Concepto 181601 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 17 de mayo de 2022
Fecha de Entrada en Vigencia: 17 de mayo de 2022
Medio de Publicación:
PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Posesión
La persona tiene 10 días hábiles para posesionarse a partir de la aceptación del nombramiento. En caso que solicite la prórroga para posesionarse, esta se contará a partir de la fecha en que aceptó el nombramiento.
PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Prorroga Posesión
La persona tiene 10 días hábiles para posesionarse a partir de la aceptación del nombramiento. En caso que solicite la prórroga para posesionarse, esta se contará a partir de la fecha en que aceptó el nombramiento.EMPLEO
*20226000181601*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20226000181601
Fecha: 17/05/2022 02:42:07 p.m.
Bogotá D.C.
REFERENCIA. EMPLEO. Posesión. Prórroga de la posesión. RADICACION. 20222060191912 de fecha 06 de mayo de 2022.
En atención a la comunicación de la referencia, por medio de la cual consulta desde que fecha se cuenta la prórroga para la posesión de un empleo, me permito manifestar lo siguiente:
Con relación al nombramiento y posesión en empleos de carrera administrativa el Decreto 1083 de 2015, “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública”, dispone:
“ARTÍCULO 2.2.5.1.6 Comunicación y término para aceptar el nombramiento. El acto administrativo de nombramiento se comunicará al interesado por escrito, a través de medios físicos o electrónicos, indicándole que cuenta con el término de diez (10) días para manifestar su aceptación o rechazo.
ARTÍCULO 2.2.5.1.7 Plazos para la posesión. Aceptado el nombramiento, la persona designada deberá tomar posesión del empleo dentro de los diez (10) días hábiles siguientes. Este término podrá prorrogarse, por escrito, hasta por noventa días (90) hábiles más, si el designado no residiere en el lugar de ubicación del empleo, o por causa justificada a juicio de la autoridad nominadora”.
La persona tiene 10 días hábiles para posesionarse a partir de la aceptación del nombramiento; sin embargo, este término puede prorrogarse hasta por 90 días, si el designado no residiere en el lugar de ubicación del empleo, o por causa justificada a juicio de la autoridad nominadora. En todo caso la prórroga para tomar posesión no podrá ser superior a los 90 días.
En este orden de ideas, la posesión al empleo puede ser prorrogada hasta por 90 días, sin que la norma establezca la cantidad de veces que se puede realizar, la administración puede efectuar prorrogas a la posesión, siempre que sea por causa justificada a juicio de la autoridad nominadora y que la sumatoria de las mismas no sea superior a los 90 días establecidos en la norma so pena de que no pueda darse la posesión y la derogatoria del nombramiento.
Adicionalmente, para que la prórroga pueda ser concedida deberá realizarse por escrito a la autoridad nominadora en este caso la entidad a través de su oficina de talento humano o quien haga sus veces, la cual deberá resolver la solicitud prórroga.
Conforme a lo anterior y para dar respuesta a su consulta, esta Dirección Jurídica considera que la persona tiene 10 días hábiles para posesionarse a partir de la aceptación del nombramiento. En caso que solicite la prórroga para posesionarse, esta se contará a partir de la fecha en que acepto el nombramiento.
De acuerdo a los hechos narrados en su consulta, la persona acepto el nombramiento en el empleo el 24 de diciembre de 2021, fecha desde la cual se contaran los 90 días de prórroga que solicitó para la posesión.
Me permito indicarle que para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó: Sonia Estefanía Caballero Sua
Revisó: Harold Israel Herreño Suarez
Aprobó: Armando López Cortés
11602.8.4