Concepto 215511 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 215511 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 10 de junio de 2022

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

NEGOCIACIÓN COLECTIVA
- Subtema: Comisión Negociadora

El inspector de policía y el comisario de familia al tener la calidad de empleados públicos, resulta procedente que conformen la comisión negociadora designada por parte de la administración por cuanto, tal como lo establece la normativa al respecto, el objetivo de la negociación colectiva es por y para quienes tienen la calidad de empleados públicos.

*20226000215511*

Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20226000215511

Fecha: 10/06/2022 04:17:10 p.m.

Bogotá D.C.

Referencia: NEGOCIACION COLECTIVA. Comisión negociadora. Radicado: 20222060217212 del 25 de mayo de 2022.

En atención a la comunicación de la referencia, remitida a este Departamento Administrativo por el Ministerio de Trabajo, solicita usted, en ejercicio del derecho de petición se le emita un concepto sobre si los comisarios de familia e inspectores de policía son considerados como representantes de la entidad territorial empleadora frente a los funcionarios o son altos directivos de la entidad, para ser o no elegidos como miembros de la comisión negociadora del sindicato.

FUNDAMENTOS DEL CONCEPTO

El Decreto 1072 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo, establece:

ARTÍCULO 2.2.2.4.1. Campo de aplicación. El presente capítulo se aplicará a los empleados públicos de todas las entidades y organismos del sector público, con excepción de:

  1. Los empleados públicos que desempeñen empleos de alto nivel político, jerárquico o directivo, cuyas funciones comporten atribuciones de gobierno, representación, autoridad o de conducción institucional, cuyo ejercicio implica la adopción de políticas públicas;

  1. Los trabajadores oficiales;

  1. Los servidores de elección popular o los directivos elegidos por el Congreso o corporaciones territoriales, y,

  1. El personal uniformado de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional.

(Destacado nuestro)

(...)

ARTÍCULO 2.2.2.4.7. Condiciones y requisitos para la comparecencia sindical a la negociación. Para la comparecencia sindical a la negociación se deben cumplir las siguientes condiciones y requisitos:

[...]

  1. El escrito sindical por el cual se presenta y anexa el pliego a las entidades y autoridades públicas competentes, deberá ir con copia al Ministerio del Trabajo e indicar la fecha de la asamblea sindical y los nombres de los negociadores designados.

ARTÍCULO 2.2.2.4.8. Grado de representatividad sindical y conformación de la comisión negociadora. El grado de representatividad sindical y la conformación de la comisión negociadora, se efectuará, así:

  1. En caso de que concurran a la negociación varias organizaciones sindicales de empleados públicos, estas en ejercicio de su autonomía sindical determinarán el número de integrantes de la comisión negociadora y su distribución entre los distintos sindicatos.

[...]

ARTÍCULO 2.2.2.4.9. Reglas de la negociación. Las partes adelantarán la negociación bajo las siguientes reglas:

[...]

  1. Designar los negociadores, quienes se presumen investidos de la representatividad suficiente para negociar y acordar sin perjuicio del marco de las competencias atribuidas en la Constitución y la ley.

[...]

(Destacado nuestro)

Conforme a la normativa citada, corresponde a las entidades y a las organizaciones sindicales, en el ejercicio de su autonomía sindical, designar a los integrantes de la comisión negociadora quienes tendrán representatividad suficiente para actuar en el marco de la negociación colectiva.

De igual manera, el artículo 2.2.2.4.3 define, entre otros a empleado público, como: Persona con vínculo laboral legal y reglamentario a la que se le aplica este capítulo. Y, entiende como negociación: (...) el proceso de negociación entre los representantes de las organizaciones sindicales de empleados públicos de una parte y, de otra, la entidad empleadora y la autoridad competente, para fijar las condiciones de empleo y regular las relaciones de esta naturaleza entre la administración pública y sus organizaciones sindicales, susceptibles de negociación y concertación de conformidad con lo señalado en el presente capítulo.

RESPUESTA A LA PREGUNTA OBJETO DE LA SOLICITUD DE CONCEPTO

Con fundamento en los criterios y disposiciones expuestos, esta Dirección Jurídica considera que el inspector de policía y el comisario de familia al tener la calidad de empleados públicos, resulta procedente que conformen la comisión negociadora designada por parte de la administración por cuanto, tal como lo establece la normativa al respecto, el objetivo de la negociación colectiva es por y para quienes tienen la calidad de empleados públicos.

NATURALEZA DEL CONCEPTO

Este concepto lo emitimos en los términos y con los alcances dados por el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo â¿ Ley 1437 de 2011.

Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva, en el botón web Gestor Normativo puede consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

Cordialmente,

ARMANDO LOPEZ CORTES

Director Jurídico

Proyectó: Angélica Guzmán Cañón

Revisó: Harold Israel Herreño Suarez

Aprobó: Armando López Cortés

11602.8.4