Concepto 118681 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 118681 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 22 de marzo de 2022

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

REMUNERACIÓN
- Subtema: Prima Técnica

La prima técnica automática se concede a los empleados que por sus calidades y requisitos especiales desempeñan los cargos, dentro de los cuales no están incluidos ninguno de los empleados de las empresas industriales y comerciales del Estado.

*20226000118681*

Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20226000118681

Fecha: 22/03/2022 03:16:16 p.m.

Bogotá D. C.,

REF.: REMUNERACION. Prima Técnica por estudios y experiencia, evaluación y automática en empresa industrial y comercial del Estado. RAD.: 20222060127722 del 17-03-2022.

Respetada señora:

Acuso recibo comunicación, mediante la cual consulta si el Gerente de una empresa industrial y comercial del Estado de orden nacional, en específico el Canal Regional de Televisión del Caribe Ltda.- TELECARIBE, tiene derecho al reconocimiento de la bonificación de prima técnica, por formación avanzada y experiencia altamente calificada, por evaluación del desempeño o automática?

de empresa industrial y comercial del Estado.

Al respecto me permito manifestarle lo siguiente:

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1 del Acuerdo 125 de 1992 del Consejo Directivo Regional de Televisión de la Sociedad Canal Regional de Televisión de la Costa Atlántica Limitada, Telecaribe Ltda, aprobado por el Decreto 930 de 1993, la Sociedad Canal Regional de la Costa Atlántica Limitada, Telecaribe Ltda., constituida mediante Escritura pública 875 de abril 28 1986 de la Notaría Unica de Valledupar, aprobada por el Decreto 3641 de diciembre 15 de 1986, con la participación del Instituto Nacional de Radio y Televisión, Inravisión; el Fondo para la Educación Superior Oficial, la Recreación y el Deporte del Atlántico, Fesord; la Universidad de Cartagena, el Instituto de Cultura y Turismo del Cesar, el Instituto de Desarrollo de Córdoba, la Corporación Departamental de Turismo de La Guajira, el Instituto de Cultura del Magdalena y el Instituto para el Desarrollo de Sucre - IDES, es un Canal u Organización Regional de Televisión que se reorganiza, en virtud de lo dispuesto por la Ley 14 de 1991, como una entidad asociativa de derecho público del orden nacional, organizada como Empresa Industrial y Comercial del Estado, dotada de personería jurídica, autonomía administrativa y capital independiente, vinculada al Ministerio de Comunicaciones y encargada de prestar directamente el servicio público de televisión, de conformidad con las normas legales vigentes y con estos estatutos.

Para efectos de establecer si el Gerente General de dicha Empresa tiene derecho a percibir prima técnica por alguno de los criterios legalmente establecidos, será necesario el estudio y análisis de la normativa siguiente:

El Decreto 1661 de 1991 “Por el cual se modifica el régimen de Prima Técnica, se establece un sistema para otorgar estímulos especiales a los mejores empleados oficiales y se dictan otras disposiciones.”, señala:

“ARTÍCULO 1.- Definición y campo de aplicación. La Prima Técnica es un reconocimiento económico para atraer o mantener en el servicio del Estado a funcionarios o empleados altamente calificados que se requieran para el desempeño de cargos cuyas funciones demanden la aplicación de conocimientos técnicos o científicos especializados o la realización de labores de dirección o de especial responsabilidad, de acuerdo con las necesidades específicas de cada organismo. Asimismo, será un reconocimiento al desempeño en el cargo, en los términos que se establecen en este Decreto.

Tendrán derecho a gozar de este estímulo, según se determina más adelante, los funcionarios o empleados de la Rama Ejecutiva del Poder Público.”

El Decreto 1336 de 2003, por el cual se modifica el régimen de Prima Técnica para los empleados públicos del Estado, señala:

“ARTÍCULO 1. ( Modificado por el Decreto 2177 de 2006, Art. 2 ) La prima técnica establecida en las disposiciones legales vigentes, solo podrá asignarse por cualquiera de los criterios existentes, a quienes estén nombrados con carácter permanente en los cargos del nivel Directivo, Jefes de Oficina Asesora y a los de Asesor cuyo empleo se encuentre adscrito a los despachos de los siguientes funcionarios: Ministro, Viceministro, Director de Departamento Administrativo, Superintendente y Director de Unidad Administrativa especial o sus equivalentes en los diferentes órganos y Ramas del Poder Público.”

El Decreto 2177 de 2006, por el cual se establecen modificaciones a los criterios de asignación de prima técnica y se dictan otras disposiciones sobre prima técnica, señala:

Artículo 1. Modificase el artículo 3° del Decreto 2164 de 1991, modificado por el artículo 1° del Decreto 1335 de 1999, el cual quedará así:

“Artículo 3°. Criterios para asignación de prima técnica. Para tener derecho a Prima Técnica, además de ocupar un cargo en uno de los niveles señalados en el artículo 1 ° del Decreto 1336 de 2003, adscritos a los Despachos citados en la mencionada norma, incluyendo el Despacho del Subdirector de Departamento Administrativo, será tenido en cuenta uno de los siguientes criterios:

a). Título de estudios de formación avanzada y cinco (5) años de experiencia altamente calificada.

b). Evaluación del desempeño.

