Concepto 182141 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 182141 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 18 de mayo de 2022

Fecha de Entrada en Vigencia: 18 de mayo de 2022

Medio de Publicación:

DOCENTES Y/O DIRECTIVOS DOCENTES
- Subtema: Jornada Laboral

Si bien la norma no excluye a que el docente o directivo docente deba laborar en jornada extra diurna o nocturna para efectos del reconocimiento de horas extras, resulta procedente que los mismos, simultáneamente, puedan devengar hasta 10 horas extras diurnas semanales y 20 horas extras nocturnas semanales siempre que las mismas se otorguen atendiendo las condiciones determinadas en la norma.

*20226000182141*

Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20226000182141

Fecha: 18/05/2022 11:57:38 a.m.

Bogotá D.C.

Correo electrónico: talentohumanoeducacion@secretariadeeducacion-yopal.gov.co

REF: DOCENTES Y/O DIRECTIVOS DOCENTES - JORNADA LABORAL. Viabilidad de conceder horas extras a un docente. RAD N° 20222060148922 del 01 de abril de 2022.

En atención al oficio de la referencia, mediante el cual consulta «si un docente que realiza 40 horas extras en la Jornada regular y única los cuales se laboran de lunes a viernes, puede realizar horas extras en el programa de educación de adultos los cuales se laboran los días sábado. Lo anterior requiere ya que el decreto de salarios no es claro si los mismos docentes pueden laborar durante el mismo mes en la jornada regular y en el programa adultos, superando las 40 horas extras.», me permito manifestarle lo siguiente.

Inicialmente es importante destacar que la resolución de los casos particulares corresponderá a la autoridad empleadora y nominadora, en cuanto es la instancia que conoce de manera cierta y documentada la situación particular de su personal y, además, en desarrollo de los principios de la especialización presupuestal y de la autonomía administrativa, constituye el único órgano llamado a producir una declaración de voluntad con efectos vinculantes en el mundo del derecho.

Por tanto, este Departamento en ejercicio de sus funciones contenidas en el Decreto 430 de 2016, realiza la interpretación general de las disposiciones legales. Sin embargo, no le corresponde la valoración de los casos particulares, y carece de competencia para ordenar reconocimiento de derechos; tampoco funge como ente de control, investigación, ni señalar los procedimientos a seguir en caso de que se presenten anomalías, ni es el competente para decidir sobre la legalidad de las actuaciones de las entidades del estado, competencia atribuida a los Jueces de la República.

No obstante, a modo de información general respecto de la situación planteada, le informo que el Decreto 319 de 2020 aplicable a los docentes regidos por el Decreto Ley 1278 de 2002, y el Decreto 1017 de 2019 a quienes se rigen por el Decreto Ley 2277 de 1979 establece en sus artículos 8 y 14, respectivamente, en materia de servicios por hora extra, que el mismo se reconoce por 60 minutos cuando el docente de tiempo completo deba permanecer en el establecimiento educativo por un tiempo superior a las 30 horas semanales y cuando las labores académicas en el aula no pueda ser asumidas por otro docente.

Para el caso de los directivos docentes, la norma establece que tendrán horas extras cuando la atención de sus funciones sea superior a 8 horas diarias.

Y, establece que el servicio de hora extra que se asigne a un docente de tiempo completo o a un directivo docente no podrá ser superior a 10 horas semanales en jornada diurna o a 20 horas semanales en jornada nocturna.

En todo caso, para asignar horas extras, el rector o director rural deberá solicitar y obtener la autorización y la disponibilidad presupuestal expedida por el funcionario competente de la entidad territorial certificada.

Con fundamento en lo expuesto, si bien la norma no excluye a que el docente o directivo docente deba laborar en jornada extra diurna o nocturna para efectos del reconocimiento de horas extras, en criterio de esta Dirección Jurídica resulta procedente que los mismos, simultáneamente, puedan devengar hasta 10 horas extras diurnas semanales y 20 horas extras nocturnas semanales siempre que las mismas se otorguen atendiendo las condiciones determinadas en la norma.

Con respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link /eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

ARMANDO LÓPEZ CORTES

Director Jurídico

Proyecto: Adriana Sánchez

Revisó: Harold Herreño Suarez

Aprobó: Armando López Cortes

11602.8.4