Concepto 117581 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 117581 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 21 de marzo de 2022

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

CARRERA ADMINISTRATIVA
- Subtema: Ingreso

Una vez comunicado el acto administrativo de nombramiento por escrito, a través de medios físicos o electrónicos el interesado cuenta con el término de diez (10) días para manifestar su aceptación o rechazo.

*20226000117581*

Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20226000117581

Fecha: 21/03/2022 06:18:11 p.m.

Bogotá D.C.

REF.: EMPLEOS. Nombramiento y término para aceptar y posesionarse.

RAD.: 20229000080392 del once (11) de febrero de 2022.

Respetado señor, reciba un cordial saludo.

En atención a la radicación de la referencia, en la cual se consulta: (i) Cuánto es el tiempo para aceptar el nombramiento y a su vez cuanto sería el tiempo de prorroga que existe en caso de no poder aceptarlo de inmediato; y (ii) Si por ser un personal civil o no uniformado del Ministerio de Defensa si existe algún régimen especial para la aceptación del nombramiento y el tiempo de prórroga que o si en su defecto aplica el Concepto 363961 de 2019 Departamento Administrativo de la Función Pública. Me permito manifestarle lo siguiente.

Previamente debe indicarse que de acuerdo con lo establecido en el Decreto 430 de 2016, este Departamento Administrativo tiene como objeto el fortalecimiento de las capacidades de los servidores públicos y de las entidades y organismos del Estado, su organización y funcionamiento, el desarrollo de la democratización de la gestión pública y el servicio al ciudadano, mediante la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de políticas públicas, la adopción de instrumentos técnicos y jurídicos, la asesoría y la capacitación.

En ese sentido, la resolución de los casos particulares no es competencia de este Departamento y corresponderá a la autoridad empleadora y nominadora, en cuanto es la instancia que conoce de manera cierta y documentada la situación particular de su personal.

Ahora bien, sobre su primer objeto de consulta, esto es, cuánto es el tiempo para aceptar el nombramiento en un empleo público y la prórroga de los plazos para la posesión, vale la pena precisar lo señalado por el Decreto 1083 de 2015 Reglamentario Único del Sector de Función Pública, que en sus artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 establece:

“ARTÍCULO 2.2.5.1.6 Comunicación y término para aceptar el nombramiento. El acto administrativo de nombramiento se comunicará al interesado por escrito, a través de medios físicos o electrónicos, indicándole que cuenta con el término de diez (10) días para manifestar su aceptación o rechazo.

ARTÍCULO 2.2.5.1.7 Plazos para la posesión. Aceptado el nombramiento, la persona designada deberá tomar posesión del empleo dentro de los diez (10) días hábiles siguientes. Este término podrá prorrogarse, por escrito, hasta por noventa días (90) hábiles más, si el designado no residiere en el lugar de ubicación del empleo, o por causa justificada a juicio de la autoridad nominadora.”

De las normas precitadas se colige que, una vez comunicado el acto administrativo de nombramiento por escrito, a través de medios físicos o electrónicos el interesado cuenta con el término de diez (10) días para manifestar su aceptación o rechazo.

Término que podrá prorrogarse, por escrito, hasta por noventa (90) días hábiles más, si el designado no residiere en el lugar de ubicación del empleo, o por causa justificada a juicio de la autoridad nominadora.

De otro lado, respecto de su segunda consulta relativa a la existencia de un régimen especial para personal civil o no uniformado del Ministerio de Defensa, debe señalarse que el Decreto 1792 de 2000 “Por el cual se modifica el Estatuto que regula el Régimen de Administración del Personal Civil del Ministerio de Defensa Nacional, se establece la Carrera Administrativa Especial”, establece al respecto en su artículo 50:

“...ARTICULO 50. TÉRMINOS PARA LA ACEPTACIÓN DEL NOMBRAMIENTO Y PARA DAR POSESIÓN. Todo nombramiento, con su correspondiente ubicación, debe ser comunicado por la dependencia competente, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la expedición del respectivo acto.

La persona nombrada en un cargo en la Entidad deberá manifestar su aceptación o rechazo dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la comunicación.

El funcionario nombrado deberá tomar posesión dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de aceptación.

A solicitud del interesado, el término para tomar posesión del nombramiento podrá prorrogarse hasta por veinte (20) días hábiles, siempre que medie justa causa a juicio del nominador, quien será competente para autorizar la prórroga.

PARÁGRAFO 1o. Antes de tomar posesión del empleo, el funcionario debe informar a la dependencia competente sobre el conocimiento de procesos fiscales o alimentarios en su contra.

PARÁGRAFO 2o. En el momento de tomar posesión, el empleado deberá presentar la cédula de ciudadanía y prestar juramento de cumplir y hacer cumplir la Constitución Política y la Ley, así como responder por los derechos y deberes que le incumben, lo cual quedará por escrito y deberá ser firmado por el posesionado y el funcionario que lo posesiona.

