Concepto 201071 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 201071 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 01 de junio de 2022

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

ACTO ADMINISTRATIVO
- Subtema: Recursos

"El artículo 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, dispone que uno de los requisitos de los recursos contra acto administrativo es solicitar y aportar pruebas, pero no se hace referencia específicamente a los hechos nuevos o documentos que no habían sido aportados."

*20226000201071*

Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20226000201071

Fecha: 01/06/2022 04:28:36 p.m.

Bogotá D.C.,

REFERENCIA: EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO -ESE-. Evaluación de competencias. ¿En los recursos que proceden contra el acto administrativo de calificación insatisfactoria del Gerente de una ESE pueden incluirse hechos nuevos? Rad. 20229000174942 del 25 de abril de 2022.

Acuso recibo de su comunicación de la referencia, mediante la cual manifiesta que el Gerente del Hospital San Rafael del Cerrito â¿ Valle del Cauca entregó el informe de gestión dentro del término establecido en la Ley, pero no allegó la documentación exigida en la Resolución 408 de 2018 emitida por el Ministerio de Salud y Protección Social, razón por la cual la Junta Directiva del Hospital emitió Acuerdo de calificación insatisfactoria, frente al cual el gerente presentó recursos allegando los soportes faltantes. Ante tal situación, realiza los siguientes interrogantes:

-¿Cuándo en uso de los recursos de ley- reposición y apelación-, el recurrente presenta o aporta hechos nuevos que no fueron presentados o aportados en el informe de gestión, estos deben ser tenidos en cuenta?

-¿En virtud de lo dispuesto en el artículo 74, numeral 74.1 de la Ley 1438 de 2011, que dispone la presentación del informe “...el cual deberá ser presentado a más tardar el 1 de abril de cada año...”, es procedente la aceptación de nuevos argumentos o certificaciones que no fueron enviados dentro del plazo dispuesto por la precitada ley, para ser tenidas en cuenta al resolver el recurso, constituyéndose como nuevos documentos aportados con fecha posterior al plazo máximo consagrado en el artículo 74 de la Ley 1438 de 2011?

Al respecto, primero me permito indicarle que la Ley 1438 de 2011, “Por medio de la cual se reforma el Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones”, sobre la evaluación de los gerentes de las empresas sociales del estado, establece:

ARTÍCULO 72. ELECCIÓN Y EVALUACIÓN DE DIRECTORES O GERENTES DE HOSPITALES. La junta directiva de la Empresa Social del Estado del orden territorial deberá aprobar el plan de gestión para ser ejecutado por el director o gerente de la entidad, durante el período para el cual ha sido designado y respecto del cual dicho funcionario deberá ser evaluado. Dicho plan contendrá, entre otros aspectos, las metas de gestión y resultados relacionados con la viabilidad financiera, la calidad y eficiencia en la prestación de los servidos, y las metas y compromisos incluidos en convenios suscritos con la Nación o con la entidad territorial si los hubiere, y el reporte de información a la Superintendencia Nacional de salud y al Ministerio de la Protección Social. El plan de gestión deberá ajustarse a las condiciones y metodología que defina el Ministerio de la Protección Social. La evaluación insatisfactoria de dichos planes será causal de retiro del servidor del Director o Gerente para lo cual se deberá adelantar el proceso que establezca en la presente Ley. En caso de que el cargo de Director o Gerente de una Empresa Social del Estado esté vacante a más tardar dentro de los sesenta (60) días calendario siguientes se iniciará un proceso de concurso público para la su elección.

(...).”

ARTÍCULO 74. EVALUACIÓN DEL PLAN DE GESTIÓN DEL DIRECTOR O GERENTE DE EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO DEL ORDEN TERRITORIAL.

Para la evaluación de los planes de gestión, se deberá dar cumplimiento al siguiente proceso:

74.1. El director o gerente de la empresa social del Estado del orden territorial deberá presentar a la junta directiva un informe anual sobre el cumplimiento del plan de gestión, el cual deberá ser presentado a más tardar el 1° de abril de cada año con corte al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior. Los contenidos del informe y de la metodología serán definidos por el Ministerio de la Protección Social.

74.2. La junta directiva deberá evaluar el cumplimiento del plan de gestión del director o gerente, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la presentación del informe de gestión.

