Concepto 117561 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 19 de marzo de 2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
CONCEJAL HIJO DE PERSONERA MUNICIPAL
- Subtema: Servidores Públicos
No existe inhabilidad para que un servidor público acepte un cargo de un organismo internacional, siempre y cuando se realice el trámite indicado en el artículo 129 de la Constitución Política y el Decreto 1338 de 2015, y sus funciones en el organismo internacional no las realice en horas laborables.
CONCEJAL HIJO DE PERSONERA MUNICIPAL
*20226000117561*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20226000117561
Fecha: 19/03/2022 11:47:07 a.m.
Bogotá D.C.
REF: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES solicitud de licencia ordinaria. Radicado. 20229000067012de fecha 04/02/2022.
Cordial Saludo,
En atención a la comunicación de la referencia, en la que manifiesta que: “(...) El suscrito Funcionario de Carrera Administrativa de la ESE METROSALUD, solicita concepto en cuanto a la posibilidad de acceder a una LICENCIA ORDINARIA que me permita ejecutar contrato de prestación de servicios con la Organización Panamericana de la Salud con el objeto de brindar asistencia técnica; Proyecto financiado con recursos propios de la agencia de Naciones Unidas(...)”.
Es importante indicarle que, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 430 de 2016, este Departamento Administrativo tiene como objeto el fortalecimiento de las capacidades de los servidores públicos y de las entidades y organismos del Estado, su organización y funcionamiento, el desarrollo de la democratización de la gestión pública y el servicio al ciudadano, mediante la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de políticas públicas, la adopción de instrumentos técnicos y jurídicos, la asesoría y la capacitación.
La resolución de los casos particulares corresponderá a la autoridad empleadora y nominadora, en cuanto es la instancia que conoce de manera cierta y documentada la situación particular de su personal. Por tanto, este Departamento Administrativo, en ejercicio de sus funciones, realiza la interpretación general de las disposiciones legales y, en consecuencia, no le corresponde la valoración de los casos particulares.
Por tanto, este Departamento Administrativo, en ejercicio de sus funciones, realiza la interpretación general de las disposiciones legales y, en consecuencia, no le corresponde la valoración de los casos particulares. No obstante, a modo de información general respecto de la situación planteada por usted, se le informa que, es preciso traer a colision lo reglamentado por nuestra Constitucion Politica Nacional en el articulo 129 que reza:
(...) los servidores publicos no podran aceptar cargos, honores o recompensas de gobiernos extrajeros u organismos internacionales, ni celebrar contratos con ellos, sin previ autorizacion del gobierno. (Cursiva y negrilla fuera del texto)
Sin adentrarnos en una discusion juridica profunda, de rompe la norma superior encaja a perfeccion con el cuestionamientos del sub-examine, en ese orden de ideas, se hace necesario para dar una respuesta precisa (i) LICENCIA ORDINARIA. (ii) ORGANIZACIÓN PANAMERICANA DE LA SALUD. (iii) es posible firmar un contrato de prestacion de servicios bajo estas condiciones.
LICENCIA ORDINARIA:
El Decreto 1083 de 2015 Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública, se dispone:
(...)
ARTÍCULO 2.2.5.5.3
Licencia. Las licencias que se podrán conceder al empleado público se clasifican en:
1.3. No remunerada para adelantar estudios
2. Remuneradas:
2.1 Para actividades deportivas.
2.4. Paternidad.
PARÁGRAFO. Durante las licencias el empleado conserva su calidad de servidor público y, por lo tanto, no podrá desempeñar otro cargo en entidades del Estado, ni celebrar contratos con el Estado, ni participar en actividades que impliquen intervención en política, ni ejercer la profesión de abogado, salvo las excepciones que contemple la ley.
ARTÍCULO 2.2.5.5.5 Licencia ordinaria. La licencia ordinaria es aquella que se otorga al empleado por solicitud propia y sin remuneración, hasta por sesenta (60) días hábiles al año, continuos o discontinuos. En caso de causa justificada, a juicio del nominador, la licencia podrá prorrogarse hasta por treinta (30) días hábiles más.
La solicitud de licencia ordinaria o de su prórroga deberá elevarse por escrito al nominador, y acompañarse de los documentos que la justifiquen, cuando se requiera.
Cuando la solicitud de esta licencia no obedezca a razones de fuerza mayor o de caso fortuito, el nominador decidirá sobre la oportunidad de concederla, teniendo en cuenta las necesidades del servicio.
La licencia ordinaria una vez concedida no es revocable por la autoridad que la confiere, no obstante, el empleado puede renunciar a la misma mediante escrito que deberá presentar ante el nominador (...)
Lo anterior, y de acuerdo a la consulta de la referencia, se tiene entonces, que la licencia ordinaria de acuerdo a la norma constitucional y el decreto que la reglamenta, en este caso particular, deberá ser sometida a autorización por parte del gobierno Nacional. Que de cumplir con los requisitos será concedida conforme a la disposición legal que se menciona.
ORGANIZACIÓN PANAMERICANA DE LA SALUD.
Es el organismo de la ONU especializado en gestionar políticas de prevención promoción e intervención en salud a nivel mundial. Con operatividad en más de 135 países del mundo entero. Fomenta la cooperación entre países, con independencia administrativa y financiera, representa un organismo internacional. Lo que conlleva a dar aplicación a lo contenido en el 129 C.N.
ES POSIBLE FIRMAR CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS.
De esta manera, el empleado que se encuentra en licencia no remunerada no pierde su calidad de servidor público, razón por la que, durante ella no puede desempeñar otros cargos públicos o suscribir contratos de prestación de servicios con entidades u organismos públicos. Esta prerrogativa es excepcional, de acuerdo a la casuística en la consulta que nos ocupa, siempre y cuando los recursos a través de los cuales se contrate la prestación de servicio, provengan de una organización internacional, con previa autorización por parte del gobierno Nacional.