PARÁGRAFO 3o. La omisión de cualquiera de los requisitos exigidos para la posesión no invalida los actos realizados por el empleado, ni lo exonera de responsabilidades respecto del cumplimiento de sus deberes y funciones” (Negrillas y subrayas por fuera de texto)

De esta manera, se evidencia que según la precitada norma el interesado cuenta con el término de diez (10) días para manifestar su aceptación o rechazo del nombramiento y este término podrá prorrogarse hasta por veinte (20) días hábiles, siempre que medie justa causa a juicio del nominador, quien será competente para autorizar la prórroga.

Ahora bien, sobre la aplicación del régimen previsto para funcionarios adscritos al del Ministerio de Defensa o lo previsto en el Concepto No. 363961 de 2019 Departamento Administrativo de la Función Pública se evidencia que existe un conflicto normativo respecto de la norma aplicar, a saber:

El Decreto 1083 de 2015 Reglamentario Único del Sector de Función Pública, que en sus artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 prevé diez (10) días para manifestar la aceptación o rechazo del nombramiento y una prórroga hasta por noventa (90) días hábiles más.

El Decreto 1792 de 2000 que en su artículo 50 prevé diez (10) días para manifestar la aceptación o rechazo del nombramiento y una prórroga hasta por veinte (20) días hábiles.

Sobre el particular, este Departamento en Concepto Sala de Consulta C.E. 00051 de 2017 Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil señaló:

“...Ahora bien, para poder superar este conflicto normativo debe acudirse a los criterios de jerarquía, cronológico y de especialidad, frente a los cuales se ha señalado:

“El principio lex superior indica que entre dos normas contradictorias de diversa jerarquía debe prevalecer la de nivel superior (por ejemplo, una norma constitucional tiene prioridad sobre una ley).

(...)

Lex posterior estipula que la norma posterior prevalece sobre la promulgada con anterioridad.

(...)

El principio lex specialis prescribe que se dé preferencia a la norma específica que está en conflicto con una cuyo campo de referencia sea más general”1.

En el mismo sentido Huerta Ochoa considera:

“En general se puede decir que el procedimiento tradicional de solución de conflictos normativos se basa en la utilización y combinación de tres criterios: el de jerarquía, el de especialidad y el temporal o cronológico. El primero confiere prevalencia a la norma de rango superior respecto a la subordinada (lex superior derogat legi inferiori), el segundo a aquella que regule una materia específica (lex specialis derogat legi generali), y el tercero concede la prevalencia a las normas más recientes frente a las precedentes (lex posterior derogat legi priori). De tal forma que, en caso de un conflicto, la norma que satisfaga el mayor número de criterios de prevalencia será aplicable, y por lo mismo jurídicamente obligatoria”2.

Los referidos criterios, que deben ser aplicados por las autoridades en el cumplimiento de sus funciones, tienen reconocimiento expreso en nuestro ordenamiento y jurisprudencia nacional. Así, el artículo 2 de la Ley 153 de 1887 incorpora el criterio cronológico al determinar:

“La ley posterior prevalece sobre la ley anterior. En caso de que una ley posterior sea contraria a otra anterior, y ambas preexistentes al hecho que se juzga, se aplicará la ley posterior”.

Por su parte, el artículo 5 de la Ley 57 de 1887 establece:

Cuando haya incompatibilidad entre una disposición constitucional y una legal, preferirá aquélla.

Si en los Códigos que se adoptan se hallaren algunas disposiciones incompatibles entre sí, se observarán en su aplicación las reglas siguientes:

1) La disposición relativa a un asunto especial prefiere a la que tenga carácter general”.

En lo que se refiere al criterio de especialidad, la Corte Constitucional ha señalado:

“6.4. Sobre el criterio de especialidad, se destacó en la Sentencia C-451 de 2015, que el mismo “permite reconocer la vigencia de una norma sobre la base de que regula de manera particular y específica una situación, supuesto o materia, excluyendo la aplicación de las disposiciones generales”.

(...)

6.5. Así las cosas, frente a este último criterio, el de especialidad, cabe entonces entender que el mismo opera con un propósito de ordenación legislativa entre normas de igual jerarquía, en el sentido que, ante dos disposiciones incompatibles, una general y una especial, permite darle prevalencia a la segunda, en razón a que se entiende que la norma general se aplica a todos los campos con excepción de aquél que es regulado por la norma especial. Ello, sobre la base de que la norma especial sustrae o excluye una parte de la materia gobernada por la ley de mayor amplitud regulatoria, para someterla a una regulación diferente y específica, sea esta contraria o contradictoria, que prevalece sobre la otra”3(Subrayas y negrillas por fuera de texto)

Para más información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web de la entidad en el link /web/eva/gestor-normativo, «Gestor Normativo», donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

ARMANDO LÓPEZ CORTES

Director Jurídico

Proyecto: Pablo C. Díaz B.

Reviso: Harold Herreño

Aprobó: Armando Lopez C

11602.8.4