Para efectos del otorgamiento de la prima técnica por título de estudios de formación avanzada y cinco (5) años de experiencia altamente calificada, se requiere que el funcionario acredite requisitos que excedan los establecidos para el cargo que desempeñe.

Se entenderá como título universitario de especialización, todo aquél que se haya obtenido como resultado de estudios de postgrado no inferiores a un (1) año académico de duración en universidades nacionales o extranjeras, debidamente reconocidas u homologadas de acuerdo con las normas que regulan la materia.

El título de estudios de formación avanzada no podrá compensarse por experiencia, y deberá estar relacionado con las funciones del cargo.

Para el otorgamiento de la prima técnica por uno de los criterios de título de estudios de formación avanzada y cinco (5) años de experiencia altamente calificada, o evaluación del desempeño, se evaluará según el sistema que adopte cada entidad.” (Negrilla y subrayado fuera de texto)

En cuanto a la prima técnica por evaluación del desempeño, el Decreto 1164 del 1 de junio de 2012, señala:

“Artículo 1°. Modificase el artículo 5 del Decreto 2164 de 1991, el cual quedara así:

“Artículo . De la prima técnica por evaluación del desempeño. Por este criterio tendrán derecho a prima técnica los empleados que desempeñen, en propiedad, los cargos del nivel Directivo, Jefes de Oficina Asesora y de Asesor cuyo empleo se encuentre adscrito a los Despachos de los siguientes funcionarios: Ministro, Viceministro, Director de Departamento Administrativo, Subdirector de Departamento Administrativo, Superintendente, Director de Establecimiento Público, Director de Agencia Estatal y Director de Unidad Administrativa Especial o sus equivalentes en los diferentes órganos y Ramas del Poder Público, y que obtuvieren un porcentaje correspondiente al noventa por ciento (90%), como mínimo, del total de la última evaluación del desempeño, correspondiente a un periodo no inferior a tres (3) meses en el ejercicio del cargo en propiedad.

Una vez otorgada la prima técnica, el servidor deberá ser evaluado anualmente. Será causal de perdida de la misma obtener una calificación definitiva inferior al noventa por ciento (90%).

Para la asignación y conservación de la prima técnica por este criterio, cada entidad deberá adoptar un sistema especial de calificación, diferente a los Acuerdos de Gestión, en el cual se establecerán los criterios de desempeño, las escalas y los periodos mínimos a evaluar.

La prima técnica podrá revisarse en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud del interesado, previa evaluación de los criterios con base en los cuales fue otorgada. Los efectos fiscales se surtirán a partir de la fecha de expedición del correspondiente acto administrativo.

Parágrafo. A los servidores que desempeñen cargos diferentes a los señalados en el presente artículo, a quienes se les asigno la prima técnica por evaluación del desempeño con anterioridad a la entrada en vigencia del Decreto 1336 de 2003, continuarán percibiéndola hasta su retiro del organismo o hasta que se cumplan las condiciones para su pérdida”.

En los términos de la normativa transcrita, para tener derecho a la Prima Técnica por los criterios de título de estudios y formación avanzada y cinco (5) años de experiencia altamente calificada, y evaluación del desempeño, además de requerirse que el empleado esté nombrado con carácter permanente en los cargos del nivel Directivo, jefes de Oficina Asesora y a los de Asesor, se necesita que dichos empleos se encuentren adscrito a los despachos de Ministro, Viceministro, Director de Departamento Administrativo, Subdirector de Departamento Administrativo, Superintendente y Director de Unidad Administrativa especial; siempre que el empleado destinatario de dicha prima, cumpla con los requisitos y condiciones exigidos para su otorgamiento según el respectivo criterio con el que se otorgue.

Conforme a lo indicado, en criterio de esta Dirección Jurídica, la prima técnica los criterios de titulo de estudios de formación avanzada y cinco (5) años de experiencia altamente calificada, y evaluación del desempeño, no aplica para los empleados de las empresas industriales y comerciales del Estado, incluyendo al Gerente General, como sería el caso del Gerente General de la Sociedad Canal Regional de la Costa Atlántica Limitada, Telecaribe Ltda, por tratarse de una Empresa Industrial y Comercial del Estado, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1 de sus estatutos, aprobados por el Decreto 930 de 1993.

En cuanto a la prima técnica automática, el Decreto 1016 de 1991, por el cual se establece la Prima Técnica para los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, los Consejeros de Estado y los Magistrados del Tribunal Disciplinario, expresa:

Artículo 1. CUANTIA. Establécese una Prima Técnica a favor de los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, de los Consejeros de Estado y de los Magistrados del Tribunal Disciplinario, equivalente al 60% del sueldo básico y los gastos de representación asignados a dichos funcionarios, en atención a las calidades excepcionales que se exigen para el ejercicio de las funciones propias de esos empleos.

En ningún caso la Prima Técnica constituirá factor salarial, ni estará incluida en la base de liquidación del aporte a la Caja Nacional de Previsión Social.”

