Concepto 151501 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 151501 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 21 de abril de 2022

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

CONCEJAL HIJO DE PERSONERA MUNICIPAL
- Subtema: Empleado Público

De conformidad con lo señalado en los artículos 239 y siguientes de la citada Ley 1952 de 2019, corresponderá a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial establecer si un funcionario de la Rama Judicial incurrió en una falta disciplinaria

*20226000151501*

Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20226000151501

Fecha: 21/04/2022 12:03:23 p.m.

Bogotá D.C.

REF: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Empleado Público. Falta disciplinaria de empleado de la Rama Judicial por participación en política. RAD.: 20229000122392 del 14 de marzo de 2022.

En atención a la comunicación de la referencia, mediante la cual consulta si una servidora de la Rama Judicial incurre en falta disciplinaria, considerando que se publicó una foto suya junto a una candidata a la Cámara de Representantes, me permito dar respuesta en los siguientes términos:

Inicialmente, se precisa que de acuerdo con lo señalado en el Decreto 430 del 2016, a este Departamento Administrativo le compete formular, implementar, hacer seguimiento y evaluar las políticas de desarrollo administrativo de la función pública, el empleo público, la gestión del talento humano, la gerencia pública, el desempeño de las funciones públicas por los particulares, la organización administrativa del Estado, la planeación y la gestión, el control interno, la participación ciudadana, la transparencia en la gestión pública y el servicio al ciudadano de la Rama Ejecutiva del Poder Público. En ese sentido, este Departamento en ejercicio de sus funciones, realiza la interpretación general de las disposiciones legales y en consecuencia, no le corresponde la valoración de los casos particulares, ni se encuentra facultado para declarar derechos individuales ni dirimir controversias cuya decisión esté atribuida a las entidades, ni tampoco es un órgano de control o vigilancia que pueda pronunciarse sobre las faltas disciplinarias en las que pueden incurrir los servidores públicos.

Al margen de lo anterior y a modo de referencia general sobre el asunto planteado, se observa que el artículo 63 de la Ley 1952 de 2019 dispone sobre el particular:

ARTICULO 63. Faltas atribuibles a los funcionarios judiciales y a los empleados judiciales. Sin perjuicio de lo dispuesto en este Código y en las demás disposiciones legales vigentes, para los funcionarios y empleados de la Rama Judicial, incluidos los de la Fiscalía General de la Nación, también serán faltas gravísimas las siguientes:

1. Tomar interés directa o indirectamente en remates o ventas en pública subasta de bienes que se hagan en cualquier despacho judicial.

2. Interesarse indebidamente, de cualquier modo, que sea, en asuntos pendientes ante los demás despachos judiciales o emitir conceptos sobre ellos.

3. Cualquier participación en procesos políticos electorales, salvo la emisión de su voto en elecciones generales.

4. Recibir cualquier tipo de remuneración de los interesados en un proceso, por actividades relacionadas con el ejercicio del cargo.

5. Aceptar de las partes o de sus apoderados o por cuenta de ellos, donaciones, obsequios, atenciones, agasajos o sucesión testamentaria en su favor o en favor de su cónyuge, ascendientes, descendientes o hermanos.

6. Ejercer el comercio o la industria personalmente o como gestor, asesor, empleado, funcionario o miembro o consejero de juntas, directorios o de cualquier organismo de entidad dedicada a actividad lucrativa.” (Destacado nuestro)

Por consiguiente, y de conformidad con lo señalado en los artículos 239 y siguientes de la citada Ley 1952 de 2019, corresponderá a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial establecer si un funcionario de la Rama Judicial incurrió en una falta disciplinaria por la conducta referida en su escrito, una vez adelantado el procedimiento respectivo.

Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público y demás temas competencia de este Departamento Administrativo, me permito indicar que en el link /eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

ARMANDO LÓPEZ CORTÉS

Director Jurídico

Proyectó: Melitza Donado.

Revisó: Harold Herreño.

Aprobó: Armando López C.

11602.8.4