Concepto 146861 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 18 de abril de 2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
RETIRO DEL SERVICIO
- Subtema: Suspensión en el Cargo
Si la entidad es liquidada, y en consecuencia, se suprimen los cargos de la entidad, se deberá dar estricto cumplimiento al acto administrativo que determine tal circunstancia, sin que las normas que rigen la materia establezcan la obligatoriedad para que la administración ordene la reubicación de empleos.
*20226000146861*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20226000146861
Fecha: 18/04/2022 08:09:25 a.m.
Bogotá D.C.
Referencia: Retiro del Servicio- Supresión del cargo por liquidación de la Entidad. Radicado No. 20229000113762 de fecha 08 de marzo 2022.
En atención a la comunicación de la referencia remitida por usted en la que solicita consulta sobre qué le sucede a un servidor con derechos de carrera que trabaja en una entidad que es liquidada o fusionada y si es reubicado, es importante indicarle que, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 430 de 2016, este Departamento Administrativo tiene como objeto el fortalecimiento de las capacidades de los servidores públicos y de las entidades y organismos del Estado, su organización y funcionamiento, el desarrollo de la democratización de la gestión pública y el servicio al ciudadano, mediante la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de políticas públicas, la adopción de instrumentos técnicos y jurídicos, la asesoría y la capacitación.
En ese sentido, la resolución de los casos particulares corresponderá a la autoridad empleadora y nominadora, en cuanto es la instancia que conoce de manera cierta y documentada la situación particular de su personal.
Por tanto, este Departamento Administrativo, en ejercicio de sus funciones, realiza la interpretación general de las disposiciones legales y, en consecuencia, no le corresponde la valoración de los casos particulares.
No obstante, a manera de información general respecto de la situación planteada, es importante precisar lo siguiente:
Las plantas de personal de las entidades públicas pueden ser modificadas conforme lo señalado en el artículo 46 de la Ley 909 de 2004:
ARTÍCULO 46. Reformas de plantas de personal. Las reformas de plantas de personal de empleos de las entidades de la Rama Ejecutiva de los órdenes nacional y territorial deberán motivarse, fundarse en necesidades del servicio o en razones de modernización de la Administración y basarse en justificaciones o estudios técnicos que así lo demuestren, elaborados por las respectivas entidades bajo las directrices del Departamento Administrativo de la Función Pública y de la Escuela Superior de Administración Pública - ESAP-.
El Departamento Administrativo de la Función Pública adoptará la metodología para la elaboración de los estudios o justificaciones técnicas, la cual deberá ceñirse a los aspectos estrictamente necesarios para soportar la reforma a las plantas de personal
Toda modificación a las plantas de personal de los organismos y entidades de la Rama Ejecutiva del poder público del orden nacional deberá ser aprobada por el Departamento Administrativo de la Función Pública.
La conclusión del estudio técnico que fundamenta la modificación de que trata el artículo, puede derivar en la creación o supresión de empleos con ocasión a la fusión, supresión o escisión de entidades, cambios en la misión u objeto social o en las funciones generales de la entidad, traslado de funciones o competencias de un organismo a otro, supresión, fusión o creación de dependencias o modificación de sus funciones, mejoramiento o introducción de procesos, producción, de bienes o prestación de servicios, redistribución de funciones y cargas de trabajo, introducción de cambios tecnológicos, entre otros.
De conformidad con el artículo 44 de la Ley 909 de 2004, que dispone:
ARTÍCULO 44. Derechos del empleado de carrera administrativa en caso de supresión del cargo. Los empleados públicos de carrera administrativa, que como consecuencia de la liquidación, reestructuración, supresión o fusión de entidades, organismos o dependencias, o del traslado de funciones de una entidad a otra, o por modificación de planta de personal, se les supriman los cargos de los cuales sean titulares, tendrán derecho preferencial a ser incorporados en empleo igual o equivalente de la nueva planta de personal, y de no ser posible podrán optar por ser reincorporados a empleos iguales o equivalentes o a recibir indemnización. El Gobierno Nacional reglamentará el proceso de reincorporación y el reconocimiento de la indemnización(…).
Para el caso en particular, se considera que, si la entidad es liquidada, y en consecuencia, se suprimen los cargos de la entidad, se deberá dar estricto cumplimiento al acto administrativo que determine tal circunstancia, sin que las normas que rigen la materia establezcan la obligatoriedad para que la administración ordene la reubicación de empleos.
En caso de liquidación de una entidad y en consecuencia la supresión de los empleos de la planta de personal de la misma, solamente los empleados que cuenten con derechos de carrera administrativa tendrán derecho preferencial a ser incorporados en empleo igual o equivalente de la nueva planta de personal, y de no ser posible podrán optar por ser reincorporados a empleos iguales, equivalentes o a recibir indemnización.
En caso de requerir información adicional respecto de las normas de administración de los empleados del sector público y demás temas competencia de este Departamento Administrativo puede ingresar a la página web de la entidad, al enlace /eva/es/gestor-normativo, en el que podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
ARMANDO LÓPEZ CORTÉS
Director Jurídico
Proyectó: Rosamelia Piñeres Romero
Revisó. Harold Herreño
Aprobó: Armando López
11602.8.4