Concepto 103481 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 103481 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 09 de marzo de 2022

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Incapacidad

El servidor desde antes de inscribirse en el concurso de méritos debe conocer las condiciones del empleo vacante, entre las que se encuentra su ubicación geográfica. Adicionalmente, durante el periodo de prueba los servidores no podrán tener ningún movimiento dentro de la planta de personal.

*20226000103481*

Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20226000103481

Fecha: 09/03/2022 08:33:00 a.m.

Bogotá D.C.

REFERENCIA. EMPLEO. Periodo de Prueba. Ubicación geográfica. RADICACIÓN. 20222060108062 de fecha 03 de marzo de 2022.

Reciba un cordial saludo, en atención a la comunicación de la referencia remitida por competencia por la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante la cual consulta sobre qué posibilidades tiene para que estando en periodo de prueba en una entidad pueda desempeñar sus funciones desde un municipio diferente al de la sede habitual de la entidad, toda vez que manifiesta problemas de índole personal para poder trasladarse a diario, me permito manifestar lo siguiente:

Sea lo primero advertir que de acuerdo con lo preceptuado en el Decreto 430 de 2016, a este Departamento Administrativo le compete formular las políticas generales de Administración Pública, en especial en materias relacionadas con empleo público, la gestión del talento humano, la gerencia pública, el desempeño de las funciones públicas por los particulares, la organización administrativa del Estado, la planeación y la gestión, el control interno, la participación ciudadana, la transparencia en la gestión pública y el servicio al ciudadano, razón por la cual no es de nuestra competencia pronunciarse sobre las situaciones internas de las entidades o, declarar derechos o deberes de los empleados públicos.

Por lo tanto, la resolución de los casos particulares corresponderá en todos los casos a la autoridad empleadora y nominadora, en cuanto es la instancia que conoce de manera cierta y documentada la situación particular de su personal, y, además, en desarrollo de los principios de la especialización presupuestal y de la autonomía administrativa, constituye el único órgano llamado a producir una declaración de voluntad con efectos vinculantes en el mundo del derecho.

Sea lo primero mencionar que, sobre el ingreso a la carrera administrativa, la Ley 909 de 2004 establece:

ARTÍCULO 27. Carrera Administrativa. La carrera administrativa es un sistema técnico de administración de personal que tiene por objeto garantizar la eficiencia de la administración pública y ofrecer; estabilidad e igualdad de oportunidades para el acceso y el ascenso al servicio público. Para alcanzar este objetivo, el ingreso y la permanencia en los empleos de carrera administrativa se hará exclusivamente con base en el mérito, mediante procesos de selección en los que se garantice la transparencia y la objetividad, sin discriminación alguna.

ARTÍCULO 28. Principios que orientan el ingreso y el ascenso a los empleos públicos de carrera administrativa. La ejecución de los procesos de selección para el ingreso y ascenso a los empleos públicos de carrera administrativa, se desarrollará de acuerdo con los siguientes principios:

a) Mérito. Principio según el cual el ingreso a los cargos de carrera administrativa, el ascenso y la permanencia en los mismos estarán determinados por la demostración permanente de las calidades académicas, la experiencia y las competencias requeridas para el desempeño de los empleos;

b) Libre concurrencia e igualdad en el ingreso. Todos los ciudadanos que acrediten los requisitos determinados en las convocatorias podrán participar en los concursos sin discriminación de ninguna índole;

c) Publicidad. Se entiende por esta la difusión efectiva de las convocatorias en condiciones que permitan ser conocidas por la totalidad de los candidatos potenciales;

d) Transparencia en la gestión de los procesos de selección y en el escogimiento de los jurados y órganos técnicos encargados de la selección;

e) Especialización de los órganos técnicos encargados de ejecutar los procesos de selección;

f) Garantía de imparcialidad de los órganos encargados de gestionar y llevar a cabo los procedimientos de selección y, en especial, de cada uno de los miembros responsables de ejecutarlos;

g) Confiabilidad y validez de los instrumentos utilizados para verificar la capacidad y competencias de los aspirantes a acceder a los empleos públicos de carrera;

h) Eficacia en los procesos de selección para garantizar la adecuación de los candidatos seleccionados al perfil del empleo;

i) Eficiencia en los procesos de selección, sin perjuicio del respeto de todas y cada una de las garantías que han de rodear al proceso de selección.

