Concepto 150301 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 20 de abril de 2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Empleo de libre nombramiento y remoción
Si el cargo de asesor referenciado se encuentra descrito como de libre nombramiento y remoción en el artículo 5 de la Ley 909 de 2004, entonces será de libre nombramiento y remoción, de forma contraria, será un cargo de Carrera.
*20226000150301*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20226000150301
Fecha: 20/04/2022 03:18:12 p.m.
Bogotá D.C.
Referencia: EMPLEO DE CARRERA. Empleo de carrera. Empleo de libre nombramiento y remoción Radicado: 20222060123042 del 15 de marzo de 2022
Me refiero a su comunicación por medio de la cual consulta si: “Existe normativa contenida en conceptos proferidos por el DAFP en el que se concluya que los asesores de la Auditoría General de la República (ente de control) deben ser exclusivamente de libre nombramiento y remoción, para afirmar de manera contundente que el tema está suficientemente depurado por el DAFP? (…)”
Mediante concepto rad. 20226000125351, emitido por este Departamento Administrativo, se dio respuesta a este interrogante, así:
“5. Existe normativa contenida en conceptos proferidos por el DAFP en el que se concluya que los asesores de la Auditoría General de la República (ente de control) deben ser exclusivamente de libre nombramiento y remoción, para afirmar de manera contundente que el tema está suficientemente depurado por el DAFP?
R/ En criterio de esta Dirección Jurídica, y como se ha respondido en los puntos No. 1, 3, 4 y 5, si el cargo de asesor referenciado se encuentra descrito como de libre nombramiento y remoción en el artículo 5 de la Ley 909 de 2004, entonces será de libre nombramiento y remoción, de forma contraria, será un cargo de Carrera”.
En este sentido, esta Dirección Jurídica reitera la respuesta anteriormente enunciada, la cual fue enviada al correo electrónico suministrado por usted, el 29 de marzo del 2022.
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó: Lizeth Rumbo.
Revisó: Harold Herreño.
Aprobó: Armando López Cortes.
11602.8.4