Concepto 200621 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 200621 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 01 de junio de 2022

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Gerente Público

"Con el fin de determinar si un empleo de una entidad del nivel nacional que haga parte de la Rama Ejecutiva es considerado como gerente público, el interesado deberá verificar que se trate de un empleo de libre nombramiento y remoción del nivel directivo, y que no se trate de aquellos cuya nominación dependa del Presidente de la República."

PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Naturaleza

"Con el fin de determinar si un empleo de una entidad del nivel nacional que haga parte de la Rama Ejecutiva es considerado como gerente público, el interesado deberá verificar que se trate de un empleo de libre nombramiento y remoción del nivel directivo, y que no se trate de aquellos cuya nominación dependa del Presidente de la República."

*20226000200621*

Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20226000200621

Fecha: 01/06/2022 03:17:59 p.m.

Bogotá D.C

REFERENCIA: EMPLEOS. Naturaleza del cargo. Gerente público. Radicación No. 20229000199332 de fecha 12 de Mayo de 2022.

En atención al escrito de la referencia, mediante el cual realiza la siguiente consulta:

“1. ¿Todos los empleos de nivel jerárquico Directivo, que a su vez sean de Libre Nombramiento y Remoción y que no sean nombrados por el Presidente, se consideran Gerentes Públicos?

  1. Todas las funciones de los empleos de nivel jerárquico Directivo se consideran que conllevan responsabilidad directiva en la administración pública?”

Me permito manifestarle lo siguiente:

Frente a su inquietud la Ley 909 de 2004 establece:

ARTÍCULO 47. Empleos de naturaleza gerencial.

  1. Los cargos que conlleven ejercicio de responsabilidad directiva en la administración pública de la Rama Ejecutiva de los órdenes nacional y territorial tendrán, a efectos de la presente ley, el carácter de empleos de gerencia pública.

  1. Los cargos de gerencia pública son de libre nombramiento y remoción. No obstante, en la provisión de tales empleos, sin perjuicio de las facultades discrecionales inherentes a su naturaleza, los nominadores deberán sujetarse a las previsiones establecidas en el presente título.

  1. La gerencia pública comprende todos los empleos del nivel directivo de las entidades y organismos a los cuales se les aplica la presente ley, diferentes de:

  1. a) En el nivel nacional a aquellos cuya nominación dependa del Presidente de la República;

  1. b) En el nivel territorial, a los empleos de secretarios de despacho, de director, gerente; rector de Institución de Educación Superior distinta a los entes universitarios autónomos.

Estos empleos comportan responsabilidad por la gestión y por un conjunto de funciones cuyo ejercicio y resultados son posibles de ser medidos y evaluados.”

(Subraya fuera de texto)

De acuerdo con lo previsto en la norma transcrita, se colige que los cargos de libre nombramiento y remoción del nivel directivo en las entidades que conforman la Rama Ejecutiva del poder público, son considerados como gerentes públicos; no obstante, la norma excluye de esta categoría, para el caso del nivel nacional a aquellos cuya nominación dependa del Presidente de la República.

En ese sentido, y atendiendo puntualmente su primer interrogante, le indico que con el fin de determinar si un empleo de una entidad del nivel nacional que haga parte de la Rama Ejecutiva es considerado como gerente público, el interesado deberá verificar que se trate de un empleo de libre nombramiento y remoción del nivel directivo, y que no se trate de aquellos cuya nominación dependa del Presidente de la República.

Frente a su segundo interrogante, el Decreto Ley 770 de 2005, dispone:

ARTÍCULO 3. NIVELES JERÁRQUICOS DE LOS EMPLEOS. Según la naturaleza general de sus funciones, las competencias y los requisitos exigidos para su desempeño, los empleos de las entidades territoriales se clasifican en los siguientes niveles jerárquicos: Nivel Directivo, Nivel Asesor, Nivel Profesional, Nivel Técnico y Nivel Asistencial.

ARTÍCULO 4. NATURALEZA GENERAL DE LAS FUNCIONES. A los empleos agrupados en los niveles jerárquicos de que trata el Artículo anterior, les corresponden las siguientes funciones generales:

4.1. Nivel Directivo. Comprende los empleos a los cuales corresponden funciones de Dirección General, de formulación de políticas institucionales y de adopción de planes, programas y proyectos.

(...)”

Por otra parte, el Decreto 1083 de 2015 señala:

ARTÍCULO 2.2.2.2.1. Nivel Directivo. Comprende los empleos a los cuales corresponden funciones de dirección general, de formulación de políticas institucionales y de adopción de planes, programas y proyectos.

De acuerdo con su naturaleza, los empleos de este nivel tendrán, entre otras, las siguientes funciones:

  1. Fijar las políticas y adoptar los planes generales relacionados con la institución o el sector al que pertenecen y velar por el cumplimiento de los términos y condiciones establecidos para su ejecución.

  1. Dirigir, controlar y velar por el cumplimiento de los objetivos de la institución, en concordancia con los planes de desarrollo y las políticas trazadas.

  1. Organizar el funcionamiento de la entidad, proponer ajustes a la organización interna y demás disposiciones que regulan los procedimientos y trámites administrativos internos.

  1. Nombrar, remover y administrar el personal, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes.

  1. Representar al país, por delegación del Gobierno, en reuniones nacionales e internacionales, relacionadas con asuntos de competencia de la entidad o del sector.

  1. Adelantar las gestiones necesarias para asegurar el oportuno cumplimiento de los planes, programas y proyectos y adoptar sistemas o canales de información para la ejecución y seguimiento de los planes del sector.

  1. Asistir a las reuniones de los consejos, juntas, comités y demás cuerpos en que tenga asiento la entidad o efectuar las delegaciones pertinentes.

  1. Establecer, mantener y perfeccionar el Sistema de Control Interno, el cual debe ser adecuado a la naturaleza, estructura y misión de la organización.

  1. Las demás señaladas en la Constitución, la ley, los estatutos y las disposiciones que determinen la organización de la entidad o dependencia a su cargo y la naturaleza del empleo.”

De acuerdo con la normativa anterior, se puede inferir que el empleo de nivel directivo en los organismos y entidades del orden nacional, tendrán funciones de Dirección General, de formulación de políticas institucionales y de adopción de planes, programas y proyectos.

Por lo tanto, en criterio de esta Dirección Jurídica se considera que los empleos de nivel directivo con llevan responsabilidad directiva por las funciones que desempeñan en el cargo.

Finalmente, me permito indicarle que para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

ARMANDO LÓPEZ CORTES

Director Jurídico

Proyectó: Christian Ayala

Reviso: Harold Herreño.

Aprobó. Armando Lopez Cortes.

11602.8.4

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

  1. Por el cual se establece el sistema de funciones y de requisitos generales para los empleos públicos correspondientes a los niveles jerárquicos pertenecientes a los organismos y entidades del Orden Nacional, a que se refiere la Ley 909de 2004.”

  1. Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública.”