Concepto 217791 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 14 de junio de 2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
CONCEJAL HIJO DE PERSONERA MUNICIPAL
- Subtema: Cargos de Elección Popular
Debido a la prohibición constitucional que pesa sobre todos los empleados públicos de participar en política, deberá renunciar a su cargo y su renuncia ser aceptada, antes de la inscripción como candidato.
CONCEJAL HIJO DE PERSONERA MUNICIPAL
*20226000217791*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20226000217791
Fecha: 14/06/2022 09:19:59 a.m.
Bogotá D.C.
REF: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Alcalde. Inhabilidad de empleado ordenador de gasto para aspirar al cargo de alcalde en otro municipio. RAD. 20229000306512 del 2 de junio de 2022.
En atención a la comunicación de la referencia, mediante la cual consulta, si un funcionario público que es ordenador del gasto, desea aspirar a la alcaldía de un municipio diferente al de donde labora, cuál debe ser el tiempo previo de su renuncia del cargo actual para no quedar incurso en inhabilidades, me permito manifestarle lo siguiente:
Con relación a las inhabilidades para ser elegido alcalde, la Ley 617 de 2000, que modifica la Ley 136 de 1994, expresa:
“ARTÍCULO 37. Inhabilidades para ser alcalde. El artículo 95 de la Ley 136 de 1994, quedará así:
"ARTÍCULO 95. Inhabilidades para ser alcalde. No podrá ser inscrito como candidato, ni elegido, ni designado alcalde municipal o distrital:
(...)
- Quien dentro de los doce (12) meses anteriores a la fecha de la elección haya ejercido como empleado público, jurisdicción o autoridad política, civil, administrativa o militar, en el respectivo municipio, o quien como empleado público del orden nacional, departamental o municipal, haya intervenido como ordenador del gasto en la ejecución de recursos de inversión o celebración de contratos, que deban ejecutarse o cumplirse en el respectivo municipio.
(...)”
(Subraya y negrilla fuera de texto)
De acuerdo con el artículo citado, y para efectos de la consulta por el empleado ordenador de gasto, para que se configure la inhabilidad para aspirar al cargo de alcalde, deberá verificarse la existencia de los siguientes presupuestos:
Que haya laborado como empleado público del orden nacional, departamental o municipal.
Que haya intervenido como ordenador del gasto en la ejecución de recursos de inversión o celebración de contratos.
Dentro de los 12 meses anteriores a la fecha de elección.
Que los recursos o los contratos deban ejecutarse en el municipio.
De acuerdo con la información suministrada en la consulta, ejerce un cargo en una alcaldía municipal y, por tanto, tiene la calidad de empleado público. Se configura así el primer elemento de la inhabilidad.
Informa también, que actúa como ordenador del gasto. Si se trata de recursos de inversión o celebración de contratos y estos se ejecutan en el municipio donde aspira a ser elegido, en criterio de esta Dirección Jurídica, estará inhabilitado para aspirar al cargo de alcalde.
Si los recursos de inversión o celebración de contratos no se ejecutan en el municipio donde aspira a ser elegido, no se configurará la inhabilidad prevista en la parte final del numeral 2° del artículo 95 de la ley 136 de 1994.
No obstante, debido a la prohibición constitucional que pesa sobre todos los empleados públicos de participar en política, deberá renunciar a su cargo y su renuncia ser aceptada, antes de la inscripción como candidato.
En caso de que requiera mayor información sobre las normas de administración de los empleados del sector público y demás temas competencia de este Departamento Administrativo puede ingresar a la página web de la entidad, en el link “Gestor Normativo”: /eva/es/gestor-normativo, donde podrá encontrar todos los conceptos relacionados emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTÉS
Director Jurídico
Elaboró: Claudia Inés Silva
Revisó: Harold Herreño
Aprobó Armando López Cortés
11602.8.4
NOTAS DE PIE DE PÁGINA
- Por la cual se reforma parcialmente la Ley 136 de 1994, el Decreto Extraordinario 1222 de 1986, se adiciona la Ley Orgánica de Presupuesto, el Decreto 1421 de 1993, se dictan otras normas tendientes a fortalecer la descentralización, y se dictan normas para la racionalización del gasto público nacional.