Concepto 180261 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 16 de mayo de 2022
Fecha de Entrada en Vigencia: 16 de mayo de 2022
Medio de Publicación:
PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Creación
Para vincular en una entidad pública a un estudiante para realizar la práctica de judicatura ad honorem, no se requerirá la creación de un ?Cargo de auxiliar judicial ad honorem?, toda vez que esta figura no existe dentro del ordenamiento jurídico nacional.
PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Judicante Ad Honórem
Para vincular en una entidad pública a un estudiante para realizar la práctica de judicatura ad honorem, no se requerirá la creación de un ?Cargo de auxiliar judicial ad honorem?, toda vez que esta figura no existe dentro del ordenamiento jurídico nacional.
*20226000180261*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20226000180261
Fecha: 16/05/2022 06:41:40 p.m.
Bogotá D.C.
REF: EMPLEO. Creación. Judicante Ad Honorem. Creación de cargo para realizar judicatura ad honorem. RAD.: 20229000146772 del 31 de marzo de 2022.
En atención a la comunicación de la referencia, mediante la cual consulta si para el ejercicio de la judicatura ad honorem en la Contraloría General de la República es necesario que previamente se haya surtido la creación de cargo de auxiliar ad honorem, conforme a las formalidades legales o basta con la vinculación bajo esa modalidad, me permito dar respuesta en los siguientes términos:
La judicatura es un requisito alternativo para optar por el título de abogado, en donde, el estudiante, una vez ha finalizado el plan de estudios, puede prestar sus servicios en los cargos y entidades reconocidos por la ley, por un período no inferior a nueve meses, en jornada de trabajo ordinaria y con dedicación exclusiva, conforme a la regulación legal.
Particularmente, en cuanto a la Judicatura Ad-Honorem, ésta puede realizarse durante 9 meses en forma continua o discontinua contabilizado el tiempo a partir de la terminación y aprobación del plan de estudios, en jornada ordinaria de trabajo de manera exclusiva, en cualquiera de las siguientes entidades:
- En los organismos y entidades de la Rama Ejecutiva de los órdenes nacional y territorial, en los niveles central y descentralizado, así como en sus representaciones en el exterior. - Auxiliar judicial en los despachos judiciales, que hacen: las altas cortes, los tribunales superiores de distrito judicial, tribunales contenciosos administrativos, juzgados y las fiscalías delegadas y justicia penal militar.
- Auxiliar del defensor de familia que hace parte del instituto colombiano de bienestar familiar, Ley 23 de 1991.
- Defensor público de la defensoría del pueblo.
- Auxiliar jurídico ad-honorem en la Procuraduría General de la Nación y en el Congreso de la República.
- En el Congreso de la República, como apoyo en alguna de las siguientes dependencias:
- En las comisiones constitucionales permanentes de cada una de las dos cámaras
- En las mesas directivas de cada una de las dos cámaras
-. En la oficina jurídica de cada una de las dos cámaras
- En la oficina para la modernización del Congreso.
- Judicatura al interior de los establecimientos de reclusión bajo la coordinación del responsable jurídico del mismo, para ejercer la asistencia jurídica de las personas privadas de la libertad que carezcan de recursos económicos.
- Asesores jurídicos de las ligas y asociaciones de consumidores con el fin de representar legalmente y coadyuvar la defensa de los derechos de los consumidores.
Conforme con lo establecido en la normativa anterior, se precisa que los estudiantes que hayan iniciado el programa de derecho podrán compensar los exámenes preparatorios o el trabajo de investigación dirigida, cumpliendo con posterioridad a la terminación del plan de estudios con un año continuo o discontinuo de práctica o de servicio profesional, como empleado oficial con funciones jurídicas en entidades públicas del orden nacional, departamental o municipal.
Debe señalarse que quienes presten el servicio «ad honorem» no recibirán remuneración alguna, ni tendrán vinculación laboral con el Estado.
Ahora bien, en el caso de la Contraloría General de la República, se observa que el Decreto 2037 de 2019, establece en su artículo 23:
“ARTÍCULO 23. La Contraloría General de la República, podrá celebrar convenios con Instituciones de Educación Superior, para que sus estudiantes realicen las prácticas académicas de formación profesional o empresarial, pasantía, servicio social obligatorio, judicatura o consultorio jurídico en cargos de auxiliar ad honorem, en la Contraloría General de la República, para apoyar la gestión misional y administrativa, bajo la supervisión y orientación académica de sus directores de práctica académica y los responsables de las dependencias al interior de la Entidad. Las prácticas se realizarán en los términos que rigen para la rama ejecutiva.”
Así las cosas, se observa que los estudiantes de Instituciones de Educación Superior podrán realizar las prácticas académicas de formación profesional o empresarial, pasantía, servicio social obligatorio, judicatura o consultorio jurídico en cargos de auxiliar ad honorem en la Contraloría General de la República, para lo cual, en criterio de esta Dirección Jurídica no será necesaria la creación de cargos dentro de la entidad, sino que ésta vincule a los mencionados estudiantes en calidad de auxiliares ad honorem, para el caso de los que realizarán la práctica de judicatura.
Lo anterior se fundamenta en que los empleos que conforman las plantas de personal de las entidades públicas, constituyen el conjunto de cargos permanentes requeridos para el cumplimiento de los objetivos y funciones asignadas a una organización, identificados y ordenados jerárquicamente y que corresponden al sistema de nomenclatura, clasificación y remuneración de cargos establecidos en los correspondientes actos administrativos.
En consecuencia, esta Dirección Jurídica estima que para vincular en una entidad pública a un estudiante para realizar la práctica de judicatura ad honorem, no se requerirá la creación de un “Cargo de auxiliar judicial ad honorem”, toda vez que esta figura no existe dentro del ordenamiento jurídico nacional.
Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público y demás temas competencia de este Departamento Administrativo, me permito indicar que en el link /eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTÉS
Director Jurídico
Proyectó: Melitza Donado.
Revisó: Harold Herreño.
Aprobó: Armando López C.
11602.8.4