74.3. Los resultados de la evaluación se harán constar en un acuerdo de la junta directiva, debidamente motivado, el cual se notificará al director o gerente quien podrá interponer recurso de reposición ante la junta directiva dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su notificación.

74.4. La decisión de la junta directiva tendrá recurso de reposición ante la misma junta y de apelación en el efecto suspensivo, ante el Superintendente Nacional de Salud, para resolver dichos recursos se contará con un término de quince días (15) hábiles.

74.5. Una vez cumplido el proceso establecido en el presente artículo y en firme el resultado de la evaluación y esta fuere insatisfactorio dicho resultado será causal de retiro del servicio del director o gerente, para lo cual la junta directiva dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a haber quedado en firme el resultado de la evaluación, deberá solicitar al nominador con carácter obligatorio para éste, la remoción del director o gerente aún sin terminar su período, para lo cual el nominador deberá expedir el acto administrativo correspondiente dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, contra este acto procederán los recursos de Ley.

74.6. La no presentación del proyecto de plan de gestión o del informe de cumplimiento del plan de gestión dentro de los plazos señalados en la presente norma, conllevará a que la Superintendencia Nacional de Salud, en los términos y plazos establecidos para tal fin, produzca de manera inmediata la evaluación no satisfactoria, la cual será causal de retiro.” (El subrayado es nuestro).

Como puede evidenciarse la normativa citada establece que el plan de gestión que debe ejecutar el Gerente de una ESE debe cumplir las condiciones y metodologías definidas por el Ministerio de Salud y Protección Social mediante Resolución 710 de 2012, modificada por la Resolución 743 de 2013, que a su vez fue modificada por la Resolución 408 de 2018.

Es decir que, para la evaluación del Gerente de una ESE del orden territorial, la junta directiva deberá revisar que se cumplan todas las condiciones y se alleguen los soportes establecidos en las resoluciones antes indicadas.

Ahora bien, la norma no hace mención sobre las condiciones en las que deben presentarse los recursos contra el acuerdo de evaluación del gerente de la ESE sino que se limita a establecer el procedimiento de evaluación y el término para presentar dichos recursos.

Sobre los requisitos generales de los recursos que se interponen contra los actos administrativos, la Ley 1437 de 2011 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”, establece:

“ARTÍCULO 77. Requisitos. Por regla general los recursos se interpondrán por escrito que no requiere de presentación personal si quien lo presenta ha sido reconocido en la actuación. Igualmente, podrán presentarse por medios electrónicos.

Los recursos deberán reunir, además, los siguientes requisitos:

  1. Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido.

  1. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad.

  1. Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer.

  1. Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio.

Sólo los abogados en ejercicio podrán ser apoderados. Si el recurrente obra como agente oficioso, deberá acreditar la calidad de abogado en ejercicio, y prestar la caución que se le señale para garantizar que la persona por quien obra ratificará su actuación dentro del término de dos (2) meses.

Si no hay ratificación se hará efectiva la caución y se archivará el expediente.

Para el trámite del recurso el recurrente no está en la obligación de pagar la suma que el acto recurrido le exija. Con todo, podrá pagar lo que reconoce deber”.

El artículo 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, dispone que uno de los requisitos de los recursos contra acto administrativo es solicitar y aportar pruebas, pero no se hace referencia específicamente a los hechos nuevos o documentos que no habían sido aportados, como es el caso de su consulta.

En ese orden de ideas, y como quiera que en su comunicación se refiere a los recursos presentados contra el acuerdo de evaluación de los gerentes de las Empresas Sociales del Estado, me permito informarle que, por ser de su competencia, ésta consulta será remitida a la Dirección Jurídica del Ministerio de Salud y Protección Social, en virtud del artículo 7 del Decreto 4107 de 2011, toda vez que de acuerdo con la Ley 1438 de 2011, ésta entidad es la encargada de fijar las condiciones y metodologías para la presentación y evaluación del plan de gestión de los gerentes de las ESE.

Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link «Gestor Normativo» donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

Cordialmente,

ARMANDO LÓPEZ CORTES

Director Jurídico

Proyecto Ma. Camila Bonilla G.

Reviso: Harold I. Herreño.

Aprobó: Armando Lopez C

11602.8.4.