Concepto 143961 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 11 de abril de 2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Experiencia
En el caso en que la práctica empresarial o consultorio jurídico se hubieren realizado antes de la entrada en vigencia de la Ley 2039 de 2020, el tiempo empleado en la realización de la práctica profesional o el consultorio jurídico no podrán ser acreditables como experiencia profesional válida.
*20226000143961*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20226000143961
Fecha: 11/04/2022 11:17:26 a.m.
Bogotá D.C.
REF: EMPLEO. Experiencia. Reconocimiento de tiempo de prácticas profesionales o consultorio jurídico como experiencia profesional. RAD.: 20222060113462 del 8 de marzo de 2022.
En atención a su comunicación de la referencia, mediante la cual formula varios interrogantes en relación con el reconocimiento de las prácticas profesionales o la judicatura como experiencia profesional, me permito dar respuesta en los siguientes términos:
1. En cuanto a su primera pregunta, en relación con la realización de la práctica empresarial y el consultorio jurídico antes de la entrada en vigencia de la Ley 2039 de 2000, es necesario analizar lo que sobre el particular señala esa disposición, misma que establece
“ARTÍCULO 2. Equivalencia de experiencias. Con el objeto de establecer incentivos educativos y laborales para los estudiantes de educación superior de pregrado y postgrado, educación técnica, tecnológica, universitaria, educación para el trabajo y desarrollo humano, formación profesional integral del SENA, escuelas normales superiores, así como toda la oferta de formación por competencia a partir de la presente ley, las pasantías, prácticas, judicaturas, servicio en los consultorios jurídicos, monitorias, contratos laborales, contratos de prestación de servicios y la participación en grupos de investigación debidamente certificados por la autoridad competente, serán acreditables como experiencia profesional válida, siempre y cuando su contenido se relacione directamente con el programa académico cursado.
En el caso de los grupos de investigación, la autoridad competente para expedir la respectiva certificación será el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación al igual que las entidades públicas y privadas parte del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, SNCT eI en el caso de la investigación aplicada de la formación profesional integral del SENA, la certificación será emitida por esta institución.
El Departamento Administrativo de la Función Pública y el Ministerio del Trabajo reglamentarán, cada uno en el marco de sus competencias, en un término no superior a doce (12) meses contados a partir de la expedición de la presente Ley, a fin de establecer una tabla de equivalencias que permita convertir dichas experiencias previas a la obtención del título de pregrado en experiencia profesional válida. En todo caso, el valor asignado a la experiencia previa será menor a aquella experiencia posterior a la obtención del respectivo título. En el caso del sector de la Función Pública, las equivalencias deberán estar articuladas con el Decreto 1083 de 2015 o el que haga sus veces.
PARÁGRAFO 1. La experiencia previa solo será válida una vez se haya culminado el programa académico, aunque no se haya obtenido el respectivo título, siempre y cuando no se trate de aquellos casos establecidos en el Artículo 128 de la Ley Estatutaria 270 de 1996.
PARÁGRAFO 2. En los concursos públicos de mérito se deberá tener en cuenta la experiencia previa a la obtención del título profesional. En la valoración de Ja experiencia profesional requerida para un empleo público, se tendrá en cuenta como experiencia previa para los fines de la presente ley, la adquirida en desarrollo y ejercicio de profesiones de la misma área del conocimiento del empleo público. (…)
PARÁGRAFO 4. Para el caso del servicio en consultorios jurídico la experiencia máxima que se podrá establecer en la tabla de equivalencias será de seis (6) meses.”
“ARTÍCULO 5. Vigencia. Esta Ley rige a partir de su sanción y publicación en el Diario Oficial.” (Destacado nuestro)
De lo dispuesto en la norma transcrita, se colige que la equivalencia de experiencias de que trata la Ley 2039 de 2020 aplica a partir de la expedición de la norma, lo cual ocurrió el 27 de julio de 2020.
En consecuencia, en el caso en que la práctica empresarial o consultorio jurídico se hubieren realizado antes de la entrada en vigencia de la Ley 2039 de 2020, el tiempo empleado en la realización de la práctica profesional o el consultorio jurídico no podrán ser acreditables como experiencia profesional válida.
2. Respecto a los interrogantes segundo y tercero de su escrito, en cuanto al tiempo que puede acreditarse como equivalencia de la experiencia profesional por haber realizado la práctica profesional y el consultorio jurídico, particularmente, cuando éstos se certifican por horas, se observa que el Decreto 1083 de 2015 dispone lo siguiente:
“ARTÍCULO 2.2.2.3.8 Certificación de la experiencia. La experiencia se acreditará mediante la presentación de constancias expedidas por la autoridad competente de las respectivas instituciones oficiales o privadas.
Cuando el interesado haya ejercido su profesión o actividad en forma independiente, la experiencia se acreditará mediante declaración del mismo.
Las certificaciones o declaraciones de experiencia deberán contener como mínimo, la siguiente información:
1. Nombre o razón social de la entidad o empresa.
2. Tiempo de servicio.
3. Relación de funciones desempeñadas.
Cuando la persona aspire a ocupar un cargo público y en ejercicio de su profesión haya prestado sus servicios en el mismo período a una o varias instituciones, el tiempo de experiencia se contabilizará por una sola vez.
Cuando las certificaciones indiquen una jornada laboral inferior a ocho (8) horas diarias, el tiempo de experiencia se establecerá sumando las horas trabajadas y dividiendo el resultado por ocho (8).” (Destacado nuestro)
De esta manera, cuando las certificaciones indiquen una jornada laboral inferior a ocho (8) horas diarias, el tiempo de experiencia se establecerá sumando las horas trabajadas y dividiendo el resultado entre ocho (8).
Ahora bien, refiriéndonos al caso de los servicios que se prestan en consultorios jurídicos, la Ley 2039 de 2020 dispuso en el parágrafo 4 de su artículo 2 que la experiencia máxima que se podrá establecer en la tabla de equivalencias será de seis (6) meses.
En consecuencia, para el caso de la equivalencia de experiencia de la práctica empresarial, cuando ésta sea certificada en horas, deberá aplicarse lo señalado en el Decreto 1083 de 2015, mientras que para el servicio prestado en consultorios jurídicos, solo podrá establecerse una experiencia máxima de seis (6) meses como equivalencia.
Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público y demás temas competencia de este Departamento Administrativo, me permito indicar que en el link /eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
ARMANDO LÓPEZ CORTÉS
Director Jurídico
Proyectó: Melitza Donado.
Revisó: Harold Herreño.
Aprobó: Armando López C.
11602.8.4