Concepto 134231 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 134231 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 04 de abril de 2022

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

JORNADA LABORAL
- Subtema: Días de Descanso

Serán beneficiarios de lo indicado en el parágrafo 5, artículo 2 del Decreto 1615 del 2021: Quienes hayan completado el esquema de vacunación en diciembre, es decir, se hayan aplicado la segunda dosis en diciembre y quienes se aplique la dosis de refuerzo en los ciclos que establece el Ministerio de Salud.

*20226000134231*

Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20226000134231

Fecha: 04/04/2022 07:58:56 a.m.

Bogotá D.C.

REF: VACUNACIÓN COVID-19. Día de descanso RAD. : 20229000128172 del 17 de marzo de 2022.

En atención a la comunicación de la referencia remitida por usted, donde se solicita aclaración sobre el beneficio indicado en el parágrafo 5 del articulo 2 del Decreto 1615 del 30 de noviembre de 2021, específicamente:

Un servidor publico que tenga su esquema completo de vacunación Covid-19 correspondientes a las dos dosis a corte 31 de diciembre del 2021, y la dosis de refuerzo aplicada en los tiempos establecidos por el ministerio competente fue el día 18 de enero del 2022. ¿tendría derecho al día libre contemplado en el Decreto 1615 del 2021?.

Me permito indicar que este Departamento en ejercicio de sus funciones contenidas en el Decreto 430 de 2016, realiza la interpretación general de las disposiciones legales sobre el empleo público y administración de personal. Sin embargo, no le corresponde la valoración de los casos particulares, y carece de competencia para ordenar el reconocimiento de derechos; tampoco funge como entre de control ni es el competente para decidir sobre la legalidad de las actuaciones de las entidades del estado, competencia atribuida a los jueces de la república.â¿Â¯Ã¢¿Â¯Ã¢¿Â¯Ã¢¿Â¯Ã¢¿Â¯

No obstante, a maneraâ¿Â¯de orientación el Decreto 1615 de 2021 establece:

ARTÍCULO 2. Exigencia del Carné de Vacunación. Las entidades territoriales deberán adicionar a los protocolos de bioseguridad vigentes, la presentación obligatoria del carné de vacunación contra el Covid-19 o certificado digital de vacunación disponible en el link: mivacuna.sispro.gov.co, en el que se evidencie, como mínimo, el inicio del esquema de vacunación, como requisito de ingreso a: (i) eventos presenciales de carácter público o privado que impliquen asistencia masiva y, (ii) bares, gastrobares, restaurantes, cines, discotecas, lugares de baile, conciertos, casinos, bingos y actividades de ocio, así como escenarios deportivos, parques de diversiones y temáticos, museos, y ferias.

(...)

PARÁGRAFO 5. El Gobierno Nacional dará un día libre en el primer trimestre del 2022 a los servidores públicos y trabajadores oficiales que en el mes de diciembre completen sus esquemas de vacunación o apliquen dosis de refuerzo en los tiempos y ciclos establecidos por el Ministerio de Salud y Protección Social”.

De acuerdo a lo indicado anteriormente, los servidores públicos que completen su esquema de vacunación contra el Covid -19 en el mes de diciembre del año 2021 (es decir, la segunda dosis) o apliquen dosis de refuerzo en los tiempos y ciclos establecidos por el Ministerio de Salud y Protección Social, serán beneficiarios de un día libre en el primer trimestre del año 2022.

Por lo anterior serán excluidos de este beneficio quienes hayan completado el esquema de vacunación antes de iniciar el mes de diciembre de 2021, sin embargo, de acuerdo con la norma accederán de la misma forma al día libre en el primer trimestre del 2022 aquellos servidores públicos que reciban la dosis de refuerzo en los tiempos establecidos por el Gobierno Nacional.

Así las cosas, serán beneficiaros de lo indicado en el parágrafo 5, articulo 2 del Decreto 1615 del 2021: Quienes hayan completado el esquema de vacunación en diciembre; es decir, se hayan aplicado la segunda dosis en diciembre, no antes ni después, o para quienes se apliquen la dosis de refuerzo en los ciclos que establece el Ministerio de Salud.

Ahora, ya que el parágrafo mencionado consagra que el derecho a un día libre aplica a quienes tomen la dosis de refuerzo en los tiempos y ciclos establecidos por el Ministerio de Salud y Protección Sociales, resulta viable que accedan al beneficio personas que se hayan puesto la segunda dosis en una fecha distinta al mes de diciembre del 2021 siempre que de acuerdo al calendario del indicado por el Ministerio de Salud se apliquen la tercera dosis en la fecha que les corresponde.

La Resolución 1151 de 20211 actualizó los lineamientos técnicos y operativos para la vacunación contra el COVID-19 contenidos en el Anexo 1 de la Resolución 197 de 2021, dicho anexo fue modificado posteriormente mediante las Resoluciones 1186 y 1187 de 2021 en lo que tiene que ver con las etapas de aplicación de las dosis de refuerzo de vacunación contra el virus.

En conclusión, serán beneficiaros de lo indicado en el parágrafo 5, articulo 2 del Decreto 1615 del 2021: Quienes hayan completado el esquema de vacunación en diciembre, es decir, se hayan aplicado la segunda dosis en diciembre y quienes se apliquen la dosis de refuerzo en los ciclos que establece el Ministerio de Salud.

Sin embargo, en criterio de esta Dirección Jurídica, cada entidad es la facultada para determinar si en cada caso en particular es procedente otorgar el beneficio, en cuanto es la instancia que conoce de manera cierta y documentada la situación particular de su personal, y además, en desarrollo de los principios de la especialización presupuestal y de la autonomía administrativa, constituye el único órgano llamado a producir una declaración de voluntad con efectos vinculantes en el mundo del derecho.

En caso de requerir información adicional respecto de las normas de administración de los empleados del sector público y demás temas competencia de este Departamento Administrativo puede ingresar a la página web de la entidad, al enlace /eva/es/gestor-normativo, en el que podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

ARMANDO LÓPEZ CORTES

Director Jurídico

Proyecto: María Laura Zocadagui

Reviso: Harold Herreño

Aprobó: Armando López C

11602.8.4

1 Por la cual se establecen nuevos lineamientos técnicos y operativos a la aplicación de las vacunas contra el COVID-19 y se dictan otras disposiciones.