Concepto 182661 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 182661 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 23 de mayo de 2022

Fecha de Entrada en Vigencia: 23 de mayo de 2022

Medio de Publicación:

PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Ley de Garantías

Las personerías Municipales están exceptuadas de las prohibiciones consagradas en el artículo 38 y, por lo tanto, resulta procedente que efectúen la modificación de la planta de personal para incrementar el grado salarial del empleo de secretaria.

*20226000182661*

Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20226000182661

Fecha: 23/05/2022 10:43:45 a.m.

Bogotá D.C.

REF. EMPLEO. Ley de Garantías. Vinculación de empleado público en personería durante la ley de garantías. RAD. 20229000191202 del 6 de mayo de 2022.

En atención a la comunicación de la referencia, mediante la cual consulta si se puede modificar el grado salarial del cargo de secretaria en la planta de personal de la personería municipal durante ley de garantías, dado que hay vacancia definitiva por pensión de vejez de la titular, me permito manifestarle lo siguiente:

La Ley 996 del 24 de noviembre de 2005, “por medio de la cual se reglamenta la elección de Presidente de la República, de conformidad con el artículo 152 literal f) de la Constitución Política de Colombia, y de acuerdo con lo establecido en el Acto Legislativo 02 de 2004, y se dictan otras disposiciones”, denominada también Ley de Garantías, establece limitaciones a la vinculación de personal por las entidades públicas, señalando:

ARTÍCULO 38. Prohibiciones para los servidores públicos. A excepción de los empleados del Estado que se desempeñen en la rama judicial, en los órganos electorales, de control y de seguridad, a los demás servidores públicos autorizados por la Constitución, les está prohibido:

[...]

PARÁGRAFO. Los Gobernadores, Alcaldes Municipales y/o Distritales, Secretarios, Gerentes y directores de Entidades Descentralizadas del orden Municipal, Departamental o Distrital, dentro de los cuatro (4) meses anteriores a las elecciones, no podrán celebrar convenios interadministrativos para la ejecución de recursos públicos, ni participar, promover y destinar recursos públicos de las entidades a su cargo, como tampoco de las que participen como miembros de sus juntas directivas, en o para reuniones de carácter proselitista en las que participen los candidatos a cargos de elección popular. Tampoco podrán hacerlo cuando participen voceros de los candidatos.

[...]

La nómina del respectivo ente territorial o entidad no se podrá modificar dentro de los cuatro (4) meses anteriores a las elecciones a cargos de elección popular, salvo que se trate de provisión de cargos por faltas definitivas, con ocasión de muerte o renuncia irrevocable del cargo correspondiente debidamente aceptada, y en los casos de aplicación de las normas de carrera administrativa. [Destacado nuestro]

Frente al alcance de las prohibiciones y restricciones de provisión de empleos contenidos en la Ley 996 de 2005, es importante remitirse a lo expresado por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado mediante concepto número 1839 de julio 26 de 2007 respecto a la prohibición contenida en el parágrafo del artículo 38 de la Ley 996 de 2005, indicó lo siguiente:

En consecuencia, los gobernadores, alcaldes municipales y/o distritales, secretarios, gerentes y directores de entidades descentralizadas del orden municipal, departamental o distrital, dentro de los cuatro meses anteriores a las elecciones, no podrán modificar la nómina del respectivo ente territorial o entidad, es decir, incorporar, ni desvincular a persona alguna de la nómina departamental, municipal o de las empresas descentralizadas. Como tampoco, podrá modificarse la nómina de las entidades o empresas en las cuales, éstos participen como miembros de sus juntas directivas.

De acuerdo con lo anterior, se entiende que la prohibición de suspender cualquier forma de vinculación que afecte la nómina estatal, en las entidades de la Rama Ejecutiva, hace referencia a la imposibilidad de proveer cargos, salvo que se trate de solventar situaciones tales como renuncia, licencia o muerte, que sean indispensables para el cabal funcionamiento de la administración pública, o cuando se trate de la designación de servidores públicos en cargos de carrera por el sistema de concurso público de méritos.

Se exceptúan de la prohibición del artículo 38 a los empleados del Estado que se desempeñen en la Rama Judicial, en los órganos electorales, de control y de seguridad.

Al respecto, y con relación a la naturaleza de las personerías, los artículos 117 y 118 de la Constitución Política, señalan:

ARTICULO 117. El Ministerio Público y la Contraloría General de la República son órganos de control.

ARTICULO 118. El Ministerio Público será ejercido por el Procurador General de la Nación, por el Defensor del Pueblo, por los procuradores delegados y los agentes del ministerio público, ante las autoridades jurisdiccionales, por los personeros municipales y por los demás funcionarios que determine la ley. Al Ministerio Público corresponde la guarda y promoción de los derechos humanos, la protección del interés público y la vigilancia de la conducta oficial de quienes desempeñan funciones públicas. [Destacado nuestro]

En este orden de ideas, y dado que las personerías conforman el Ministerio Público las mismas, son órganos de control que están exceptuados de las restricciones de la ley de garantías.

Con base en los argumentos expuestos, esta Dirección Jurídica considera que las personerías Municipales están exceptuadas de las prohibiciones consagradas en el artículo 38 y, por lo tanto, resulta procedente que efectúen la modificación de la planta de personal para incrementar el grado salarial del empleo de secretaria.

En caso que requiera mayor información sobre las normas de administración de los empleados del sector público y demás temas competencia de este Departamento Administrativo puede ingresar a la página web de la entidad, en el link “Gestor Normativo”: /eva/es/gestor-normativo, donde podrá encontrar todos los conceptos relacionados emitidos por esta Dirección Jurídica.

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

ARMANDO LÓPEZ CORTÉS

Director Jurídico

Elaboró: Claudia Inés Silva

Revisó: Harold Herreño

Aprobó Armando López Cortés

11602.8.4