Concepto 133751 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 12 de abril de 2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
JORNADA LABORAL
- Subtema: Días de Descanso
El día libre del que trata el Decreto 1615 de 2021, se le debe conceder durante el primer trimestre del 2022 a los servidores públicos o trabajadores oficiales que hayan completado su esquema de vacunación solo dentro del término comprendido entre el 01 y el 31 de diciembre de 2021, no antes, ni después, también se le debe conceder quienes se hayan aplicado la dosis de refuerzo en los tiempos y ciclos establecidos por el Ministerio de Salud y Protección Social.
*20226000133751*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20226000133751
Fecha: 12/04/2022 03:42:59 p.m.
Bogotá D.C.
Referencia: VACUNACIÓN COVID-19. Día de descanso-. Día libre Decreto 1615 de 2021. Radicado: 20229000111492 del 07 de marzo de 2022.
En atención a la comunicación de la referencia, solicita usted, en ejercicio del derecho de petición se le emita un concepto en respuesta a la siguiente consulta:
Solicita se le aclare lo dispuesto en el parágrafo 5 del artículo 2 del Decreto 1615 de 20211, teniendo en cuenta que completo su esquema de vacunación de COVID-19 el 27 de noviembre del 2021.
I. FUNDAMENTOS DEL CONCEPTO
Frente a la información solicitada, me permito dar respuesta en los siguientes términos:
El Decreto 1615 de 2021 por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19, y el mantenimiento del orden público, en su artículo 2 parágrafo 5, establece:
“ARTÍCULO 2. Exigencia del Carné de Vacunación.
(…)
PARÁGRAFO 5. El Gobierno Nacional dará un día libre en el primer trimestre del 2022 a los servidores públicos y trabajadores oficiales que en el mes de diciembre completen sus esquemas de vacunación o apliquen dosis de refuerzo en los tiempos y ciclos establecidos por el Ministerio de Salud y Protección Social. (…)”
Conforme a la norma anterior, se colige que el Gobierno Nacional como estrategia de incentivar la vacunación contra COVID-19 a fin de salvaguardar el bienestar social, otorgará durante el primer trimestre del año 2022 un día libre a los servidores públicos y trabajadores oficiales que hayan completado su esquema de vacunación en el mes de diciembre o apliquen la dosis de refuerzo en los tiempos y ciclos establecidos por el Ministerio de Salud y Protección Social.
En resumen, el beneficio aplica para:
A) Para quienes hayan completado el esquema de vacunación en el mes de diciembre; es decir, se hayan aplicado la segunda dosis en el mes de diciembre, no antes ni después, o
B) Para quienes se apliquen la dosis de refuerzo en los ciclos que establece el Ministerio de Salud (Resolución 1887 de 2021).
En este sentido, la Entidad u Organismo público con el fin de determinar si un empleado público cumplió con el segundo criterio; es decir, si se aplicó la vacuna de refuerzo en los ciclos que establece el Ministerio de Salud, debe verificar si cumple con los requisitos allí previstos, como es el caso de la edad del servidor público y el rango de fechas para la aplicación de la vacuna.
II. RESPUESTA A LAS PREGUNTAS OBJETO DE LA SOLICITUD DE CONCEPTO
Con fundamento en los criterios y disposiciones expuestos, en criterio de esta Dirección Jurídica el día libre del que trata el Decreto 1615 de 2021, se le debe conceder durante el primer trimestre del 2022 a los servidores públicos o trabajadores oficiales que hayan completado su esquema de vacunación solo dentro del término comprendido entre el 01 y el 31 de diciembre de 2021, no antes, ni después, también se le debe conceder quienes se hayan aplicado la dosis de refuerzo en los tiempos y ciclos establecidos por el Ministerio de Salud y Protección Social.
Finalmente, para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link /eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó: Lizeth Rumbo.
Revisó: Harold Herreño.
Aprobó: Armando López Cortes.
11602.8.4
1 Por la cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19, y el mantenimiento del orden público