Por su parte, el Decreto 1083 de 20151, sobre este tema señala:
“ARTÍCULO 2.2.5.5.40. De las invitaciones de gobiernos extranjeros. Las normas de este Decreto se aplicarán sin perjuicio del permiso previsto en los artículos 129 y 189 ordinal 18 de la Constitución Política. Tratándose de estos eventos, al proyecto de acto de autorización se acompañará la correspondiente invitación con la discriminación de los gastos que serán sufragados” (Subrayas fuera del texto)
El artículo anteriormente señalado, debe interpretarse en concordancia con el Decreto 1338 de 2015 “Por el cual se delegan unas funciones en ministros y directores de departamentos administrativos”, el cual consagra:
“ARTÍCULO 8°. Delegación para aceptar cargos, honores o recompensas de gobiernos extranjeros u organismos internacionales. Delégase en los Ministros del Despacho y Directores de Departamentos Administrativos la función de autorizar a los servidores públicos vinculados al correspondiente sector administrativo, para que acepten cargos, honores o recompensas de gobiernos extranjeros u organismos internacionales y para celebrar contratos con ellos, en los términos del artículo 129 de la Constitución Política, con excepción de los viceministros, superintendentes, directores, gerentes y presidentes de entidades centralizadas y descentralizadas de la Rama Ejecutiva del nivel nacional.
Parágrafo 1. El Ministro del Interior ejercerá la anterior función en relación con los servidores de la Rama Legislativa, distintos de los congresistas, y en relación con los servidores del orden territorial, con excepción de los gobernadores, alcaldes distritales y los alcaldes de las ciudades de Medellín y Santiago de Cali.
Parágrafo 2. El Ministro de Justicia y del Derecho ejercerá esta función en relación con los servidores de la Rama Judicial, salvo los magistrados. También respecto de los servidores de la Procuraduría de la Nación, la Defensoría del Pueblo, la Contraloría General de la República y la Auditoría General de la República, con excepción del Procurador General de la Nación, el Defensor del Pueblo, el Contralor de la República y el auditor General de la República.
ARTÍCULO 9°. Delegación para aceptar, con carácter temporal, cargos o mercedes de gobiernos extranjeros. Delégase en los Ministros del Despacho y Directores de Departamentos Administrativos la función de conceder permiso a los empleados públicos nacionales que lo soliciten, vinculados al correspondiente sector administrativo, para aceptar, con carácter temporal, cargos o mercedes de gobiernos extranjeros, en los términos del numeral 18 del artículo 189 de la Constitución Política, con excepción de los cargos de viceministros, superintendentes, directores, gerentes y presidentes de entidades centralizadas y descentralizadas de la Rama Ejecutiva del nivel nacional.
Parágrafo 1. El Ministro del Interior ejercerá esta función en relación con los servidores de la Rama Legislativa, distintos de los congresistas, y en relación con los servidores del orden territorial, con excepción de los gobernadores, alcaldes distritales y los alcaldes de las ciudades de Medellín y Santiago de Cali.
Parágrafo 2. El Ministro de Justicia y del Derecho ejercerá esta función en relación con los servidores de la Rama Judicial, salvo los magistrados. También respecto de los servidores de la Procuraduría General de la Nación, la Defensoría del Pueblo, la Contraloría General de la República y la Auditoría General de la República, con excepción del Procurador General de la Nación, el Defensor del Pueblo, el Contralor General de la República y el Auditor General de la República”.
De acuerdo con la anterior y para responder el tema de su consulta, será procedente aceptar un cargo o una vinculación con gobiernos extranjeros u organismos internacionales y celebrar contratos con ellos, siempre y cuando cuente con la autorización del Ministro del Despacho y / o Director de Departamento Administrativo correspondiente al sector administrativo del cual pertenece su empleo, en los términos del artículo 129 de la Constitución Política y del decreto delegación del Presidente de la República.
En estos términos, una vez adelantada la revisión de las inhabilidades e incompatibilidades aplicadas a los servidores públicos, en criterio de esta Dirección Jurídica no existe inhabilidad para que un servidor público acepte un cargo de un organismo internacional, siempre y cuando se realice el trámite indicado en el artículo 129 de la Constitución Política y el Decreto 1338 de 2015, y siempre y cuando, sus funciones en el organismo internacional no las realice en horas laborables; en caso contrario se violaría el deber legal de dedicar la totalidad del tiempo reglamentario de trabajo al desempeño de las labores encomendadas, propias del cargo que desarrolla como empleado público; además no deberá prestar a título particular servicios de asistencia o asesoría en asuntos relacionados con las funciones propias del cargo de la entidad donde actualmente labora.
Para tal efecto, también podría el servidor público acudir al uso de la licencia no remunerada en los términos del artículo 2.2.5.5.5 del Decreto 1083 de 2015, con la aclaración que durante las licencias, el servidor público “conserva su calidad de servidor público y, por lo tanto, no podrá desempeñar otro cargo en entidades del Estado, ni celebrar contratos con el Estado, ni participar en actividades que impliquen intervención en política, ni ejercer la profesión de abogado, salvo las excepciones que contemple la ley.” (Destacado nuestro)
En caso de requerir información adicional respecto de las normas de administración de los empleados del sector público y demás temas competencia de este Departamento Administrativo puede ingresar a la página web de la entidad, al enlace /eva/es/gestor-normativo, en el que podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTÉS
Director Jurídico
Proyectó: Cristian Camilo Torres de la Rosa. Cto 148/2022
Revisó. Harold Herreño
Aprobó: Armando López
11602.8.4
NOTAS PIE DE PAGINA
1 Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública