Concepto 152001 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 21 de abril de 2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Traslado
El procedimiento que se debe seguir para ser tenida en cuenta para un traslado o permuta, le corresponde a la administración estudiar las solicitudes de traslados y autorizar el mismo siempre que se cumplan con los requisitos y condiciones descritas en el decreto ley 1083 de 2015 y bajo las circunstancias particulares del caso concreto. -El interesado en un traslado debe verificar las vacantes definitivas contenidas en las páginas web de cada entidad u organismo público y también podrá tenerse acceso a la información que requiera a través del derecho de petición, cuando se procedente el mismo.
*20226000152001*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20226000152001
Fecha: 21/04/2022 04:13:40 p.m.
Bogotá D.C.
REF.: EMPLEOS. Traslado y/o Reubicación.
RAD.: 20222060139082 del veinticinco (25) de marzo de 2022
En atención a la radicación de la referencia, en la cual se consulta “…se me informe el procedimiento que debo seguir para ser tenida en cuenta para un traslado o permuta en la ciudad de Pereira, así mismo se me comunique a quien debo dirigirme, o cual es el trámite que debo agotar para enterarme de las vacantes definitivas en esta ciudad del nivel de mi cargo, o si existe alguna persona interesada en realizar una permuta. Teniendo en cuenta que el traslado o permuta procede entre organismos del orden nacional y territorial, cómo me enteró de las vacantes que hay en los diferentes entes de la ciudad de Pereira” Me permito manifestarle lo siguiente.
Previamente debe indicarse que de acuerdo con lo establecido en el Decreto 430 de 2016, este Departamento Administrativo tiene como objeto el fortalecimiento de las capacidades de los servidores públicos y de las entidades y organismos del Estado, su organización y funcionamiento, el desarrollo de la democratización de la gestión pública y el servicio al ciudadano, mediante la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de políticas públicas, la adopción de instrumentos técnicos y jurídicos, la asesoría y la capacitación.
En ese sentido, la resolución de los casos particulares no es competencia de este Departamento y corresponderá a la autoridad empleadora y nominadora, en cuanto es la instancia que conoce de manera cierta y documentada la situación particular de su personal.
Ahora bien, sobre su objeto de consulta, debe señalarse que el Decreto 1083 de 2015 dispone:
ARTÍCULO 2.2.5.4.2 Traslado o permuta. Hay traslado cuando se provee, con un empleado en servicio activo, un cargo vacante definitivamente, con funciones afines al que desempeña, de la misma categoría y para el cual se exijan requisitos mínimos similares.
También hay traslado cuando la administración hace permutas entre empleados que desempeñen cargos de funciones afines o complementarias, que tengan la misma categoría y para los cuales se exijan requisitos mínimos similares para su desempeño.
Los traslados o permutas podrán hacerse dentro de la misma entidad o de un organismo a otro, con el lleno de los requisitos previstos en el presente Decreto.
Cuando se trate de traslados o permutas entre organismos, la providencia deberá ser autorizada por los jefes de las entidades en donde se produce.
Los reglamentos de las carreras especiales, en lo referente a los traslados y permutas, se ajustarán a lo que se dispone en este decreto.
El traslado o permuta procede entre organismos del orden nacional y territorial.”
ARTÍCULO 2.2.5.4.3 Reglas generales del traslado. El traslado se podrá hacer por necesidades del servicio, siempre que ello no implique condiciones menos favorables para el empleado.
ARTÍCULO 2.2.5.4.4 El traslado por razones de violencia o seguridad. El traslado de los empleados públicos por razones de violencia o seguridad se regirá por lo establecido en la Ley 387 de 1997, 909 de 2004 y 1448 de 2011 y demás normas que regulen el tema.
ARTÍCULO 2.2.5.4.5 Derechos del empleado trasladado. El empleado público de carrera administrativa trasladado conserva los derechos derivados de ella y la antigüedad en el servicio.
Cuando el traslado implique cambio de sede, el empleado tendrá derecho al reconocimiento y pago de los gastos que demande el traslado, es decir, tendrá derecho al reconocimiento de pasajes para él y su cónyuge o compañero (a) permanente, y sus parientes hasta en el primer grado de consanguinidad, así como también los gastos de transporte de sus muebles.”
