Concepto 180091 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 16 de mayo de 2022
Fecha de Entrada en Vigencia: 16 de mayo de 2022
Medio de Publicación:
PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Requisitos Para Acceder Al Empleo
Es deber de los jefes de la unidad de personal o quien haga sus veces el revisar y verificar que el aspirante a un cargo público cumple con el perfil y los requisitos para el ejercicio del empleo.
*20226000180091*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20226000180091
Fecha: 16/05/2022 04:17:52 p.m.
Bogotá D.C.
REF: EMPLEOS. Requisitos para ejercer empleos públicos. Cumplimiento de requisitos para ejercer empleos públicos. Rad: 20229000155732 de fecha 06 de abril de 2022.
En atención a la comunicación de la referencia, mediante la cual consulta: “(...) Se puede nombrar en provisionalidad a una persona que no cumpla con los requisitos del cargo, y en qué tipo de falta se puede demandar al funcionario que lo nombra y ante qué entidad (...)”.
Con el fin de dar respuesta a su interrogante, se considera importante tener en cuenta que esta Dirección Jurídica, atendiendo el artículo 19 de la Ley 909 de 20041, ha sido consistente al manifestar que el empleo público es el núcleo básico de la función pública, e implica un conjunto de funciones, tareas y responsabilidades que se asignan a su titular con las competencias requeridas para llevarlas a cabo, a efectos de satisfacer el cumplimiento de los planes de desarrollo y los fines del Estado; para ello, los empleos se agrupan por niveles, correspondiendo igualmente una serie de responsabilidades y obligaciones de acuerdo a su nivel jerárquico, que como contraprestación el empleado recibirá una asignación básica mensual fijada previamente de acuerdo con las escalas de remuneración establecidas por el Gobierno Nacional.
Así las cosas, el empleo debe ser entendido como la denominación, el código y el grado que se asignan para su identificación así como el conjunto de funciones, tareas y responsabilidades que se asignan a una persona y las competencias requeridas para llevarlas a cabo.
En relación con el cumplimiento de los requisitos para acceder a un empleo público en una entidad que se rija por el sistema general de carrera, el Decreto 1083 de 2015 determina:
“ARTÍCULO 2.2.5.1.4 Requisitos para el nombramiento y ejercer el empleo. Para ejercer un empleo de la Rama Ejecutiva de los órdenes nacional y territorial, se requiere:
- Reunir los requisitos y competencias que la Constitución, la ley, los reglamentos y los manuales de funciones y de competencias laborales exijan para el desempeño del cargo.
- No encontrarse inhabilitado para desempeñar empleos públicos de conformidad con la Constitución y la ley.
- No estar gozando de pensión o tener edad de retiro forzoso, con excepción de los casos señalados en la ley.
- No encontrarse en interdicción para el ejercicio de funciones públicas.
- Tener definida la situación militar, en los casos a que haya lugar.
- Tener certificado médico de aptitud física y mental y practicarse el examen médico de ingreso, ordenado por la entidad empleadora.
- Ser nombrado y tomar posesión.”
Así las cosas, para ejercer un empleo público se deben cumplir con los requisitos exigidos en la norma, que, de manera general son los establecidos en el Decreto 1083 de 2015.
De otra parte, de acuerdo con lo previsto en el numeral 15 del artículo 39 de la Ley 1952 de 2019, es prohibido a los servidores públicos el “15. Nombrar o elegir, para el desempeño de cargos públicos, personas que no reúnan los requisitos constitucionales, legales o reglamentarios, o darles posesión a sabiendas de tal situación.”
Es importante tener en cuenta que frente al particular, el Decreto 1083 de 2015 determina:
“ARTÍCULO 2.2.5.1.5 Procedimiento para la verificación del cumplimiento de los requisitos. Corresponde al jefe de la unidad de personal o quien haga sus veces, antes que se efectúe el nombramiento:
- Verificar y certificar que el aspirante cumple con los requisitos y competencias exigidos para el desempeño del empleo por la Constitución, la ley, los reglamentos y los manuales de funciones y de competencias laborales...”
De acuerdo con la norma trascrita, es deber de los jefes de la unidad de personal o quien haga sus veces el revisar y verificar que el aspirante a un cargo público cumple con el perfil y los requisitos para el ejercicio del empleo.
Finalmente, le indico que esta entidad no cuenta con la facultad legal para calificar la conducta oficial de quien ejerce funciones públicas, ni pronunciarse en materia disciplinaría, dicha competencia es propia de los jefes de control disciplinario interno, de los personeros municipales y en forma preferente por la Procuraduría General de la Nación, en consecuencia, no es procedente realizar un pronunciamiento frente al tema.
En caso de requerir información adicional respecto de las normas de administración de los empleados del sector público y demás temas competencia de este Departamento Administrativo puede ingresar a la página web de la entidad, al enlace /eva/es/gestor-normativo, en el que podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTÉS
Director Jurídico
Proyectó: Harold Herreño
Aprobó: Armando López
11602.8.4
NOTAS DE PIE DE PÁGINA
1 “por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia pública y se dictan otras disposiciones”