Concepto 134221 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 134221 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 04 de abril de 2022

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA
- Subtema: Prepensionados

Si la entidad a la cual se encuentra vinculada no se encuentra en proceso de reestructuración y reclama la estabilidad por haber perdido el concurso no cuenta con ningún tipo de estabilidad y debe ceder el empleo a quien ganó el concurso de méritos.

*20226000134221*

Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20226000134221

Fecha: 04/04/2022 07:58:19 a.m.

Bogotá D.C.

REF: ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA. Prepensionados. RAD.: 20229000133162 del 23 de marzo de 2022.

En atención a la comunicación de la referencia remitida por usted, donde se pregunta sobre la estabilidad laboral reforzada de una persona a la que le falta año y medio para pensionarse cuando su cargo ha sido otorgado a otro funcionario publico que superó e concurso de méritos, en especifico:

Mi pregunta es: si estando a un año y medio de cumplir la edad para pensionarme ¿no tengo derecho a reclamar que me dejen cumplir la edad para salir pensionada?

Me permito indicar que este Departamento en ejercicio de sus funciones contenidas en el Decreto 430 de 2016, realiza la interpretación general de las disposiciones legales sobre el empleo público y administración de personal. Sin embargo, no le corresponde la valoración de los casos particulares, y carece de competencia para ordenar el reconocimiento de derechos; tampoco funge como entre de control ni es el competente para decidir sobre la legalidad de las actuaciones de las entidades del estado, competencia atribuida a los jueces de la república.⿯⿯⿯⿯⿯

Sin embargo, nos pronunciaremos sobre sus inquietudes de forma general, así:

En torno a la condición de sujeto prepensionado, la Corte delimitó el concepto para efectos de la protección reforzada reconocida por el legislador, en la sentencia C-795 de 2009:

“(i) [Definición de prepensionado:] (…) tiene la condición de prepensionado para efectos de la protección reforzada reconocida por el legislador a sujetos de especial vulnerabilidad, en el contexto de procesos de renovación de la administración pública, el servidor público próximo a pensionarse al cual le falten tres (3) o menos años para reunir los requisitos de edad y tiempo de servicio o semanas de cotización para obtener el disfrute de la pensión de jubilación o vejez”.

Sobre el retiro de empleados provisionales el Decreto 1083 de 2015, establece:

ARTÍCULO 2.2.5.3.4. Terminación de encargo y nombramiento provisional. Antes de cumplirse el término de duración del encargo, de la prórroga o del nombramiento provisional, el nominador, por resolución motivada, podrá darlos por terminados”.

Por lo tanto, si la entidad a la cual se encuentra vinculada no se encuentra en proceso de reestructuración y reclama la estabilidad por haber perdido el concurso no cuenta con ningún tipo de estabilidad y debe ceder el empleo a quien ganó el concurso de méritos.

En caso de requerir información adicional respecto de las normas de administración de los empleados del sector público y demás temas competencia de este Departamento Administrativo puede ingresar a la página web de la entidad, al enlace /eva/es/gestor-normativo, en el que podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

ARMANDO LÓPEZ CORTES

Director Jurídico

Proyecto: María Laura Zocadagui

Reviso: Harold Herreño

Aprobó: Armando López C

11602.8.4