a la pensión de jubilación (semanas de cotización, edad o ambas, según el caso).

4. Tipo de régimen pensional.

La información deberá diligenciarse para las vacantes sin reportar y reportadas cuyos procesos de selección no hayan sido aprobados por la Sala Plena de la CNSC, ni convocados a través de concurso público de méritos antes del 25 de mayo del año 2019.

Finalmente, para realizar el respectivo reporte, es importante que tenga en cuenta las instrucciones contempladas en los siguientes enlaces y en el documento adjunto.

Rol Administrador Entidad:

http://simo.cnsc.qov.co/cnscwiki/doku.php?id=simo:documentos:manual opec a

Rol Cargador:

http://simo.cnsc.qov.co/cnscwiki/doku.php?id=simo:documentos:manual opec c».

En este orden de ideas, el artículo 263 de la Ley 1955 de 2019 establece que los empleos de aquellos servidores nombrados en provisionalidad que se hubieran vinculado antes de diciembre de 2018 y que a 25 de mayo de 2019, fecha de entrada en vigencia del plan nacional de desarrollo, tengan la calidad de prepensionados, serán ofertados por la CNSC una vez el servidor cause el respectivo derecho pensional.

No obstante, la Ley 1955 de 2019 rige a partir del 25 de mayo de 2019 por lo tanto, la misma es aplicable a las convocatorias que hubieran iniciado con posterioridad de dicha fecha caso en el cual; en criterio de esta Dirección Jurídica se considera que corresponde a la entidad a través de su jefe de talento humano tener en cuenta el marco legal que se ha dejado descrito, para lo cual los cargos desempeñados por empleados mediante nombramiento provisional a quienes les falten 3 años o menos para pensionarse, serán ofertados por la CNSC una vez el servidor cause su respectivo derecho pensional.

Por el contrario, aquellos concursos que hubieran iniciado con anterioridad al 25 de mayo de 2019, fecha de publicación y entrada en vigencia de la Ley 1955 de 2019, debieron ofertar la totalidad de las vacantes, incluso de aquellos cargos que estuvieran siendo ocupados por empleados con la calidad de prepensionados, y concursar en las mismas condiciones que el resto del personal de planta.

En consecuencia y para dar respuesta a su consulta, esta Dirección Jurídica considera que las disposiciones del artículo 263 de la Ley 1955 de 2019, no se podrán aplicar a las convocatorias que iniciaron antes del 25 de mayo de 2019. Por lo tanto, en estas convocatorias, las entidades debieron ofertar la totalidad de las vacantes definitivas, incluso aquellas que estaban siendo ocupadas por empleados con calidad de prepensionados.

Me permito indicarle que para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

ARMANDO LÓPEZ CORTES

Director Jurídico

Proyectó: Sonia Estefanía Caballero Sua

Revisó: Harold Israel Herreño Suarez

Aprobó: Armando López Cortés

11602.8.4