Concepto 151951 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 151951 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 21 de abril de 2022

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Requisitos

La tarjeta provisional militar es un documento que de manera temporal expide el ejército Nacional a un ciudadano aplazado mientras define su situación militar de forma definitiva por lo tanto la misma se podrá acreditar para definir temporalmente la situación militar y acceder a un empleo público. -La persona que accedió a un empleo público acreditando una tarjeta provisional militar no deberá dentro de los dieciocho (18) meses siguientes a su vinculación gestionar la tarjeta militar de primera o segunda clase -El ciudadano para acceder al ejercicio de cargos públicos o celebrar contratos de prestación de servicios como personas naturales con entidades de derecho público, debe acreditar la definición de su situación milita

*20226000151951*

Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20226000151951

Fecha: 21/04/2022 04:10:33 p.m.

Bogotá D.C

REFERENCIA: EMPLEOS. Requisitos- Cumplimiento de requisitos para el ejercicio de un empleo público. Libreta militar. Radicación No. 20222060145602 de fecha 30 de Marzo de 2022.

En atención al escrito de la referencia, mediante el cual solicita aclaración respecto a la siguiente consulta:

1. ¿La tarjeta militar provisional de que trata el artículo 38 de la Ley 1861 de 2017 puede usarse para acreditar la situación militar (Art.42 ley 1861), y, por ende, acceder al ejercicio de cargos públicos (incluyendo cargos de la rama ejecutiva del nivel nacional o territorial), empleos en el sector privado o celebrar contratos de prestación de servicios como personas naturales con entidades de derecho público?

1.1. ¿La persona que haya accedido a un empleo público (incluyendo cargos de la rama ejecutiva del nivel nacional o territorial, empleo en el sector privado o celebrado contratos de prestación de servicios como persona natural con entidades de derecho público, a través de la acreditación de la situación militar (Art. 42 ley 1861) con una tarjeta militar provisional, deberá dentro de los 18 meses siguientes a su vinculación gestionar la tarjeta militar de primera o segunda clase?

1.2. ¿En el evento en que la tarjeta militar provisional presentada tenga una vigencia que supere los 18 meses contenidos en el artículo 42 de Ley 1861, la persona que haya accedido al empleo público (incluyendo cargos de la rama ejecutiva del nivel nacional o territorial), empleos en el sector privado o celebrado contratos de prestación de servicios como persona natural con entidades de derecho público, sigue obligada a obtener una libreta militar de primera o segunda clase dentro del término de 18 meses estipulado en la norma, o, podrá esperar al vencimiento de la tarjeta provisional para entrar definir su situación?

2. ¿La acreditación de la situación militar para acceder al ejercicio de cargos públicos (incluyendo cargos de la rama ejecutiva del nivel nacional o territorial), empleos en el sector privado o celebrar contratos de prestación de servicios como personas naturales con entidades de derecho público, solo puede hacerse a través de la certificación en línea de que habla el artículo 42 de la Ley 1861 de 2017?

B. Con relación a la cuota de compensación militar: 1. ¿Con la nueva metodología del SISBEN IV (grupos poblacionales de la A hasta la D) cuáles serían los grupos poblacionales beneficiarios de la exención del pago de la cuota de compensación militar a que se refiere el numeral 1 del artículo 6 de la Ley 1184 de 2008, teniendo en cuenta que dicha ley habla de niveles 1, 2 y 3 (antigua metodología)? 2. ¿La exención del pago de la cuota de compensación militar requiere de un acto administrativo que así lo declare, o, opera de forma automática en virtud de la Ley? 3. ¿Las personas exentas del pago de la cuota de compensación militar deben asumir el costo de elaboración y/o plastificación del documento?”

Me permito manifestarle lo siguiente:

En atención a su solicitud, se considera pertinente señalar en primer lugar que el Artículo 4 del Decreto 2400 de 1968, en relación con de las condiciones para el ejercicio del empleo, específicamente para el ingreso, consagra que el aspirante al cargo debe tener definida la situación militar.

