Concepto 182841 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 182841 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 18 de mayo de 2022

Fecha de Entrada en Vigencia: 18 de mayo de 2022

Medio de Publicación:

CONCEJAL HIJO DE PERSONERA MUNICIPAL
- Subtema: Docente

-No se evidencia ninguna inhabilidad para que ning¿n empleado p¿blico docente se postule o se presente a un concurso de m¿ritos en otra ciudad distinta a la que actualmente se encuentra laborando. -Una vez aceptado el cargo del concurso el cual usted participa y aprueba, antes de tomar posesi¿n del mismo, debe presentar renuncia del cargo de docente de b¿sica primaria vacante provisional definitiva, el cual viene desempe¿ando y ser aceptada en el nuevo cargo, para efectos de no infringir la prohibici¿n de que trata el art¿culo 128 de la Constituci¿n Pol¿tica, e incurrir en falta disciplinaria.

*20226000182841*

Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20226000182841

Fecha: 18/05/2022 11:35:55 a.m.

Bogotá D.C.

REFERENCIA: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES - Empleado Docente para presentarse a un Concurso de Méritos en otra Entidad. RAD. 20222060166132 del 18 de abril de 2022.

En atención a la comunicación de la referencia remitida a esta entidad el 18 de abril de 2022, mediante la cual consulta por: “(...) Buenas noches mi nombre es Mallerly Natalia González actualmente soy docente de básica primaria vacante provisional definitiva, en la ciudad de Bucaramanga yo me podría presentar al concurso docente que esta por empezar ya sea como docente de primaria en otra ciudad o para docente orientadora? ya que tengo pregrado y posgrado y llegado el caso de que llegara a pasar el concurso y ocupar la plaza en propiedad, estando en provisionalidad cual sería el paso a paso? (...)”

En atención a la misma, me permito indicarle que es necesario que precise a qué concurso pretende aplicar.

En primer lugar, es importante señalar que a este Departamento Administrativo de acuerdo con lo establecido en el Decreto 430 de 2016, le compete formular las políticas generales de Administración Pública, en especial en materias relacionadas con empleo público, la gestión del talento humano, la gerencia pública, el desempeño de las funciones públicas por los particulares, la organización administrativa del Estado, la planeación y la gestión, el control interno, la participación ciudadana, la transparencia en la gestión pública y el servicio al ciudadano, razón por la cual no es de nuestra competencia intervenir y/o definir situaciones particulares de las entidades, su estructura o funcionamiento.

En ese sentido, la resolución de los casos particulares corresponderá a la autoridad empleadora y nominadora, en cuanto es la instancia que conoce de manera cierta y documentada la situación particular de su personal.

Por tanto, este Departamento Administrativo, en ejercicio de sus funciones, realiza la interpretación general de las disposiciones legales y, en consecuencia, no le corresponde la valoración de los casos particulares.

No obstante a manera de información general, respecto a la comunicación de la referencia, me permito comunicarle que:

A su primer interrogante mediante el cual consulta: “(...) yo me podría presentar al concurso docente que esta por empezar ya sea como docente de primaria en otra ciudad o para docente Orientadora?

Respuesta: una vez revisadas las inhabilidades concernientes a los empleados públicos principalmente los contenidos entre otros en los artículos 122, 126, 127, 128, 129 de la Constitución Política; en el decreto ley 1278 de 2002 “Por el cual se expide el Estatuto de Profesionalización Docente” Y en el Decreto 2277 1979 “Por el cual se adoptan normas sobre el ejercicio de la profesión docente.” no se evidencia ninguna inhabilidad para que ningún empleado público docente se postule o se presente a un concurso de méritos en otra ciudad distinta a la que actualmente se encuentra laborando.

No obstante, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 574 de 2022, por el cual se reglamenta el concurso especial de méritos para ingreso a la carrera docente en zonas rurales de todo el país, cumpliendo los compromisos del Plan Nacional de Desarrollo 2018 - 2022 "Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad", adoptado por la Ley 1955 de 2019.

A partir de la expedición de este Decreto, la Comisión Nacional del Servicio Civil en el marco de sus funciones y competencias, realizará ajustes en las Convocatorias para concurso de méritos en carrera docente, precisando y diferenciando las vacantes de los establecimientos educativos caracterizados como rurales, de los urbanos que atienden población mayoritaria, con el fin de permitir que los colombianos interesados en ingresar a la carrera docente como docentes o directivos docentes escojan los lugares y condiciones a los que se postulan, bien sea para laborar en las zonas urbanas o en las zonas rurales del territorio nacional.

El concurso tendrá carácter especial para zonas rurales y contará con aplicación de pruebas de conocimientos específicos y pedagógicos, en contexto con las zonas rurales. Igualmente, se realizará una valoración de antecedentes de los aspirantes estableciendo puntajes diferenciados por la acreditación de experiencia docente que haya sido adquirida en zonas rurales, esto como un incentivo para los educadores que han prestado sus servicios bajo esas modalidades y condiciones en zonas rurales y en los territorios más apartados del país.

A su segundo interrogante mediante el cual consulta: “(...) ya que tengo pregrado y posgrado y llegado el caso de que llegara a pasar el concurso y ocupar la plaza en propiedad, estando en provisionalidad cual sería el paso a paso? (...)”

Respuesta: De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 128 de la Constitución Política, nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público ni recibir más de una asignación que provenga del tesoro público, o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado, salvo los casos expresamente determinados por la ley; entendiéndose por tesoro público el de la Nación, el de las entidades territoriales y el de las descentralizadas.

En virtud de lo antes descrito y para darle respuesta a su segundo interrogante, una vez aceptado el cargo del concurso el cual usted participa y aprueba, antes de tomar posesión del mismo, debe presentar renuncia del cargo de docente de básica primaria vacante provisional definitiva, el cual viene desempeñando en la ciudad de Bucaramanga y ser aceptada en el nuevo cargo, para efectos de no infringir la prohibición de que trata el artículo 128 de la Constitución Política, e incurrir en falta disciplinaria.

Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público y demás temas competencia de este Departamento Administrativo, me permito indicar que en el link /eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordialmente

ARMANDO L¿PEZ CORTES

Director Jurídico

Proyectó: Carolina Rivera Daza

Revisó: Harold Herreño

Aprobó: Armando López

11602.8.4