Concepto 145491 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 12 de abril de 2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Contralor
En caso de presentarse el retiro o la falta absoluta de uno de los integrantes de la terna, deberá completarse con la persona que hubiese ocupado el cuarto lugar en el puntaje final, y así sucesivamente en estricto orden de mérito que continúen en la lista siempre y cuando hubiesen superado la prueba de conocimientos.
*20226000145491*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20226000145491
Fecha: 12/04/2022 03:26:01 p.m.
Bogotá D.C
REFERENCIA: EMPLEOS - Contralor. Radicación No. 20222060113352 de fecha 08 de marzo de 2022.
En atención al escrito de la referencia, mediante consulta si existe términos para que la asamblea departamental acepte la renuncia a la elección de contralor departamental presentada por los miembros de la misma 24 horas antes a la elección. Así mismo, manifiesta que el miembro de la terna renuncia al proceso de elección, mas no a la terna. Adicionalmente, pregunta qué procedimiento deben adelantar en razón a que a la fecha la asamblea departamental no cuenta con la disponibilidad presupuestal para aperturar una nueva convocatoria con una universidad con un alto stantard de calidad, frente a lo anterior, me permito manifestarle lo siguiente:
Sobre el asunto de su consulta es preciso acudirá a lo previsto en el artículo 10 de la Resolución No 728 del 18 de noviembre de 2019, que indica la siguiente:
ARTÍCULO 10. CONFORMACIÓN DE LA TERNA Y PUBLICACIÓN. La corporación pública correspondiente conformará la terna con quienes ocupen los tres primeros lugares conforme al puntaje final consolidado. La lista de ternados se publicará por el término de cinco (5) días hábiles, por orden alfabético, en el sitio web dispuesto para el efecto, advirtiendo que por tratarse de una convocatoria pública los puntajes finales no implican orden de clasificación de elegibilidad.
Dentro del término de publicación de la terna, la ciudadanía podrá realizar observaciones sobre los integrantes, que podrán servir de insumo para la valoración que harán los miembros de las corporaciones públicas, para lo cual la respectiva corporación deberá disponer lo pertinente.
PARÁGRAFO. En caso de presentarse alguna circunstancia que conlleve el retiro o la falta absoluta de alguno de los integrantes de la terna, deberá completarse con la persona que. haya ocupado el cuarto lugar en el puntaje final, y así sucesivamente en estricto orden de mérito.”
De lo señalado en la anterior normativa es viable concluir que, en caso de presentarse el retiro o la falta absoluta de uno de los integrantes de la terna, deberá completarse con la persona que hubiese ocupado el cuarto lugar en el puntaje final, y así sucesivamente en estricto orden de mérito que continúen en la lista siempre y cuando hubiesen superado la prueba de conocimientos.
En este sentido, si no existe forma de conformar nuevamente una terna para la elección de los contralores departamentales, le corresponderá a la Asamblea iniciar un nuevo proceso de convocatoria pública de selección de contralores departamentales, municipales o distritales para poder conformar la terna.
Ahora bien, frente al tiempo que tiene la asamblea departamental para aceptar la renuncia de los participantes, no existe una norma que disponga tal situación. No obstante, al tratarse de participantes o ternados, estos aún no tienen la calidad de empleados públicos, por tal razón en criterio de esta Dirección Jurídica la corporación no tendría la facultad de aceptar o no la renuncia a la terna de los ternados.
De acuerdo con la normativa previamente referenciada podemos concluir que la participación de este Departamento Administrativo dentro de las Convocatorias para la elección de Contralores departamentales, municipales y distritales, es a partir de la publicación de la terna, etapa en la que se realizará el examen de integridad (que se hará de forma presencia o virtual) y la entrevista, que podrán ser tenidos en cuenta como criterio orientador para la elección por parte de la respectiva corporación pública.
Finalmente, me permito indicarle que para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó: Luis Fernando Núñez
Reviso: Harold Herreño.
1602.8.4