Concepto 305801 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 305801 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 29 de agosto de 2022

Fecha de Entrada en Vigencia: 29 de agosto de 2022

Medio de Publicación:

PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Posesión

En caso que el empleo en el cual se posesionan las personas que superaron el concurso de méritos, ejerzan funciones que implican la atención al público o se desarrollan en un lugar abierto al público, la entidad podrá exigir la presentación del Carné de Vacunación para la posesión.

*20226000305801*

Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20226000305801

Fecha: 29/08/2022 02:45:48 p.m.

Bogotá D.C.

Referencia: EMPLEO â¿ POSESIÓN. ¿Es procedente solicitar el carnet de vacunación covid -19 como requisito para la posesión? Radicación No. 20222060411642 del 12 de agosto de 2022.

En atención a su comunicación con radicado de la referencia, remitida a esta entidad por la Comisión Nacional del Servicio Civil en la que consulta con la procedencia para solicitar el carnet de vacunación como requisito para la posesión, me permito informarle que:

Sea lo primero señalar que a este Departamento Administrativo de acuerdo con lo establecido en el Decreto 430 de 2016, le compete formular las políticas generales de Administración Pública, en especial en materias relacionadas con empleo público, la gestión del talento humano, la gerencia pública, el desempeño de las funciones públicas por los particulares, la organización administrativa del Estado, la planeación y la gestión, el control interno, la participación ciudadana, la transparencia en la gestión pública y el servicio al ciudadano, razón por la cual no es de nuestra competencia intervenir en situaciones internas de las entidades, actuar como ente de control, investigación, ni señalar los procedimientos a seguir en caso de que se presenten anomalías.

En relación a los requisitos para ejercer un empleo el Decreto 1083 de 2015, «por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública», señala:

“ARTÍCULO 2.2.5.1.4 Requisitos para el nombramiento y ejercer el empleo. Para ejercer un empleo de la Rama Ejecutiva de los órdenes nacional y territorial, se requiere:

  1. Reunir los requisitos y competencias que la Constitución, la ley, los reglamentos y los manuales de funciones y de competencias laborales exijan para el desempeño del cargo.

  1. No encontrarse inhabilitado para desempeñar empleos públicos de conformidad con la Constitución y la ley.

  1. No estar gozando de pensión o tener edad de retiro forzoso, con excepción de los casos señalados en la ley.

  1. No encontrarse en interdicción para el ejercicio de funciones públicas.

  1. Tener definida la situación militar, en los casos a que haya lugar.

  1. Tener certificado médico de aptitud física y mental y practicarse el examen médico de ingreso, ordenado por la entidad empleadora.

  1. Ser nombrado y tomar posesión.

ARTÍCULO 2.2.5.1.5 Procedimiento para la verificación del cumplimiento de los requisitos. Corresponde al jefe de la unidad de personal o quien haga sus veces, antes que se efectúe el nombramiento:

  1. Verificar y certificar que el aspirante cumple con los requisitos y competencias exigidos para el desempeño del empleo por la Constitución, la ley, los reglamentos y los manuales de funciones y de competencias laborales.

  1. Verificar directamente los antecedentes fiscales, disciplinarios y judiciales del aspirante, dejando las constancias respectivas.

PARÁGRAFO 1. No se podrán exigir al aspirante constancias, certificaciones o documentos para el cumplimiento de los requisitos que reposen en la respectiva entidad.

PARÁGRAFO 2. Cuando los requisitos para el desempeño de un cargo estén señalados en la Constitución, la ley o los decretos reglamentarios, los manuales de funciones y de competencias laborales se limitarán a hacer transcripción de los mismos, por lo que no podrán establecer otros requisitos.

PARÁGRAFO 3. Quienes hayan adelantado estudios de pregrado o de postgrado en el exterior, podrán acreditarlos con la presentación de los certificados expedidos por la correspondiente institución de educación superior, de conformidad con lo señalado en el artículo 2.2.2.3.4 del presente Decreto.

PARÁGRAFO 4. Los nombramientos tendrán efectos fiscales a partir de la fecha de la posesión.”

Conforme a lo anterior, corresponde al jefe de la unidad de personal verificar el cumplimiento de los requisitos para el desempeño del cargo, por lo tanto, un empleado público debe reunir los requisitos que exige el artículo 2.2.5.1.4 del Decreto 1083 de 2015, para que se expida el acto administrativo de nombramiento y realizar la posesión.

