Concepto 133341 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 01 de abril de 2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
CARRERA ADMINISTRATIVA
- Subtema: Ingreso
En un primer momento el servidor público cuenta con 10 días hábiles para aceptar el nombramiento indicado en los términos del artículo 2.2.5.1.6 del Decreto 1083 del 2015, posterior a esta aceptación, se tendrán 10 días hábiles prorrogables hasta 90 días más para proceder con el acto de posesión.
*20226000133341*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20226000133341
Fecha: 01/04/2022 10:56:12 a.m.
Bogotá D.C.
REF: CARRERA ADMINISTRATIVA. Ingreso. RAD. 20222060115712 del 09 de marzo de 2022.
En atención a la comunicación de la referencia donde se pregunta:
Si yo paso en un concurso ¿cuánto tiempo de vigencia tiene ese nombramiento?
1. Si quiero viajar al exterior y residir por algún tiempo allá, al regresar a Colombia ¿encuentro mi nombramiento vigente?
2. ¿Por cuánto tiempo me esperan a que lo ocupe?
Me permito indicar que al respecto de los plazos para aceptar un nombramiento en caso de ser seleccionado después de un concurso de méritos el Decreto 1083 de 2015 «por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública» señala:
ARTÍCULO 2.2.5.1.6 Comunicación y término para aceptar el nombramiento. El acto administrativo de nombramiento se comunicará al interesado por escrito, a través de medios físicos o electrónicos, indicándole que cuenta con el término de diez (10) días para manifestar su aceptación o rechazo.
ARTÍCULO 2.2.5.1.7 Plazos para la posesión. Aceptado el nombramiento, la persona designada deberá tomar posesión del empleo dentro de los diez (10) días hábiles siguientes. Este término podrá prorrogarse, por escrito, hasta por noventa días (90) hábiles más, si el designado no residiere en el lugar de ubicación del empleo, o por causa justificada a juicio de la autoridad nominadora.
ARTÍCULO 2.2.5.1.10 Eventos en los cuales no puede darse posesión. No podrá darse posesión cuando: […]
5. Se hayan vencido los términos señalados en el presente decreto para la aceptación del nombramiento o para tomar posesión. […]
ARTÍCULO 2.2.5.1.12 Derogatoria del nombramiento. La autoridad nominadora deberá derogar el nombramiento, cuando:
1. La persona designada no manifiesta la aceptación del nombramiento, no acepta, o no toma posesión del empleo dentro de los plazos señalados en la Constitución, la ley o el presente Título. […]
Conforme a la normativa anterior, la persona que ha sido designada para ocupar un empleo público tendrá el termino de 10 días después de notificado el acto administrativo de nombramiento para proceder con la respectiva aceptación o rechazo del mismo.
Posterior a la aceptación del nombramiento, tendrá el servidor público un término de 10 días más para tomar posesión del cargo objeto del trámite, este término podrá ser prorrogado hasta por 90 días hábiles adicionales por la autoridad nominadora a su juicio cuando el designado no residiere en el lugar donde se ubica el empleo o por la existencia de una justa causa.
De la misma forma, el incumplimiento de los términos antes mencionados llevase a que la administración derogue el nombramiento y proceda a proveer el cargo con el empleado público siguiente en la lista de elegibles.
Finalmente, para dar respuesta a los interrogantes en concreto, tenemos que en un primer momento el servidor público cuenta con 10 días hábiles para aceptar el nombramiento indicado en los términos del artículo 2.2.5.1.6 del Decreto 1083 del 2015, posterior a esta aceptación, se tendrán 10 días hábiles prorrogables hasta 90 días más para proceder con el acto de posesión.
El desconocimiento de los términos antes mencionados implicará la derogatoria del nombramiento, caso en el cual el empleado público no podrá acceder al cargo para el que había sido designado.
En caso de que requiera mayor información sobre las normas de administración de los empleados del sector público y demás temas competencia de este Departamento Administrativo puede ingresar a la página web de la entidad, en el link “Gestor Normativo”:
/eva/es/gestor-normativo, donde podrá encontrar todos los conceptos relacionados emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyecto: María Laura Zocadagui
Reviso: Harold Herreño
Aprobó: Armando López C
11602.8.4