ARTÍCULO 29. Concursos. La provisión definitiva de los empleos públicos de carrera administrativa se hará mediante procesos de selección abiertos y de ascenso los cuales adelantará la Comisión Nacional del Servicio Civil o la entidad en la que esta delegue o desconcentre la función.

En los procesos de selección o concursos abiertos para ingresar a la carrera podrán participar las personas que acrediten los requisitos y condiciones requeridos para el desempeño de los empleos.

(...)”

De lo anterior se puede concluir que los aspirantes antes de inscribirse a un concurso de méritos, realizan la consulta de las condiciones y perfil del empleo que es de su interés, verificando entre otras cosas, la denominación, código, grado salarial, asignación básica mensual, número del empleo ofertado, ubicación geográfica, funciones y el perfil de competencias requeridos en términos de estudios, experiencia, conocimientos, habilidades y aptitudes.

Adicionalmente los artículos 23 y 31 de la Ley 909 de 2004 señalan que la provisión de los empleos de carrera administrativa se realizará mediante nombramiento en período de prueba, con las personas que hayan sido seleccionadas mediante el sistema de mérito. La OPEC de la Convocatoria es publicada por la Comisión Nacional del Servicio Civil, para que los aspirantes inscritos seleccionen los respectivos empleos en uso de sus derechos, ejerciendo la libre concurrencia, participación, oportunidad e igualdad de acceder al empleo público a través del mérito.

Para el caso de la consulta, esta Dirección Jurídica considera que antes de inscribirse al concurso de méritos, la aspirante conocía las condiciones de dicho empleo entre las que se encuentra la ubicación geográfica del mismo y aún sabiendo que se encontraba en un municipio diferente al lugar en el que reside, la aspirante decidió participar en el concurso para el empleo vacante.

Adicionalmente, El Decreto 1083 de 2015, con relación al período de prueba señala:

“ARTÍCULO 2.2.6.29 Derechos del empleado en periodo de prueba. El empleado que se encuentre en período de prueba tiene derecho a permanecer en el cargo por el término de éste, a menos que incurra en falta disciplinaria o causa legal que ocasione su retiro. Durante este período no se le podrá efectuar ningún movimiento dentro de la planta de personal que implique el ejercicio de funciones distintas a las indicadas en la convocatoria que sirvió de base para su nombramiento o ascenso.” (negrilla nuestra)

De conformidad con las disposiciones citadas, la persona no inscrita en carrera, que sea nombrada en período de prueba, previo concurso de mérito, será evaluada en el desempeño de sus funciones al finalizar los seis (6) meses de dicho período, si obtiene evaluación satisfactoria adquiere los derechos de carrera, de lo contrario su nombramiento será declarado insubsistente.

Así mismo, la persona nombrada en período de prueba mientras dure éste, no se le podrá asignar funciones distintas a las señaladas en la convocatoria que sirvió de base para su nombramiento o ascenso, y le asiste el derecho de permanecer en el cargo para el cual concursó por el término del período de prueba, a menos que incurra en falta disciplinaria o causa legal que ocasione su retiro.

Por lo tanto, los empleados en periodo de prueba no podrán ser trasladados del empleo en el cual fueron posesionados, en consecuencia, no se les podrá efectuar cambio de ubicación geográfica o ningún movimiento dentro de la planta de personal que implique el ejercicio de un empleo cuyo perfil sea distinto al señalado en la convocatoria que sirvió de base para su nombramiento.

Conforme a lo anterior y para dar respuesta a su consulta, esta Dirección Jurídica considera que la servidora desde antes de inscribirse en el concurso de méritos conocía las condiciones del empleo vacante, entre las que se encuentra su ubicación geográfica. Adicionalmente, durante el periodo de prueba los servidores no podrán tener ningún movimiento dentro de la planta de personal. Por lo tanto, no se le podrá efectuar ningún cambio de ubicación geográfica.

Me permito indicarle que para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

ARMANDO LÓPEZ CORTES

Director Jurídico

Proyectó: Sonia Estefanía Caballero Sua

Revisó: Harold Israel Herreño Suarez

Aprobó: Armando López Cortés

11602.8.4