Concepto 146701 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 146701 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 16 de abril de 2022

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Funciones

Una vez revisadas las normas que determinan el trabajo en casa, o el teletrabajo, no se evidencia una que permita al servidor público desarrollar sus funciones desde exterior, particularmente por la responsabilidad en temas de protección de la ARL y EPS, así como el de coordinación de actividades, para el efectivo cumplimiento de las funciones a cargo del empleado público. El análisis y decisión es propio de la entidad nominadora, pues es quien conoce de manera particular la situación de sus trabajadores, más aún en el caso que se trata de la protección de sus empleados públicos.

*20226000146701*

Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20226000146701

Fecha: 16/04/2022 11:51:29 a.m.

Bogotá D.C.

REFERENCIA. EMPLEO. Funciones. Trabajo en Casa. RAD: 20229000106852 de fecha 2 de marzo de 2022.

En atención a la comunicación de la referencia, mediante la cual solicita alcance a la respuesta de radicado número 20226000050261 del 31 de enero de 2021 mediante el cual esta Dirección Jurídica se pronunció en relación con la posibilidad de cumplir las funciones de un empleo mediante la modalidad de trabajo en casa; insistiendo la entidad en la posibilidad de su realización en la medida que se trata de una persona que cuenta con la particularidad de ser víctima de amenazas en contra de su integridad, me permito indicar lo siguiente:

Inicialmente, es preciso reiterar que en virtud de lo previsto en el Decreto 430 de 2016, este Departamento Administrativo emite conceptos técnicos y jurídicos mediante los cuales brinda interpretación general de aquellas normas de administración de personal en el sector público que ofrezcan algún grado de dificultad en su comprensión o aplicación, sin que tales atribuciones comporten de manera alguna el ordenar a las entidades u organismos públicos la forma como deben administrar su personal.

La resolución de los casos particulares corresponderá en todos los casos a la autoridad empleadora y nominadora, en cuanto es la instancia que conoce de manera cierta y documentada la situación particular de su personal, y además, en desarrollo de los principios de la especialización presupuestal y de la autonomía administrativa, constituye el único órgano llamado a producir una declaración de voluntad con efectos vinculantes en el mundo del derecho.

En ese sentido, el estudio de solicitud de otorgamiento de trabajo en casa por parte de un empleado público debe efectuarse directamente a la entidad a la que el empleado presta sus servicios, pues este Departamento Administrativo no es la entidad empleadora ni nominadora, ni tiene dentro de sus facultades legales ordenar movimientos de personal a las demás entidades públicas.

Ahora bien, una vez revisadas las normas que determinan el trabajo en casa, o el teletrabajo, no se evidencia una que permita al servidor público desarrollar sus funciones desde exterior, particularmente por la responsabilidad en temas de protección de la ARL y EPS, así como el de coordinación de actividades, para el efectivo cumplimiento de las funciones a cargo del empleado público; no obstante, y como ya se ha indicado, dicho análisis y decisión es propio de la entidad nominadora, pues es quien conoce de manera particular la situación de sus trabajadores, más aún en el caso que se trata de la protección de sus empleados públicos.

Para la protección de la vida y seguridad de los empleados públicos, la administración cuenta con la facultad legal para adelantar acciones afirmativas que deriven en la protección de los derechos de los empleados públicos victimas de amenazas y desplazamiento forzado legalmente establecidas, en el marco de las situaciones administrativas legalmente establecidas, dicho estudio y decisión es propio de la entidad nominadora, para el efecto y con el fin de proteger la integridad de los empleados públicos y el efectivo cumplimiento de las funciones propias del empleo, la entidad podrá acudir a los mecanismos legalmente establecidos para el efecto, entre otros, el traslado del empleado o la reubicación del empleo.

Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público, las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos; así como la normatividad que ha emitido el Gobierno Nacional a propósito de la emergencia ocasionada por el COVID – 19, me permito indicar que en el link /eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos y normativa relacionados con el tema.

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

ARMANDO LÓPEZ CORTES

Director Jurídico

Proyectó. Harold Herreño

Aprobó: Armando López Cortes

GCJ-601 - 11602.8.4