Así mismo, en relación con los documentos que se requieren para posesionarse en un empleo público, el Decreto 1083 de 2015, señala:

Artículo 2.2.5.1.4 Requisitos para el nombramiento y ejercer el empleo. Para ejercer un empleo de la Rama Ejecutiva de los órdenes nacional y territorial, se requiere:

(…)

5. Tener definida la situación militar, en los casos a que haya lugar…”

De acuerdo con lo previsto en la anterior normativa, uno de los requisitos para ejercer un empleo en una entidad u organismo público, es definir de su situación militar, cuando a ello haya lugar.

De otra parte, mediante la expedición de la Ley 1780 del 2 de mayo de 20163se brindan pautas para el empleo juvenil y en relación con la libreta militar expone lo siguiente:

ARTÍCULO 19. Reducción de la edad máxima de incorporación a filas para la prestación del servicio militar. Los colombianos declarados aptos por el Ministerio de Defensa Nacional para prestar el servicio militar podrán ser incorporados a partir de la mayoría de edad hasta faltando un día para cumplir los veinticuatro (24) años de edad.” (Subraya fuera de texto)

De acuerdo con lo previsto en la citada norma, quien sea declarado apto para prestar el servicio militar, podrá ser incorporado a partir de la mayoría de edad hasta faltando un día para cumplir los veinticuatro (24) años de edad.

Frente al particular, la Ley 1861 de 2017, determina lo siguiente:

ARTÍCULO 11. Obligación de definir la situación militar. Todo varón colombiano está obligado a definir su situación militar como reservista de primera o segunda clase, a partir de la fecha en que cumpla su mayoría de edad y hasta el día en que cumpla 50 años de edad.

(…)

ARTÍCULO 35. Tarjeta de Reservista Militar o Policial. Es el documento con el cual se comprueba que el ciudadano definió su situación militar.

ARTÍCULO 38. Tarjeta Provisional Militar. Es el documento que de manera temporal expide la Dirección de Reclutamiento del Ejército Nacional a un ciudadano aplazado mientras define su situación militar de forma definitiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 34 de la presente Ley.

(…)

ARTÍCULO 40. Documento público. Las tarjetas de reservista se clasificarán como material reservado adquiriendo el carácter de documento público, una vez hayan sido expedidas legalmente por la respectiva Dirección de Reclutamiento.

PARÁGRAFO 1. A partir de la vigencia de la presente ley, el ciudadano podrá expedir certificado digital que acredita la definición de la situación militar como reservista de segunda clase a través del portal web dispuesto para tal fin. el cual gozará del carácter de documento público.

Las autoridades de Reclutamiento expedirán únicamente tarjeta militar a los reservistas de primera clase. El Gobierno Nacional reglamentará la expedición de este documento.

ARTÍCULO 42. Acreditación de la situación militar para el trabajo. La situación militar se deberá acreditar para ejercer cargos públicos, trabajar en el sector privado y celebrar contratos de prestación de servicios como persona natural con cualquier entidad de derecho público.

Sin perjuicio de la obligación anterior, las entidades públicas o privadas no podrán exigir al ciudadano, la presentación de la tarjeta militar para ingresar a un empleo. Las personas declaradas no aptas, exentas o que hayan superado la edad máxima de incorporación a filas podrán acceder a un empleo sin haber definido su situación militar. Sin embargo, a partir de la fecha de su vinculación laboral estas personas tendrán un lapso de dieciocho (18) meses para definir su situación militar. En todo caso, no se podrán contabilizar dentro de los dieciocho (18) meses. las demoras que no le sean imputables al trabajador.

Los ciudadanos que accedan a los beneficios previstos en el presente Artículo deberán tramitar ante las autoridades de reclutamiento una certificación provisional en línea que acredite el trámite de la definición de la situación militar por una única vez, que será válida por el lapso de tiempo indicado anteriormente…” (Destacado y subrayas fuera de texto)

De acuerdo con lo anterior, los hombres tienen la obligación de definir su situación militar como reservista de primera o segunda clase, desde el cumplimiento de la mayoría de edad (18 años) y hasta el día que cumpla cincuenta (50) años.

De igual manera, contempla la norma que el ciudadano interesado podrá expedir certificado digital que acredita la definición de la situación militar como reservista de segunda clase a través del portal web dispuesto para tal fin, el cual gozará del carácter de documento público.

