Concepto 118201 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 24 de marzo de 2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Provisión
Para la provisión de un empleo en época de elecciones, entre uno de los criterios la entidad debe comprobar una existencia real y verificable de las situaciones de apremio o necesidad del servicio y probar que sin la provisión alteraría significativamente la función de la administración.
*20226000118201*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20226000118201
Fecha: 24/03/2022 03:16:30 p.m.
Bogotá D.C.
Referencia: EMPLEO. Provisión. Es posible en ley de garantías vincular a un empleado público. Reiteración. Radicado: N° 20229000083142 del 14 de febrero de 2022.
Respetada Señora,
Acuso recibo a su comunicación, mediante el cual consulta, en donde reitera la solicitud del radicado de entrada N° 20222060046272 del 25 de enero de 2022, en donde solicita “Se puede en Ley de garantías realizar estos nombramientos”
Al respecto me permito manifestar lo siguiente:
En cuanto a la consulta en donde solicita concepto en cuanto a que un empleado público al reajuste salarial de los empleados públicos, se reitera la respuesta emitida por esta Dirección Jurídica con radicado de salida N° 20226000084831 del 22 de febrero de 2022 en la cual se concluyó lo siguiente:
“De conformidad con las normas y jurisprudencia anteriormente citadas, se prohíbe la modificación de la nómina de las entidades del nivel territorial de la Rama Ejecutiva durante los cuatro meses anteriores a las elecciones a cargos de elección popular.
Tal como lo señala la Corte Constitucional en sentencia C-1153 de 2005, se entiende que la prohibición de suspender cualquier forma de vinculación que afecte la nómina estatal hace referencia a la imposibilidad de creación de nuevos cargos y a la provisión de los mismos.
(...)
De acuerdo, con la jurisprudencia del Consejo de Estado, este hace mención a la palabra “indispensable”, señala que efectivamente las plantas de personal no pueden ser modificadas salvo por muerte, renuncia y licencia, o cualquier otra causa legal que genere la vacancia definitiva del cargo, en donde el cargo sea de indispensable para el cabal funcionamiento de la administración.
Que, si bien es cierto en vigencia de la ley de garantías la administración no puede realizar afectación o modificación a la nómina, también es cierto, para el cabal funcionamiento de la administración esta debe cumplir con unos criterios para la provisión de empleos los cuales la jurisprudencia ha señalado como “a) los propósitos y objetivos fijados por propia Ley Estatutaria de Garantías Electorales; b) la sujeción a los principios que rigen la función administrativa, previstos en el artículo 209 de la Constitución Política, el artículo 3 de la Ley 489 de 1998 y el artículo 3 de la Ley 1437 de 2011; c) la existencia real y verificable de situaciones de apremio o necesidad del servicio que permitan concluir que sin la provisión del cargo se alteraría significativamente la función de la administración o se afectaría seriamente el servicio público en detrimento de los intereses públicos, cuya garantía está a cargo de la respectiva entidad; d) la garantía de que la función administrativa satisfaga las necesidades básicas asociadas con la efectividad de los derechos de las personas y que los servicios públicos se presten de forma continua y permanente, de acuerdo con la misión y las funciones asignadas a la respectiva entidad.”
En este orden de ideas, de acuerdo con la jurisprudencia del Consejo de Estado para la provisión de un empleo en época de elecciones, entre uno de los criterios la entidad debe comprobar una existencia real y verificable de las situaciones de apremio o necesidad del servicio y probar que sin la provisión alteraría significativamente la función de la administración.
Por lo tanto, dando contestación a su consulta, las entidades públicas podrán realizar modificaciones a la nómina de la entidad siempre y cuando se compruebe que la provisión es necesaria ya que la situación lo apremia o por necesidades del servicio y el no proveer el empleo alteraría de forma sustancial la función administrativa o afectaría el servicio público.
En consecuencia, la entidad deberá revisar y determinar sí la provisión del empleo va afectar la función administrativa o el servicio público, de concluir que se debe proveer el empleo, deberá sustentar la provisión en una situación que apremia o por necesidad del servicio como se dejó indicado anteriormente.”
De lo anterior, esta Dirección jurídica reitera lo conceptualizado con el radicado N° 20226000084831 del 22 de febrero de 2022 ya que su consulta versa sobre la misma petición radicada en esta entidad con entrada N° 20222060046272 del 25 de enero de 2022.
Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; y demás temas competencia de este Departamento Administrativo, me permito indicar que en el link /eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyecto: Adriana Sánchez
Revisó: Harold Herreño Suarez
Aprobó: Armando López Cortes
11602.8.4