Concepto 217191 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 13 de junio de 2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Provisión
En caso de vacaciones de un empleado de libre nombramiento y remoción, será procedente la vinculación de un supernumerario puesto que en la entidad no existen otros empleados vinculados a través de libre nombramiento y remoción.
*20226000217191*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20226000217191
Fecha: 13/06/2022 04:25:11 p.m.
Bogotá D.C.
REF: Supernumerario. Radicado. 20222060191102 de fecha 06/05/2022.
En atención a la comunicación de la referencia remitida por usted, en la que manifiesta que: “(...) En nuestra entidad se cuenta con un jefe de Oficina Asesora Juridica y Control Disciplinario, de libre Nombramiento y Remoción, si al mismo se le concede periodo de vacaciones y no existe de planta (Cargos de libre nombramiento y remoción y/o cargos de carrera-provisionalidad) un profesional del derecho al que se le pueda encargar de sus funciones; que figura se puede utilizar a fin de que dicha oficina no quede sin titular a cargo durante el mencionado periodo de vacaciones?.
(...)”.
Es importante indicarle que, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 430 de 2016, este Departamento Administrativo tiene como objeto el fortalecimiento de las capacidades de los servidores públicos y de las entidades y organismos del Estado, su organización y funcionamiento, el desarrollo de la democratización de la gestión pública y el servicio al ciudadano, mediante la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de políticas públicas, la adopción de instrumentos técnicos y jurídicos, la asesoría y la capacitación.
La resolución de los casos particulares corresponderá a la autoridad empleadora y nominadora, en cuanto es la instancia que conoce de manera cierta y documentada la situación particular de su personal.
Por tanto, este Departamento Administrativo, en ejercicio de sus funciones, realiza la interpretación general de las disposiciones legales y, en consecuencia, no le corresponde la valoración de los casos particulares.
Para el caso planteado lo procedente es el encargo o la asignación de funciones, sin embargo señala en su comunicación que no existe de planta (Cargos de libre nombramiento y remoción y/o cargos de carrera-provisionalidad) un profesional del derecho al que se le pueda encargar de sus funciones, lo procedente es el nombramiento de un supernumerario.
El Decreto Ley 1042 de 1978 con respecto a la vinculación del personal supernumerario establece que es una figura temporal para suplir vacancias temporales de los empleados públicos en casos de licencia o vacaciones, y para desarrollar actividades de carácter netamente transitorio, así:
«ARTICULO 83. DE LOS SUPERNUMERARIOS. Para suplir las vacancias temporales de los empleados públicos en caso de licencias o vacaciones, podrá vincularse personal supernumerario.
También podrán vincularse supernumerarios para desarrollar actividades de carácter netamente transitorio. Así las cosas, y con el fin de dar respuesta puntual a su interrogante, en caso de vacaciones de un empleado de libre nombramiento y remoción, será procedente la vinculación de un supernumerario puesto que en la entidad no existen otros empleados vinculados a través de libre nombramiento y remoción.
En caso de requerir información adicional respecto de las normas de administración de los empleados del sector público y demás temas competencia de este Departamento Administrativo puede ingresar a la página web de la entidad, al enlace /eva/es/gestor-normativo, en el que podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTÉS
Director Jurídico
Proyectó: Cristian Camilo Torres de la Rosa.
Revisó. Harold Herreño
Aprobó: Armando López
11602.8.4