Concepto 133731 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 133731 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 01 de abril de 2022

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

JORNADA LABORAL
- Subtema: Días de Descanso

Todo servidor público o trabajador oficial, que presten sus servicios en cualquier entidad pública del Estado Colombiano que haya completado su esquema de vacunación en el mes de diciembre o se haya aplicado la respectiva dosis de refuerzo según los lineamientos establecidos por el Ministerio de Salud y Protección Social, tiene el derecho de gozar del día libre del que trata el artículo 2 del Decreto 1615 de 2021 y es el nominador el encargado de verificar el cumplimiento de dichos requisitos.

*20226000133731*

Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20226000133731

Fecha: 01/04/2022 03:14:39 p.m.

Bogotá D.C.

Referencia: VACUNACIÓN COVID-19. Día de descanso-. Día libre Decreto 1615 de 2021. Radicado: 20229000110632 del 06 de marzo de 2022

En atención a la comunicación de la referencia, solicita usted, en ejercicio del derecho de petición se le aclare lo establecido en el parágrafo 5 del articulo 2 del Decreto 1615 de 2021, y se le de respuesta a las siguientes preguntas:

“1. ¿El gobierno nacional no está conformado por entidades del orden nacional y territorial y distrital, es decir nosotros la E.S.E. VIDASINÚ Ubicada me la ciudad de Montería Córdoba no estamos en la estructura del estado según lo que me responden desde la misma E.S.E.?

2. ¿Es la E.S.E. VIDASINÚ la encargada de otorgarme el permiso solicitado? ya que ellos argumentan que no lo son.

3. ¿Cómo la E.S.E. VIDASINÚ desde su oficina de Talento Humano dice que no le corresponde a ella otorgarme el día libre ¿a qué entidad del Gobierno Nacional me toca dirigirme a solicitar dicho día libre?

I. FUNDAMENTOS DEL CONCEPTO

Frente a la información solicitada, me permito dar respuesta en los siguientes términos:

El Decreto 1615 de 2021 en su artículo 2 establece lo siguiente:

ARTÍCULO 2. Exigencia del Carné de Vacunación. Las entidades territoriales deberán adicionar a los protocolos de bioseguridad vigentes, la presentación obligatoria del carné de vacunación contra el Covid-19 o certificado digital de vacunación disponible en el link: mivacuna.sispro.gov.co, en el que se evidencie, como mínimo, el inicio del esquema de vacunación, como requisito de ingreso a: (i) eventos presenciales de carácter público o privado que impliquen asistencia masiva y, (ii) bares, gastrobares, restaurantes, cines, discotecas, lugares de baile, conciertos, casinos, bingos y actividades de ocio, así como escenarios deportivos, parques de diversiones y temáticos, museos, y ferias.

(…)

PARÁGRAFO 5. El Gobierno Nacional dará un día libre en el primer trimestre del 2022 a los servidores públicos y trabajadores oficiales que en el mes de diciembre completen sus esquemas de vacunación o apliquen dosis de refuerzo en los tiempos y ciclos establecidos por el Ministerio de Salud y Protección Social”.

Conforme a los decretado por la norma anteriormente enunciada, los servidores públicos y trabajadores oficiales que completen su esquema de vacunación, es decir 2 dosis de vacunas contra el Covid -19 en el mes de diciembre del año 2021 (01 a 31 de diciembre) o apliquen dosis de refuerzo en los tiempos y ciclos establecidos por el Ministerio de Salud y Protección Social, tendrán derecho a un día libre en el primer trimestre del año 2022.

Ahora bien, se aclara que este beneficio no aplica para quienes hayan completado el esquema de vacunación antes de iniciar el mes de diciembre de 2021, pero sí para quienes reciban la dosis de refuerzo en los tiempos establecidos por el Gobierno Nacional.

En ese sentido, según la norma el beneficio aplica para:

a.- Para quienes hayan completado el esquema de vacunación en el mes de diciembre; es decir, se hayan aplicado la segunda dosis en el mes de diciembre, no antes ni después, o

b.- Para quienes se apliquen la dosis de refuerzo en los ciclos que establece el Ministerio de Salud (Resolución 1887 de 2021).

La Administración deberá verificar si cumple con los requisitos previstos por el Ministerio de Salud para la aplicación de la dosis de refuerzo, como es el caso de la edad del servidor público y el rango de fechas para la aplicación de la vacuna.

Si la entidad verifica que el servidor público o trabajador oficial se aplicó la vacuna en los ciclos que determina Minsalud podrá otorgar el beneficio, dicho análisis es propio de cada entidad, puesto que es la instancia que conoce de manera cierta y documentada la situación particular de su personal, y además, en desarrollo de los principios de la especialización presupuestal y de la autonomía administrativa, constituye el único órgano llamado a producir una declaración de voluntad con efectos vinculantes en el mundo del derecho.

