Concepto 182711 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 182711 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 18 de mayo de 2022

Fecha de Entrada en Vigencia: 18 de mayo de 2022

Medio de Publicación:

REMUNERACIÓN
- Subtema: Bonificación por Servicios Prestados

La entidad deberá verificar la fecha en que se reconocerá la bonificación por servicios prestados, teniendo en cuenta el tiempo efectivamente laborado y descontando el tiempo que estuvo en suspensión. Dicho pago se realizará con el salario que disfrutaba el empleado al momento de la causación.

*20226000182711*

Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20226000182711

Fecha: 18/05/2022 10:03:41 a.m.

Bogotá D.C.

REF: REMUNERACIÓN. Bonificación por servicios prestados. Rad: 20229000162082 del 12 de abril de 2022.

Acuso recibo de la comunicación de la referencia, a través de la cual consulta:

Un servidor público que fue sancionado disciplinariamente con suspensión en el ejercicio del empleo, en el año 2020 por el término de 10 meses y en el 2021 nuevamente es sancionado por 6 meses (...) 1. Con qué salario base se liquida la bonificación por servicios prestados por el año 2020; 2. Con qué salario base se liquida la bonificación por servicios prestados por el año 2021

Al respecto, es pertinente señalar:

Sea lo primero indicar que de acuerdo con lo establecido en el Decreto 430 de 2016, este Departamento Administrativo tiene como objeto el fortalecimiento de las capacidades de los servidores públicos y de las entidades y organismos del Estado, su organización y funcionamiento, el desarrollo de la democratización de la gestión pública y el servicio al ciudadano, mediante la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de políticas públicas, la adopción de instrumentos técnicos y jurídicos, la asesoría y la capacitación, por lo tanto no somos competentes para pronunciarnos la legalidad de las actuaciones de las entidades, estas declaraciones le corresponden a los Jueces de la República.

La resolución de los casos particulares, como resulta apenas obvio, corresponderá en todos los casos a la autoridad empleadora y nominadora, en cuanto es la instancia que conoce de manera cierta y documentada la situación particular de su personal, y además, en desarrollo de los principios de la especialización presupuestal y de la autonomía administrativa, constituye el único órgano llamado a producir una declaración de voluntad con efectos vinculantes en el mundo del derecho.

No obstante, a manera de información se enuncia lo siguiente:

El Decreto-ley 1042 de 1978 al establecer la bonificación por servicios prestados para los empleados del orden nacional, señala:

“ARTÍCULO 45. De la bonificación por servicios prestados. A partir de la expedición de este Decreto, créase una bonificación por servicios prestados para los funcionarios a que se refiere el artículo 1.

Esta bonificación se reconocerá y pagará al empleado cada vez que cumpla un año continuo de labor en una misma entidad oficial. Sin embargo, cuando un funcionario pase de un organismo a otro de los enumerados en el artículo 1 de este decreto, el tiempo laborado en el primero se tendrá en cuenta para efectos del reconocimiento y pago de la bonificación, siempre que no haya solución de continuidad en el servicio.

Se entenderá que no hay solución de continuidad si entre el retiro y la fecha de la nueva posesión no transcurrieren más de quince días hábiles.

La bonificación de que trata el presente artículo es independiente de la asignación básica y no será acumulativa.”

Por su parte, el Decreto 473 de 2022, “Por el cual se fijan las remuneraciones de los empleos que sean desempeñados por empleados públicos de la Rama Ejecutiva, Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible”, dispone:

“ARTÍCULO 10. Bonificación por servicios prestados. La bonificación por servicios prestados a que tienen derecho los empleados públicos que trabajan en las entidades a que se refiere el presente título será equivalente al cincuenta por ciento (50%) del valor conjunto de la asignación básica, los incrementos por antigüedad y los gastos de representación, que correspondan al funcionario en la fecha en que se cause el derecho a percibirla, siempre que no devengue una remuneración mensual por concepto de asignación básica y gastos de representación superior a dos millones treinta y nueve mil novecientos cincuenta y seis pesos ($2.039.956) moneda corriente.

Para los demás empleados, la bonificación por servicios prestados será equivalente al treinta y cinco por ciento (35%) del valor conjunto de los tres factores de salario señalados en el inciso anterior.

PARÁGRAFO. Para la liquidación de la bonificación por servicios prestados se tendrá en cuenta la asignación básica, los incrementos por antigüedad, los gastos de representación y la prima técnica por título de estudios de formación avanzada y experiencia altamente calificada. El empleado que al momento del retiro no haya cumplido el año continuo de servicios, tendrá derecho al reconocimiento y pago en forma proporcional de la bonificación por servicios prestados.”

El régimen de la bonificación por servicios prestados para los empleados del orden nacional, consagrado en el Decreto-ley 1042 de 1978, junto con el Decreto 473 de 2022, garantizan el pago de dicho beneficio al empleado cada vez que cumpla un año continuo de labor en una misma entidad oficial. El pago proporcional procede solamente cuando el empleado se retira del servicio sin cumplir el año completo, tal como se concluye de las normas antes transcritas.

Con fundamento en lo anteriormente expuesto y atendiendo puntualmente la consulta, en criterio de esta Dirección Jurídica, en el presente caso, el reconocimiento y pago de la bonificación por servicios prestados se reconocerá y pagara cuando el empelado efectivamente cumpla el año continuo de servicios, teniendo en cuenta que durante la suspensión en el ejercicio del cargo se interrumpe el tiempo de servicios; es decir, el tiempo de suspensión no se cuenta como servicios prestados, por consiguiente, se corren los tiempos, no se acumulan.

Por lo anterior, la entidad deberá verificar la fecha en que se reconocerá la bonificación por servicios prestados, teniendo en cuenta el tiempo efectivamente laborado y descontando el tiempo que estuvo en suspensión. Dicho pago se realizará con el salario que disfrutaba el empleado al momento de la causación.

Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link /eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28° del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

ARMANDO LÓPEZ CORTES

Director Jurídico

Proyectó: Juanita Salcedo Silva

Revisó: Harold Herreño S.

Aprobó: Armando López

11602.8.4