Concepto 218181 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 218181 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 14 de junio de 2022

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

CONCEJAL HIJO DE PERSONERA MUNICIPAL
- Subtema: E.S.E.

El ex gerente de una Empresa Social del Estado, que no fue miembro de la junta directiva, no se encuentra inhabilitado para ser designado como secretario de salud del municipio, pues la legislación no ha previsto esta situación como una inhabilidad.

CONCEJAL HIJO DE PERSONERA MUNICIPAL
- Subtema: Gerente

El ex gerente de una Empresa Social del Estado, que no fue miembro de la junta directiva, no se encuentra inhabilitado para ser designado como secretario de salud del municipio, pues la legislación no ha previsto esta situación como una inhabilidad.

*20226000218181*

Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20226000218181

Fecha: 14/06/2022 11:27:26 a.m.

Bogotá D.C.

REF: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Gerente de ESE. Inhabilidad para ser vinculado como secretario de salud. RAD. 20229000307092 del 2 de junio de 2022.

En atención a la comunicación de la referencia, mediante la cual consulta si presenta alguna inhabilidad un ex gerente de una empresa social del estado de primer nivel de atención que renuncia y sin pasar 60 días es nombrado secretario de salud municipal del mismo municipio en el cual fue designado gerente, me permito manifestarle lo siguiente:

Sobre el particular, la Ley 1438 de 2011, “Por medio de la cual se reforma el Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones”,

ARTÍCULO 70. DE LA JUNTA DIRECTIVA DE LAS EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO. La Junta Directiva de las Empresas Sociales del Estado de nivel territorial de primer nivel de complejidad, estará integrada de la siguiente manera:

70.1 El jefe de la administración departamental, distrital o municipal o su delegado, quien la presidirá.

70.2 El director de salud de la entidad territorial departamental, distrital o municipal o su delegado.

70.3 Un representante de los usuarios, designado por las alianzas o asociaciones de usuarios legalmente establecidas, mediante convocatoria realizada por parte de la dirección departamental, distrital o municipal de salud.

70.4 Dos (2) representantes profesionales de los empleados públicos de la institución, uno administrativo y uno asistencial, elegidos por voto secreto. En el evento de no existir en la ESE profesional en el área administrativa, la Junta Directiva podrá integrarse con un servidor de dicha área con formación de técnico o tecnólogo.

(...)”

Según el artículo citado en precedencia, el gerente de la Empresa Social del Estado de primer nivel no integra la junta directiva del mismo.

Ahora bien, el mismo ordenamiento, respecto a las inhabilidades e incompatibilidades, indica:

“ARTÍCULO 71. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Los miembros de las juntas directivas de las Empresas Sociales del Estado no podrán ser representante legal, miembros de los organismos directivos, directores, socios, o administradores de entidades del sector salud, ni tener participación en el capital de estas en forma directa o a través de su cónyuge, compañero o compañera permanente o parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o único civil o participar a través de interpuesta persona, excepto alcaldes y gobernadores, siempre y cuando la vinculación de estos últimos a la entidad del sector salud obedezca a la participación del ente territorial al que representa. Esta inhabilidad regirá hasta por un año después de la dejación del cargo.”

(Se subraya).

De acuerdo con la norma transcrita, los miembros de las juntas directivas de las Empresas Sociales del Estado no podrán vincularse como representante legal, miembros de los organismos directivos, directores, socios, o administradores de entidades del sector salud, excepto alcaldes y gobernadores, siempre y cuando la vinculación de estos últimos a la entidad del sector salud obedezca a la participación del ente territorial al que representa. La anterior inhabilidad regirá hasta por un año después de la dejación del cargo.

Según lo informado en la consulta, quien fue nombrado como secretario de salud en el municipio es un ex gerente de una empresa social del estado de primer nivel de atención, que, de acuerdo con lo analizado en los apartes anteriores, no integra la junta directiva.

Ahora bien, dado el carácter prohibitivo de las inhabilidades, éstas son taxativas, es decir, están expresamente consagradas en una ley o en la Constitución Política. Sobre el carácter restringido de las inhabilidades, la Sala Plena del Consejo de Estado en sentencia emitida el 8 de febrero de 2011, consideró lo siguiente:

Las inhabilidades e incompatibilidades, en tanto limitan la libertad y los derechos de las personas, son de origen constitucional y legal. La tipificación de sus causas, vigencia, naturaleza y efectos es rígida y taxativa; su aplicación es restrictiva, de manera que excluye la analogía legis o iuris, excepto en lo favorable; están definidas en el tiempo, salvo aquellas de carácter constitucional (verbi gratia arts. 179 No.1, 197 y 267 C.P.); y, además, hacen parte de un conjunto de disposiciones que integran un régimen jurídico imperativo y de orden público, razón por la cual no son disponibles ni pueden ser derogadas por acuerdo o convenio”. (Las negrillas y subrayas son de la Sala).

De acuerdo con el pronunciamiento citado, la inhabilidad debe estar creada de manera expresa por la Ley o por la Constitución, y no puede dársele una interpretación extensiva o analógica. En tal virtud, la inhabilidad que pesa sobre quien integró la junta directiva de una ESE no puede hacerse extensiva a otras personas, como es el caso de los gerentes de ese tipo de entidades.

Con base en los argumentos expuestos, esta Dirección Jurídica considera que el ex gerente de una Empresa Social del Estado, que no fue miembro de la junta directiva, no se encuentra inhabilitado para ser designado como secretario de salud del municipio, pues la legislación no ha previsto esta situación como una inhabilidad.

En caso de que requiera mayor información sobre las normas de administración de los empleados del sector público y demás temas competencia de este Departamento Administrativo puede ingresar a la página web de la entidad, en el link “Gestor Normativo”: /eva/es/gestor-normativo, donde podrá encontrar todos los conceptos relacionados emitidos por esta Dirección Jurídica.

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

ARMANDO LÓPEZ CORTÉS

Director Jurídico

Elaboró: Claudia Inés Silva

Revisó: Harold Herreño

Aprobó Armando López Cortés

121602.8.4

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

  1. Sentencia proferida dentro del Expediente No. 11001-03-15-000-2010-00990-00(PI) Demandante: César Julio Gordillo Núñez.