Concepto 146581 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 146581 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 14 de abril de 2022

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

JORNADA LABORAL
- Subtema: Descanso

Tal como se observa en el texto normativo transcrito no se hace distinci¿n alguna entre tipos de empleados o jornadas laborales puesto que se describe el sujeto de este beneficio como ?ciudadanos?. La norma establece: quien haya sufragado tendr¿ derecho a media jornada de descanso, que se disfrutar¿ en el mes siguiente al d¿a de la votaci¿n, de com¿n acuerdo con el empleador.

*20226000146581*

Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20226000146581

Fecha: 14/04/2022 07:53:56 p.m.

Bogotá

REF.: JORNADA LABORAL. Descanso compensatorio por Votación.

RAD.: 20229000150352 del primero (1) de abril de 2022

En atención a la radicación de la referencia, en la cual consulta si sería posible para los médicos(as) y enfermeras(os) que son de carrera administrativa, cuyas jornadas laborales son por horas, acceder al beneficio del artículo 3 del decreto 403 de 1997 (Descanso Compensatorio por Votación).

Previamente debe indicarse que de acuerdo con lo establecido en el Decreto 430 de 2016, este Departamento Administrativo tiene como objeto el fortalecimiento de las capacidades de los servidores públicos y de las entidades y organismos del Estado, su organización y funcionamiento, el desarrollo de la democratización de la gestión pública y el servicio al ciudadano, mediante la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de políticas públicas, la adopción de instrumentos técnicos y jurídicos, la asesoría y la capacitación.

En ese sentido, la resolución de los casos particulares no es competencia de este Departamento y corresponderá a la autoridad empleadora y nominadora, en cuanto es la instancia que conoce de manera cierta y documentada la situación particular de su personal.

Ahora bien, sobre su objeto de consulta debe anotarse que el decreto 403 de 1997 regula lo relacionado con el certificado de votación y algunos beneficios para los ciudadanos que participan en los sufragios. Sobre el denominado Descanso compensatorio por Votación se señala:

ARTÍCULO. El ciudadano tendrá derecho a media jornada de descanso compensatorio remunerado por el tiempo que utilice para cumplir su función como elector. Tal descanso compensatorio se disfrutará en el mes siguiente al día de la votación, de común acuerdo con el empleador”.

Tal como se observa en el texto normativo trascrito no se hace distinción alguna entre tipos de empleados o jornadas laborales puesto que se describe el sujeto de este beneficio como “ciudadanos”. De acuerdo con la anterior norma, quien haya sufragado, tendrá derecho a media jornada de descanso, que se disfrutará en el mes siguiente al día de la votación, de común acuerdo con el empleador.

Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web de la entidad en el link /web/eva/gestor-normativo, «Gestor Normativo», donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

ARMANDO LÓPEZ CORTES

Director Jurídico

Proyecto: Pablo C. Díaz B.

Reviso: Harold Herreño

Aprobó: Armando López C

11602.8.4