Por otro lado, en cuando a las Empresas Sociales del Estado, el articulo 83 de la Ley 489 de 1998, reza:

ARTICULO 83.- Empresas sociales del Estado. Las empresas sociales del Estado, creadas por la Nación o por las entidades territoriales para la prestación en forma directa de servicios de salud, se sujetan al régimen previsto en la Ley 100 de 1993, la Ley 344 de 1996 y en la presente Ley en los aspectos no regulados por dichas leyes y a las normas que las complementen, sustituyan o adicionen”.

De acuerdo con lo anterior, las empresas sociales del Estado son entidades públicas y en cuanto a su régimen jurídico la Ley 100 de 1993 en sus articulo 194 y 195 reza:

“ARTÍCULO 194. Naturaleza. La prestación de servicios de salud en forma directa por la Nación o por las entidades territoriales, se hará a través de las Empresas Sociales del Estado, que constituyen una categoría especial de entidad pública descentralizada, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, creadas por la Ley o por las asambleas o concejos, según el caso, sometidas al régimen jurídico previsto en este capítulo.

ARTÍCULO 195. Régimen jurídico. Las Empresas Sociales de Salud se someterán al siguiente régimen jurídico:

(…)

5. Las personas vinculadas a la empresa tendrán el carácter de empleados públicos y trabajadores oficiales, conforme a las reglas del CAPÍTULO IV de la Ley 10 de 1990.”

En este sentido, las empresas sociales del Estado son entidades públicas descentralizadas, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, en las cuales de manera general sus empleados tienen carácter de servidores públicos o trabajadores oficiales.

II.- RESPUESTA A LAS PREGUNTAS OBJETO DE LA SOLICITUD DE CONCEPTO

Con fundamento en los criterios y disposiciones expuestos, damos respuesta a sus interrogantes en el mismo orden en que se formularon, concluyendo:

“1. ¿El gobierno nacional no está conformado por entidades del orden nacional y territorial y distrital, es decir nosotros la E.S.E. VIDASINÚ Ubicada me la ciudad de Montería Córdoba no estamos en la estructura del estado según lo que me responden desde la misma E.S.E.?”

R/ E.S.E. VIDASINÚ al ser una Empresa Social del Estado que presta servicios de salud, pertenece a la rama ejecutiva del poder público del Estado Colombiano. Estas empresas constituyen una categoría especial de entidad pública, descentralizada, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa

“2. ¿Es la E.S.E. VIDASINÚ la encargada de otorgarme el permiso solicitado? ya que ellos argumentan que no lo son”.

R/ Las Entidades publicas son las encargadas de verificar los requisitos establecidos en el Decreto 1516 de 2021, a fin de establecer quienes son los empleados públicos o trabajadores oficiales que tienen derecho a gozar del día de descanso del que habla el articulo 2 del mencionado decreto, en este sentido, es la entidad pública donde el empleado o trabajador presta sus servicios la facultada para otorgarlo.

3. ¿Cómo la E.S.E. VIDASINÚ desde su oficina de Talento Humano dice que no le corresponde a ella otorgarme el día libre ¿a qué entidad del Gobierno Nacional me toca dirigirme a solicitar dicho día libre?

R/ Su solicitud de día libre por haber cumplido el esquema de vacunación en diciembre o recibir la dosis de refuerzo en los ciclos establecidos por el Gobierno nacional debe ser elevada directamente a la entidad nominadora a la que presta sus servicios, quien debe decidir la pertinencia para conceder o no el beneficio, en cuanto es la instancia que conoce de manera cierta y documentada la situación particular de su personal, y además, en desarrollo de los principios de la especialización presupuestal y de la autonomía administrativa, constituye el único órgano llamado a producir una declaración de voluntad con efectos vinculantes en el mundo del derecho.

En resumen, en criterio de esta Dirección Jurídica todo servidor público o trabajador oficial, que presten sus servicios en cualquier entidad pública del Estado Colombiano que haya completado su esquema de vacunación en el mes de diciembre o se haya aplicado la respectiva dosis de refuerzo según los lineamientos establecidos por el Ministerio de Salud y Protección Social, tiene el derecho de gozar del día libre del que trata el articulo 2 del Decreto 1615 de 2021 y es el nominador el encargado de verificar el cumplimiento de dichos requisitos.

Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público, las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos; así como la normatividad que ha emitido el Gobierno Nacional a propósito de la emergencia ocasionada por el covid – 19, me permito indicar que en el link /eva/es/gestor-normativo y https://coronaviruscolombia.gov.co/Covid19/index.html podrá encontrar conceptos y normativa relacionados con el tema.

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

ARMANDO LÓPEZ CORTES

Director Jurídico

Proyectó: Lizeth Rumbo.

Revisó: Harold Herreño.

Aprobó: Armando López Cortes.

11602.8.4