Concepto 134141 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 02 de abril de 2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
PRESTACIONES SOCIALES
- Subtema: Dotación
Las entidades no entregarán la dotación si el funcionario se encuentra en una situación que lo separe temporalmente del servicio que le impida cumplir con al menos tres (03) meses de labor ininterrumpida.
*20226000134141*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20226000134141
Fecha: 02/04/2022 03:20:17 p.m.
Bogotá D.C.
REF.: PRESTACIONES SOCIALES. Dotación.
RAD.: 20229000121732 del catorce (14) de marzo de 2022
En atención a la radicación de la referencia, en la cual se consulta:
“1. ¿La entrega del suministro de dotación establecido en el artículo 1 del Decreto 1978 de 1989, en las fechas establecidas en el artículo 2 ibídem debe efectuarse aun cuando el funcionario para dicha fecha se encuentre en una situación administrativa que lo separe temporalmente del servicio?
2. ¿La entrega del suministro debe efectuarse, en caso de que el funcionario se encuentre en una situación administrativa que lo separe temporalmente del servicio, una vez terminada la situación administrativa?
3. ¿Si el funcionario se encuentre en una situación administrativa que lo separe temporalmente del servicio no debe entregarse el suministro ni durante dicha situación ni con posterioridad a esta?”
Me permito manifestarle lo siguiente.
Previamente debe indicarse que de acuerdo con lo establecido en el Decreto 430 de 2016, este Departamento Administrativo tiene como objeto el fortalecimiento de las capacidades de los servidores públicos y de las entidades y organismos del Estado, su organización y funcionamiento, el desarrollo de la democratización de la gestión pública y el servicio al ciudadano, mediante la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de políticas públicas, la adopción de instrumentos técnicos y jurídicos, la asesoría y la capacitación.
En ese sentido, la resolución de los casos particulares no es competencia de este Departamento y corresponderá a la autoridad empleadora y nominadora, en cuanto es la instancia que conoce de manera cierta y documentada la situación particular de su personal.
Ahora bien, sobre su objeto de consulta, debe hacerse referencia a la Ley 70 de 1988, “por la cual se dispone el suministro de calzado y vestido de labor para los empleados del sector público”, la cual regula lo relacionado con el suministro de dotación para los empleados del sector público y consagra:
“…ARTÍCULO 1. Los trabajadores permanentes vinculados mediante relación legal y reglamentaria o por contrato de trabajo, al servicio de los Ministerios, departamentos administrativos, superintendencias, establecimientos públicos, unidades administrativas especiales, empresas industriales o comerciales de tipo oficial y sociedades de economía mixta tanto en el orden nacional como en las entidades territoriales; tendrán derecho a que la respectiva entidad les suministre en forma gratuita, cada cuatro meses, un par de zapatos y un vestido de trabajo”
A su vez, el Decreto 1978 de 1989, “por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 70 de 1988”, establece:
“…ARTÍCULO 1. Los trabajadores permanentes vinculados mediante relación legal y reglamentaria o por contrato de trabajo, al servicio de los Ministerios, Departamentos Administrativos, Superintendencias, Establecimientos Públicos, Unidades Administrativas Especiales, Empresas Industriales o Comerciales de tipo oficial y Sociedades de Economía Mixta, tanto en el orden nacional como en las entidades territoriales, tendrán derecho a que la respectiva entidad les suministre en forma gratuita, cada cuatro (4) meses, un par de zapatos y un vestido de trabajo
(…)
ARTÍCULO 3. Para tener derecho a la dotación a que se refiere este Decreto, el trabajador debe haber laborado para la respectiva entidad por lo menos tres (3) meses en forma ininterrumpida, antes de la fecha de cada suministro, y devengar una remuneración mensual inferior a dos (2) veces el salario mínimo legal vigente” (Subrayas y negrillas no originales)
Este Departamento ha determinado que la obligación de proveer de dotación a cargo de los empleadores es cuando se labore para la respectiva entidad por lo menos tres (3) meses en forma ininterrumpida, antes de la fecha de cada suministro, para tener el derecho.
Por lo tanto, las entidades no entregarán la dotación si el funcionario se encuentra en una situación que lo separe temporalmente del servicio que le impida cumplir con al menos tres (03) meses de labor ininterrumpida.
Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web de la entidad en el link /web/eva/gestor-normativo, «Gestor Normativo», donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyecto: Pablo C. Díaz B.
Reviso: Harold Herreño
Aprobó: Armando López C
11602.8.4