Para el caso de los reservistas de primera clase, las autoridades de reclutamiento expedirán únicamente tarjeta militar a los reservistas de primera clase.

La tarjeta provisional militar será el documento que de manera temporal expide la Dirección de Reclutamiento del Ejército Nacional a un ciudadano aplazado mientras define su situación militar de forma definitiva.

Precisa la norma que la definición de la situación militar se debe acreditar (presentar la tarjeta de reservista militar o policial) por el interesado para ejercer un empleo público, trabajar en el sector privado y celebrar contratos de prestación de servicios como persona natural con cualquier entidad u organismo público.

No obstante, las entidades públicas o privadas no podrán exigir al ciudadano, la presentación de la tarjeta militar para ingresar a un empleo, sin perjuicio que presenten una certificación mediante la cual se indique que su situación militar ha sido definida.

De la anterior disquisición, se puede colegir lo siguiente de lo contenido en el Artículo 42 de la Ley 1861 de 2017:

El inciso primero de la norma establece que, para ejercer cargos públicos, trabajar en el sector privado y celebrar contratos de prestación de servicios como persona natural con cualquier entidad de derecho público se deberá acreditar la situación militar; es decir, se debe presentar la tarjeta de reservista militar o policial.

La parte primera del inciso segundo de la citada norma, determina que, las entidades públicas o privadas no podrán exigir al ciudadano, la presentación de la tarjeta militar para ingresar a un empleo.

La parte segunda y tercera del inciso segundo de la norma contempla excepciones para definir la situación militar al momento de acceder a un empleo público y los plazos excepcionales para cumplir la obligación.

En ese sentido se considera por parte de esta Dirección Jurídica que, de manera general, todo servidor público debe acreditar la definición de su situación militar (contar con la tarjeta de reservista militar o policial); no obstante, no es necesario que al momento de su ingreso la tenga acreditada, bastará entonces con presentar una certificación en la que se evidencie que su situación militar ha sido definida y que su tarjeta se encuentra en trámite de expedición.

Por lo tanto, para dar respuesta a sus interrogantes:

1. La tarjeta provisional militar es un documento que de manera temporal expide el ejército Nacional a un ciudadano aplazado mientras define su situación militar de forma definitiva por lo tanto la misma se podrá acreditar para definir temporalmente la situación militar y acceder a un empleo público.

2. La persona que accedió a un empleo público acreditando una tarjeta provisional militar no deberá dentro de los dieciocho (18) meses siguientes a su vinculación gestionar la tarjeta militar de primera o segunda clase, para dar más claridad respecto al tema, el lapso de dieciocho (18) meses para definir su situación militar es para las personas declaradas no aptas, exentas o que hayan superado la edad máxima de incorporación a filas que accedan a un empleo sin haber definido su situación militar. De manera que las personas las cuales tienen tarjeta provisional militar son ciudadanos que aplazan definir su situación militar de forma definitiva y el plazo que tendrán para definirla será la fecha de vencimiento de la tarjeta provisional.

3. Se da respuesta con la conclusión del anterior interrogante.

4. El ciudadano para acceder al ejercicio de cargos públicos o celebrar contratos de prestación de servicios como personas naturales con entidades de derecho público, debe acreditar la definición de su situación militar (contar con la tarjeta de reservista militar o policial); no obstante, no es necesario que al momento de su ingreso la tenga acreditada, bastará entonces con presentar una certificación en la que se evidencie que su situación militar ha sido definida y que su tarjeta se encuentra en trámite de expedición.

5. Respecto a sus otros interrogantes, de conformidad con el Decreto 430 de 2016, este Departamento Administrativo tiene como objeto el fortalecimiento de las capacidades de los servidores públicos y de las entidades y organismos del Estado, su organización y funcionamiento, el desarrollo de la democratización de la gestión pública y el servicio al ciudadano, mediante la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de políticas públicas, la adopción de instrumentos técnicos y jurídicos, la asesoría y la capacitación.

Por esta razón, no es de nuestra competencia responder sus interrogantes.

Finalmente, me permito indicarle que para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

ARMANDO LÓPEZ CORTES

Director Jurídico

Proyectó: Christian Ayala

Reviso: Harold Herreño.

Aprobó. Armando López Cortes.

11602.8.4