Concepto 151671 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 21 de abril de 2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Requisitos
Quien aspire a ser nombrado y posesionado en un empleo estatal debe acreditar los requisitos previstos tanto en la ley como en el manual de funciones y de competencias laborales
*20226000151671*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20226000151671
Fecha: 21/04/2022 02:20:49 p.m.
Bogotá D.C.
Referencia: EMPLEO. Requisitos. Radicado: 20222060115992 del 9 de marzo de 2022.
En atención a la comunicación de la referencia, solicita usted, en ejercicio del derecho de petición se le emita un concepto en respuesta a la siguiente pregunta:
“¿Se puede proveer una vacancia definitiva aplicando la resolución número 20203040011355 de 21 de agosto de 2020 del Ministerio de transporte, mientras se surte el proceso de actualización del manual de funciones y teniendo en cuenta la premisa de la pirámide de Kelsen?”
I. FUNDAMENTOS DEL CONCEPTO
Los requisitos para desempeñar los cargos de la planta de personal de una entidad u organismo del Estado deben encontrarse establecidos en el manual específico de funciones y requisitos de la respectiva entidad u organismo, que deben regularse por las disposiciones contenidas en la Ley 909 de 2004 y el Decreto Ley 785 de 2005 para el nivel territorial.
Cada entidad es responsable de establecer el Manual específico de funciones y requisitos de la planta, donde se identifiquen los perfiles para el cumplimiento de los objetivos institucionales, se establezcan las funciones y las competencias laborales de los empleos y los requerimientos exigidos para el desempeño de los mismos, siendo el soporte técnico que justifica y da sentido a la existencia de los cargos en una entidad u organismo.
De acuerdo con lo anterior, corresponde a cada entidad definir los requisitos para el ejercicio de los empleos de su planta de personal en el manual de funciones y competencias laborales, de acuerdo con los lineamientos señalados en el artículo 13 y siguientes del Decreto Ley 785 de 20051, en los siguientes términos:
ARTÍCULO 13. Competencias laborales y requisitos para el ejercicio de los empleos. De acuerdo con la categorización establecida para los Departamentos, Distritos y Municipios y de conformidad con el reglamento que expida el Gobierno Nacional, las autoridades territoriales deberán fijar en los respectivos manuales específicos las competencias laborales y los requisitos, así:
13.1. Las competencias se determinarán con sujeción a los siguientes criterios, entre otros:
13.1.1. Estudios y experiencia.
13.1.2. Responsabilidad por personal a cargo.
13.1.3. Habilidades y las aptitudes laborales.
13.1.4. Responsabilidad frente al proceso de toma de decisiones.
13.1.5. Iniciativa de innovación en la gestión.
13.2. Los requisitos de estudios y de experiencia se fijarán con sujeción a los siguientes mínimos y máximos:
(…)
Concretamente frente a su consulta, esta Dirección considera que el aspirante a ser nombrado en un cargo de la planta de personal de una entidad del Estado, debe cumplir con todos los requisitos establecidos en la ley o el manual de funciones y requisitos de la respectiva entidad para su desempeño.
Además, la Resolución núm. 20203040011355 del 21 de agosto de 2020, «Por la cual se reglamenta el registro de los Organismos de Apoyo al Tránsito ante el sistema del Registro Único Nacional de Tránsito – RUNT y se dictan otras disposiciones», se expide por el Ministerio de Transporte en cumplimiento de los artículos 1 de la Ley 769 de 2002 modificado por el artículo 1 de la Ley 1383 de 2010, 53, 136 y 19 de la Ley 769 de 2002 modificados por los artículos 111, 118 y 119 del Decreto Ley 2106 de 2019, parágrafo del artículo 136 de la Ley 769 de 2002 adicionado por el artículo 23 de la ley 2050 de 2020 y los numerales 6.1 y 6.2 artículo 6 del Decreto 087 de 2011.
II. RESPUESTA A LA PREGUNTA OBJETO DE LA SOLICITUD DE CONCEPTO
Con fundamento en los criterios y disposiciones expuestos, quien aspire a ser nombrado y posesionado en un empleo estatal debe acreditar los requisitos previstos tanto en la ley como en el manual de funciones y de competencias laborales; por ende, aunque este último aún no se hubiera actualizado corresponde a la entidad exigir el cumplimiento de requisitos previstos en la Resolución número 20203040011355 de 21 de agosto de 2020, en tanto, la expedición de la misma se fundamenta en las disposiciones legales.
III. NATURALEZA DEL CONCEPTO
Este concepto lo emitimos en los términos y con los alcances dados por el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo – Ley 1437 de 2011.
Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva, en el botón web Gestor Normativo puede consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.
ARMANDO LOPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó: Angélica Guzmán Cañón
Revisó: Harold Israel Herreño Suarez
Aprobó: Armando López Cortés
11602.8.4
1 «Por el cual se establece el sistema de nomenclatura y clasificación y de funciones y requisitos generales de los empleos de las entidades territoriales que se regulan por las disposiciones de la Ley 909 de 2004».