De los precitados artículos se colige que para dar aplicación a la figura del traslado debe existir un cargo vacante definitivamente, con funciones afines al que desempeña, de la misma categoría, con igual asignación salarial y para el cual se exijan requisitos mínimos similares; así mismo, debe obedecer a necesidades del servicio o por solicitud del empleado, en este último evento, siempre que el movimiento no cause perjuicios al servicio ni afecte la función pública.
La norma y la jurisprudencia han señalado que el traslado debe ser autorizado por la entidad donde se prestan las labores cuando la solicitud se presente con el lleno de los requisitos previstos en el precitado Decreto. Precisando que cuando se trate de traslados o permutas entre organismos, la providencia deberá ser autorizada por los jefes de ambas entidades en donde se produce.
Respecto de los requisitos que se deben cumplir para la procedencia del traslado o reubicación la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado mediante concepto No. 1047 del 13 de noviembre de 1997 señaló:
“…El traslado... procede por necesidades del servicio, “siempre que ello no implique condiciones menos favorables para el empleado”; también a solicitud del funcionario interesado, sí el movimiento no perjudica al servicio. Es decir, cuando el traslado se origina en la administración no puede conllevar condiciones desfavorables al servidor, y cuando proviene de la iniciativa del empleado interesado, no puede serlo en detrimento del servicio.
Las normas que regulan el régimen de traslados son comunes tanto para los funcionarios de libre nombramiento y remoción como para los de carrera administrativa, en lo que no resulte incompatible con los estatutos de carreras especiales, porque se trata de disposiciones sobre administración de personal y no propiamente de carrera.” (Subrayado por fuera del texto original)
De conformidad con la norma y jurisprudencias en cita, se concluye que, para efectuar permutas de empleados públicos, ya sea dentro de la misma entidad o de una institución a otra, se debe cumplir con las siguientes condiciones:
a. Que los dos empleos tengan funciones y requisitos similares entre sí.
b. Que la permuta no implique condiciones menos favorables para los empleados; entre ellas, que la remuneración sea igual; así mismo se conservan los derechos de carrera y de antigüedad en el servicio.
c. Ambos cargos deben tener la misma naturaleza.
d. Que las necesidades del servicio lo permitan.
e. Cuando se trate de traslados o permutas entre organismos, la providencia deberá ser autorizada por los jefes de las entidades en donde se produce.
Es menester precisar que, a luz de las normas citadas, se infiere que el traslado debe ser “horizontal”, como quiera que consiste en una forma de proveer un empleo con funciones afines al que desempeña, de la misma categoría y para el cual se exijan requisitos mínimos similares, es decir, que no implica un ascenso ni descenso” (Subrayas y negrillas originales)
De igual forma, sobre el segundo interrogante debemos recordar que la ley 1712 de 2014 establece condiciones de publicidad de la información de las entidades y señala en su artículo 9:
ARTÍCULO 9. Información mínima obligatoria respecto a la estructura del sujeto obligado. Todo sujeto obligado deberá publicar la siguiente información mínima obligatoria de manera proactiva en los sistemas de información del Estado o herramientas que lo sustituyan:
a) La descripción de su estructura orgánica, funciones y deberes, la ubicación de sus sedes y áreas, divisiones o departamentos, y sus horas de atención al público;
(…)
c) Un directorio que incluya el cargo, direcciones de correo electrónico y teléfono del despacho de los empleados y funcionarios y las escalas salariales correspondientes a las categorías de todos los servidores que trabajan en el sujeto obligado, de conformidad con el formato de información de servidores públicos y contratistas”.
Por lo tanto, esta dirección jurídica se permite concluir respecto de la primera cuestión elevada a consulta relativa al procedimiento que se debe seguir para ser tenida en cuenta para un traslado o permuta que corresponde a la administración estudiar las solicitudes de traslados y autorizar el mismo siempre que se cumplan con los requisitos y condiciones descritas en el decreto ley 1083 de 2015 y bajo las circunstancias particulares del caso concreto.
En cuanto al interrogante sobre la forma en la que la consultante podría tener acceso a la información necesaria sobre cargos vacantes o posibles permutas se anota que el interesado en un traslado debe verificar las vacantes definitivas contenidas en las páginas web de cada entidad u organismo público y también podrá tenerse acceso a la información que requiera a través del derecho de petición, cuando se procedente el mismo.
Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web de la entidad en el link /web/eva/gestor-normativo, «Gestor Normativo», donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyecto: Pablo C. Díaz B.
Reviso: Harold Herreño
Aprobó: Armando López C
11602.8.4