Por otra parte, el Decreto 655 de 20221, con relación a la exigencia del Carné de Vacunación establece:

ARTÍCULO 2. Exigencia del Carné de Vacunación. Las entidades territoriales deberán adicionar a los protocolos de bioseguridad vigentes, la presentación obligatoria del carné de vacunación contra el Covid-19 o certificado digital de vacunación disponible en el link: mivacuna.sispro.gov.co, en el que se evidencie, como mínimo, el inicio del esquema de vacunación, como requisito de ingreso a: (i) eventos presenciales de carácter público o privado que impliquen asistencia masiva y, (ii) bares, gastrobares, restaurantes, cines, discotecas, lugares de baile, conciertos, casinos, bingos y actividades de ocio, así como escenarios deportivos, parques de diversiones y temáticos, museos, y ferias.

PARÁGRAFO 1. El cumplimiento de las normas aquí dispuestas estará a cargo de los propietarios, administradores u organizadores de eventos presenciales de carácter público o privado que impliquen asistencia masiva y en aquellos lugares antes señalados. En caso de incumplimiento las autoridades competentes adelantarán las acciones correspondientes.

PARÁGRAFO 2. La exigencia del carné de vacunación contra el Covid-19 o certificado digital de vacunación disponible en el link: mivacuna.sispro.gov.co, en el que se evidencie, como mínimo, el inicio del esquema de vacunación, como requisito de ingreso para las actividades aquí dispuestas entrará en vigencia a partir del 1 de diciembre de 2021 para mayores de 12 años; se exceptúa de esta medida a la población entre 0 y menor a 12 años.

La exigencia del carné de vacunación contra el Covid-19 o certificado digital de vacunación disponible en el link: mivacuna.sispro.gov.co, en el que se evidencie el esquema de vacunación completo -mínimo dos dosis-, como requisito de ingreso para las actividades aquí dispuestas, entrará en vigencia a partir del 14 de diciembre de 2021 para mayores de 18 años; y desde el 28 de diciembre de 2021 para mayores de 12 años; se exceptúa de esta medida a la población entre y 12 años.

PARÁGRAFO 3. El Ministerio de Salud y Protección Social en coordinación con el Ministerio del Interior, podrá ampliar esta medida a otras actividades o sectores, de acuerdo con la evolución de la pandemia contra el Covid - 19 y el avance del Plan Nacional de Vacunación. (Subrayado fuera del texto)

En consecuencia, el Ministerio de Trabajo expidió la Circular 00032del 12 de enero de 2021, en el cual establece:

“1. Al momento de implementar las medidas adoptadas mediante la Resolución 777 de 2021 se debe tener en cuenta la obligatoriedad en el cumplimiento del esquema de vacunación para quienes trabajan en los establecimientos abiertos al público, en concordancia con lo señalado en el Decreto 1615 de 2021.

  1. Los trabajadores que presten sus labores en eventos como los descritos en el artículo 2 del Decreto 1615 de 2021, esto es, aquellos de asistencia masiva a bares, gastrobares, restaurantes, cines, discotecas, lugares de bailes, conciertos, casinos, bingos y actividades de ocio, así como escenarios deportivos, parque de diversiones y temáticos, museos, y toda actividad que implique atención al público, deberán adelantar el esquema de vacunación, para presentar ante el empleador su carnet que así lo acredite.

(...)” (Negrilla original del texto; Subrayado fuera del texto)

Conforme a lo anterior se puede inferir que será obligación del empleador solicitar carné de vacunación a aquellos trabajadores que presten sus servicios en aquellos lugares de asistencia masiva, así como aquellos cuyas funciones impliquen atención al público o trabajen en lugares abiertos al público.

Por lo tanto, y para dar respuesta a su consulta, esta Dirección Jurídica considera que en caso que el empleo en el cual se posesionan las personas que superaron el concurso de méritos, ejerzan funciones que implican la atención al público o se desarrollan en un lugar abierto al público, la entidad podrá exigir la presentación del Carné de Vacunación para la posesión.

Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público, las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link /eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos y normativa relacionados con el tema.

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

ARMANDO LÓPEZ CORTES

Director Jurídico

Proyecto: Sandra Barriga Moreno

Revisó: Maia Borja

Aprobó: Dr. Armando López Cortes

11.602.8.4

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

1 Por la cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19, y el mantenimiento del orden público e decreta el aislamiento selectivo con distanciamiento individual responsable y la reactivación económica segura.