Concepto 215431 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 215431 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 10 de junio de 2022

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

ALCALDE
- Subtema: Delegación de Funciones

La función de los representantes legales de la entidad de expedir el oficio por medio del cual se disponga la adquisición de un bien mediante enajenación voluntaria directa, así como la de expedir resolución motivada en la cual se ordene la expropiación, puede ser delegada en los secretarios de despacho que tengan funciones afines, toda vez que no se encuentran dentro de las funciones indelegables señaladas en el artículo 11 de la Ley 489 de 1998.

*20226000215431*

Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20226000215431

Fecha: 10/06/2022 03:58:24 p.m.

Bogotá D.C.

REFERENCIA. ALCALDE. Delegación de Funciones. RADICACIÓN. 20222060306932 de fecha 02 de junio de 2022.

Me refiero a la comunicación de la referencia, mediante la cual consulta si es viable que el alcalde municipal delegue en un secretario de despacho la suscripción (firma) de la oferta de compra y la expedición de resolución de expropiación señaladas en la Ley 9 de 1989 (art 13 y art 21), me permito manifestar lo siguiente frente a cada uno de ellos:

En primer lugar, es importante señalar que a este Departamento Administrativo de acuerdo con lo establecido en el Decreto 430 de 2016, le compete formular las políticas generales de Administración Pública, en especial en materias relacionadas con empleo público, la gestión del talento humano, la gerencia pública, el desempeño de las funciones públicas por los particulares, la organización administrativa del Estado, la planeación y la gestión, el control interno, la participación ciudadana, la transparencia en la gestión pública y el servicio al ciudadano, razón por la cual no es de nuestra competencia intervenir o definir situaciones particulares de las entidades y sus empleados, sin embargo de manera general podemos mencionar:

En cuanto a la delegación de funciones, la Ley 489 de 1998 establece lo siguiente:

ARTÍCULO 9.- Delegación. Las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la presente Ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias.

Sin perjuicio de las delegaciones previstas en leyes orgánicas, en todo caso, los ministros, directores de departamento administrativo, superintendentes, representantes legales de organismos y entidades que posean una estructura independiente y autonomía administrativa podrán delegar la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente, con el propósito de dar desarrollo a los principios de la función administrativa enunciados en el artículo 209 de la Constitución Política y en la presente Ley.

PARÁGRAFO. - Los representantes legales de las entidades descentralizadas podrán delegar funciones a ellas asignadas, de conformidad con los criterios establecidos en la presente Ley, con los requisitos y en las condiciones que prevean los estatutos respectivos.”

De acuerdo con lo previsto en la norma transcrita, las autoridades administrativas, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias, la delegación podrá efectuarse en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente.

Por su parte, el artículo 10 ibidem determina que el acto de delegación deberá efectuarse por escrito, y en este documento, se determinará la autoridad delegataria y las funciones o asuntos específicos cuya atención y decisión se transfieren.

En cuanto a las funciones que no se pueden delegar, el artículo 11 de la mencionada Ley 489 de 1998 establece que no podrán delegarse:

  1. La expedición de reglamentos de carácter general, salvo en los casos expresamente autorizados por la ley.

  1. Las funciones, atribuciones y potestades recibidas en virtud de delegación.

  1. Las funciones que por su naturaleza o por mandato constitucional o legal no son susceptibles de delegación.

Así las cosas y con el fin de dar respuesta puntual a su interrogante, le indico que el alcalde podrá, mediante acto administrativo de delegación, transferir en los empleados públicos del nivel directivo (como es el caso de los secretarios de despacho) y en los del nivel asesor, el ejercicio de funciones a él conferidos, siempre que no se trate de las contenidas en el artículo 11 de la Ley 489 de 1998.

De otra parte, de manera particular el artículo 30 de la Ley 1551 de 2012, respecto de la delegación de funciones de los alcaldes, señala lo siguiente:

ARTÍCULO 30. El artículo 92 de la Ley 136 de 1994 quedará así:

ARTÍCULO 92. Delegación de funciones. El Alcalde podrá delegar en los secretarios de la alcaldía y en los jefes de los departamentos administrativos las diferentes funciones a su cargo, excepto aquellas respecto de las cuales exista expresa prohibición legal.

Los actos expedidos por las autoridades delegatarias estarán sometidos a los mismos requisitos establecidos para su expedición por la autoridad o entidad delegante y serán susceptibles de los recursos procedentes contra los actos de ellas.

En lo referente a la delegación para celebrar y ejecutar contratos, esta se regirá conforme a lo reglado en la Ley 489 de 1998 y la Ley 80 de 1993.”

De acuerdo con la norma transcrita, se tiene que el alcalde podrá delegar las diferentes funciones de su cargo únicamente en los secretarios de la alcaldía y en los jefes de los departamentos administrativos, excepto aquellas funciones respecto de las cuales exista expresa prohibición legal.

Para el caso particular de su consulta, esta Dirección Jurídica considera que la función de los representantes legales de la entidad de expedir el oficio por medio del cual se disponga la adquisición de un bien mediante enajenación voluntaria directa, así como la de expedir resolución motivada en la cual se ordene la expropiación, puede ser delegada en los secretarios de despacho que tengan funciones afines, toda vez que no se encuentran dentro de las funciones indelegables señaladas en el artículo 11 de la Ley 489 de 1998.

Me permito indicarle que, para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

ARMANDO LÓPEZ CORTES

Director Jurídico

Proyectó: Sonia Estefanía Caballero Sua

Revisó: Harold Israel Herreño Suarez

Aprobó: Armando López Cortés

11602.8.4

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

  1. Por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, se expiden las disposiciones, principios y reglas generales para el ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales 15 y 16 del artículo 189 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones.

  1. Por la cual se dictan normas para modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios.