Concepto 104561 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 104561 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 09 de marzo de 2022

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Experiencia Profesional

La experiencia profesional será aquella obtenida a partir de la terminación y aprobación de materias del pensum académico de educación superior. Si una persona terminó y aprobó el pensum académico de educación superior en 2016, pero obtuvo su tarjeta profesional en 2021, su experiencia profesional se contabilizará a partir de 2016, a menos que su profesión esté relacionada con el sistema de seguridad social en salud, caso en el cual la experiencia profesional se contabilizará a partir de la inscripción o registro profesional.

*20226000104561*

Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20226000104561

Fecha: 09/03/2022 02:51:37 p.m.

Bogotá D.C.

REFERENCIA: Tema: Empleo Subtema: Experiencia RADICACION: 20222060112702 del 7 de marzo de 2022

En atención a su comunicación de la referencia, mediante la cual consulta:

“Actualmente me encuentro en un proceso de contratación y para este me indican que la contabilización de mi experiencia profesional se dará a partir de la fecha de expedición de mi tarjeta profesional (2021) y no desde la fecha de terminación y aprobación del pensum académico de educación superior (2016) tal y como lo cita el Artículo 229 del Decreto Ley 019 de 2012 que establece: "ARTÍCULO 229. Experiencia profesional. Para el ejercicio de las diferentes profesiones acreditadas por el Ministerio de Educación Nacional, la experiencia profesional se computará a partir de la terminación y aprobación del pensum académico de educación superior. Se exceptúan de esta condición las profesiones relacionadas con el sistema de seguridad social en salud en las cuales la experiencia se computará a partir de la inscripción o registro profesional. A partir de lo expuesto anteriormente, les agradezco sea emitido un concepto en donde se pueda validar la contabilización o validez de la experiencia profesional a partir de la terminación y aprobación del pensum académico, y no a partir de una expedición de la tarjeta profesional, teniendo en cuenta la normativa vigente (Decreto Ley 019 de 2012).”

Me permito dar respuesta en los siguientes términos:

En primer lugar, es preciso acudir a la definición de experiencia que se encuentra en el Decreto 785 de 20051:

“ARTÍCULO 11. Experiencia. Se entiende por experiencia los conocimientos, las habilidades y las destrezas adquiridas o desarrolladas mediante el ejercicio de una profesión, arte u oficio.

Para los efectos del presente decreto, la experiencia se clasifica en profesional, relacionada, laboral y docente.

Experiencia Profesional. Es la adquirida a partir de la terminación y aprobación de todas las materias que conforman el pénsum académico de la respectiva formación profesional, tecnológica o técnica profesional, en el ejercicio de las actividades propias de la profesión o disciplina exigida para el desempeño del empleo.

Experiencia Relacionada. Es la adquirida en el ejercicio de empleos que tengan funciones similares a las del cargo a proveer o en una determinada área de trabajo o área de la profesión, ocupación, arte u oficio.

ARTÍCULO 12. Certificación de la experiencia. La experiencia se acreditará mediante la presentación de constancias escritas, expedidas por la autoridad competente de las respectivas instituciones oficiales o privadas. Cuando el interesado haya ejercido su profesión o actividad en forma independiente, la experiencia se acreditará mediante declaración del mismo.

Las certificaciones de experiencia deberán contener, como mínimo, los siguientes datos:

12.1. Nombre o razón social de la entidad o empresa.

12.2. Tiempo de servicio.

12.3. Relación de funciones desempeñadas.

Cuando la persona aspire a ocupar un cargo público y en ejercicio de su profesión haya asesorado en el mismo período a una o varias instituciones, el tiempo de experiencia se contabilizará por una sola vez.”

Así mismo, el Artículo 229 del Decreto Ley 019 de 20122 consagra:

“ARTICULO 229. EXPERIENCIA PROFESIONAL. Para el ejercicio de las diferentes profesiones acreditadas por el Ministerio de Educación Nacional, la experiencia profesional se computará a partir de la terminación y aprobación del pensum académico de educación superior.

Se exceptúan de esta condición las profesiones relacionadas con el sistema de seguridad social en salud en las cuales la experiencia profesional se computará a partir de la inscripción o registro profesional”. (Subrayado y resaltado por fuera del texto original)

Por lo tanto, sólo se tendrá en cuenta como experiencia profesional la adquirida a partir de la terminación y aprobación de todas las materias que conforman el pensum académico de la respectiva formación profesional y para el ejercicio de las diferentes profesiones se computará a partir de la terminación y aprobación del pensum académico de educación superior, salvo que se trate de profesiones relacionadas con el sistema de seguridad social en salud, caso en el cual, de acuerdo con la norma, la experiencia profesional se contabilizará a partir de la inscripción o registro profesional.

Así las cosas y, para dar respuesta puntual a su consulta, esta Dirección Jurídica considera que, en términos generales, la experiencia profesional será aquella obtenida a partir de la terminación y aprobación de materias del pensum académico de educación superior. Por ende, si usted terminó y aprobó el pensum académico de educación superior en 2016, pero obtuvo su tarjeta profesional en 2021, su experiencia profesional se contabilizará a partir de 2016, a menos que su profesión esté relacionada con el sistema de seguridad social en salud, caso en el cual la experiencia profesional se contabilizará a partir de la inscripción o registro profesional.

Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link /eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

ARMANDO LÓPEZ CORTES

Director Jurídico

Proyectó. Sara Paola Orozco Ovalle

Revisó: Harold Herreño

Aprobó: Armando López Cortés

11602.8.4

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

1. “Por el cual se establece el sistema de nomenclatura y clasificación y de funciones y requisitos generales de los empleos de las entidades territoriales que se regulan por las disposiciones de la Ley 909 de 2004”

2. “Por el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública.”