Concepto 181931 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 17 de mayo de 2022
Fecha de Entrada en Vigencia: 17 de mayo de 2022
Medio de Publicación:
PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Derogatoria del Nombramiento
Cuando la persona designada no manifieste la aceptación del nombramiento, no acepta, o no toma posesión del empleo dentro de los plazos señalados en la Constitución, la ley, la autoridad nominadora deberá derogar el nombramiento, lo cual incluye el nombramiento en encargo que recae en un empleado de carrera administrativa; razón por la cual, la autoridad nominadora deberá derogar el nombramiento en encargo al cual se refiere.
*20226000181931*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20226000181931
Fecha: 17/05/2022 03:57:49 p.m.
Bogotá D.C.,
REF.: EMPLEOS. Derogatoria del nombramiento en encargo por la no posesión dentro del término legal. RAD.: 20202060194362 del 09-05-2022.
Acuso recibo comunicación, mediante la cual consulta sobre qué procedimiento u acción puede desarrollar el Ministerio de Transporte, en el evento que expida el acto administrativo por medio del cual se encarga a un servidor público y este se niegue a trasladarse a la sede donde se encuentre la necesidad del empleo y a su vez, no se posesione dentro del término señalado por la Ley; y si es viable jurídicamente incluir en el acto administrativo de encargo un artículo el cual se establezca que el servidor público que no se presente dentro de los diez (10) días hábiles para la posesión del encargo se deje sin efectos jurídicos el acto administrativo de encargo.
Sobre el tema me permito manifestarle lo siguiente:
1.- Respecto a la consulta sobre qué procedimiento u acción puede desarrollar el Ministerio de Transporte, en el evento que expida el acto administrativo por medio del cual se encarga a un servidor público y este se niegue a trasladarse a la sede donde se encuentre la necesidad del empleo y a su vez, no se posesione dentro del término señalado por la Ley, se precisa que al respecto el Decreto 1083 de 2015 por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del sector de la Función Pública, modificado por el Decreto 648 de 2017, dispone:
ARTÍCULO 2.2.5.1.12 Derogatoria del nombramiento. La autoridad nominadora deberá derogar el nombramiento, cuando:
- La persona designada no manifiesta la aceptación del nombramiento, no acepta, o no toma posesión del empleo dentro de los plazos señalados en la Constitución, la ley o el presente Título.
En los términos de la disposición legal transcrita, cuando la persona designada no manifieste la aceptación del nombramiento, no acepta, o no toma posesión del empleo dentro de los plazos señalados en la Constitución, la ley o el presente Título, la autoridad nominadora deberá derogar el nombramiento, lo cual incluye el nombramiento en encargo que recae en un empleado de carrera administrativa; razón por la cual en criterio de esta Dirección Jurídica, en el caso planteado, la autoridad nominadora deberá derogar el nombramiento en encargo al cual se refiere.
2.- en cuanto a la consulta si es viable jurídicamente incluir en el acto administrativo nombramiento en encargo, un artículo en el que se establezca que el servidor público que no se presente dentro de los diez (10) días hábiles para la posesión del encargo se deje sin efectos jurídicos el acto administrativo de
encargo, se precisa que ello no es necesario, por cuanto de acuerdo con lo expresado al absolver la consulta del numeral 1, la autoridad nominadora está facultada para derogar el nombramiento, incluido el nombramiento en encargo de empleado de carrera, cuando el servidor designado no manifieste la aceptación del nombramiento, no acepta, o no toma posesión del empleo dentro de los plazos señalados en la Constitución, la ley o el presente Título.
Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página webwww.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Elaboró: Pedro Pablo Hernández Vergara
Revisó: Harold I. Herreño Suarez
Aprobó: Armando López Cortes
11602.8.4