El Decreto 1624 de 1991, por el cual se adiciona el Decreto 1016 de 1991 y se dictan otras disposiciones, señala:

Artículo 1. Adiciónase el Decreto 1016 de 1991, en el sentido de establecer, en las mismas condiciones, la prima técnica de que trata dicho Decreto a favor de los siguientes funcionarios:

a) Jefes de Departamento Administrativo, Viceministros, Subjefes de Departamento Administrativo, Consejeros del Presidente de la República, Secretarios de la Presidencia de la República, Secretario Privado del Presidente de la República, Subsecretario General de la Presidencia de la República, Secretarios Generales de Ministerios y Departamentos Administrativos, Superintendentes, Superintendentes delegados, Gerentes, Directores o Presidentes de Establecimientos Públicos, Subgerentes, Vicepresidentes o Subdirectores de Establecimientos Públicos, Rectores de Universidad, Vicerrectores o Directores Administrativos de Universidad, Directores Generales de Ministerios y Departamentos Administrativos.

b) Director Nacional de Instrucción Criminal;

c) Procurador General de la Nación, Viceprocurador General de la Nación, Procurador Auxiliar, Fiscales del Consejo de Estado, Procuradores Delegados y Secretario General de la Procuraduría;

d) Contralor General de la República, Contralor Auxiliar, Asistente del Contralor y Secretario General de la Contraloría;

e) Registrador Nacional del Estado Civil y Secretario General de la Registraduría.

El monto de esta prima será del cincuenta por ciento (50%) del total de lo que devenguen los funcionarios relacionados en el artículo 1 de este Decreto, por concepto de sueldo y gastos de representación.

Parágrafo. Los Ministros del Despacho tendrán derecho a la prima de que trata este artículo, cuando tramiten la respectiva solicitud ante el Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil. En tal caso bastará que este funcionario así lo certifique.

Artículo 2. La Prima Técnica de que tratan el Decreto 1016 de 1991 y el presente Decreto se pagará mensualmente y no se tendrá en cuenta para la determinación de la remuneración de otros funcionarios o empleados.” (Subrayado fuera de texto)

Por otra parte, el Decreto 961 de 2021, “Por el cual se fijan las remuneraciones de los empleos que sean desempeñados por empleados públicos de la Rama Ejecutiva, Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, y se dictan otras disposiciones.”, señala:

ARTÍCULO 4. Prima técnica. El Director General de Unidad Administrativa Especial, código 0015; los Superintendentes, código 0030; y quienes desempeñen los empleos a que se refieren los literales b), c), d), e), f), h), i), j), k), n) y o) del artículo del presente título; los Rectores, Vicerrectores y Secretarios Generales de Instituciones de Educación Superior; los Gerentes o Directores Generales, los Subdirectores Generales y Secretarios Generales de las Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible y de las Empresas Sociales del Estado y los Secretarios Generales de los Establecimientos Públicos percibirán prima técnica, en los términos y condiciones a que se refiere el Decreto 1624 de 1991 y demás normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.

PARÁGRAFO. Los empleados públicos del nivel directivo que ocupen cargos en la Rama Ejecutiva del orden nacional que tengan asignada prima técnica automática en virtud a lo establecido en el Decreto 1624 de 1991 y demás normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan podrán optar por la prima técnica por estudios de formación avanzada y experiencia altamente calificada, en los mismos términos y condiciones señalados en los Decretos 2164 de 1991, 1336 de 2003, 2177 de 2006 y demás disposiciones que los modifiquen, adicionen o sustituyan. La prima técnica, en este caso, es incompatible con la prima automática y se otorgará como un porcentaje de la asignación básica mensual y los gastos de representación, según el caso. El cambio surtirá efecto fiscal a partir de la fecha en que se expida por la autoridad competente el acto administrativo correspondiente.

En los términos de la normativa transcrita, la prima técnica automática se concede a los empleados que por sus calidades y requisitos especiales desempeñan los cargos a que se refiere dicha normativa, dentro de los cuales no están incluidos ninguno de los empleados de las empresas industriales y comerciales del Estado, como sería el caso del Gerente General de la Sociedad Canal Regional de la Costa Atlántica Limitada, Telecaribe Ltda, por tratarse de una Empresa Industrial y Comercial del Estado, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1 de sus estatutos, aprobados por el Decreto 930 de 1993.

Conforme a lo expuesto y atendiendo puntualmente la consulta, en criterio de esta Dirección Jurídica, la prima técnica no tiene como destinatarios a los empleados de las empresas industriales y comerciales del Estado, incluyendo al Gerente General, por ninguno de los criterios establecidos en la normativa vigente e indicados anteriormente, lo cual cobija a los empleados y al Gerente General de la Sociedad Canal Regional de la Costa Atlántica Limitada, Telecaribe Ltda, por tratarse de una Empresa Industrial y Comercial del Estado, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1 de sus estatutos, aprobados por el Decreto 930 de 1993.

Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página webwww.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del CPACA.

Cordialmente,

ARMANDO LÓPEZ CORTES

Director Jurídico

Elaboró: Pedro P. Hernández Vergara

Revisó: Harold I. Herreño Suarez

Aprobó: Armando López Cortes

11602.8.4