Concepto 171151 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 171151 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 09 de mayo de 2022

Fecha de Entrada en Vigencia: 09 de mayo de 2022

Medio de Publicación:

PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Horas Extras

En el caso que un empleado público haya laborado tiempo que exceda la jornada laboral y no tenga derecho al reconocimiento y pago de horas extras, la entidad podrá estudiar la posibilidad de otorgar descanso compensado, de tal manera que, no se vulneren los derechos laborales de los empleados y se cumplan las normas de administración de personal en el sector público.

*20226000171151*

Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20226000171151

Fecha: 09/05/2022 04:27:42 p.m.

REF: EMPLEO. Desconexión Laboral. - Ley 2191 de 2022. RAD. 20222060154652 del 06 de abril de 2022.

En atención al oficio de la referencia, mediante el cual consulta «Teniendo en cuenta que la APC Colombia no se encuentra dentro de las excepciones b) y c) del artículo sexto de la Ley 2191 de 2022, y que a los servidores públicos del nivel profesional que ocasionalmente desempeñan funciones por fuera de la jornada laboral, a efectos de la preparación de agenda y comunicación virtual y/o telefónica con determinados cooperantes internacionales que geográficamente tienen un huso horario diferente al de Colombia, no se le puede reconocer horas extras; cual sería el fundamento jurídico para que dichos servidores públicos del nivel profesional continúen desarrollando sus funciones ocasionalmente por fuera de la jornada laboral, sin desconocer los mandatos de la Ley 2191 de 2022.

Lo anterior teniendo en cuenta que de conformidad con el Decreto 473 de 2022, para que proceda el pago de joras extras, el empleado deberá pertenecer al nivel técnico hasta el grado 9 o al nivel asistencial hasta el grado 19; niveles estos donde la formación académica y la experiencia no hacen posible la comunicación directa con cooperantes internacionales.», me permito informarle que a través de concepto No. 20226000115871 del 17 de marzo de 2022, del cual envió copia, se resolvieron sus interrogantes.

Ahora bien, en relación con el oficio que se atiende, es importante reiterar que tienen derecho al reconocimiento y pago de horas extras quienes pertenezcan al nivel técnico hasta el grado 09 o al nivel asistencial hasta el grado 19, de tal manera que no existe disposición que permita el reconocimiento del trabajo suplementario, horas extras o compensatorios a empleados públicos del nivel profesional.

Por lo tanto, se concluye que respecto al reconocimiento de horas extras se precisa que la jornada laboral es de 44 horas y todo lo que exceda se reconocerá en horas extras en los términos que se han dejado indicados.

Finalmente, es importante resaltar que, en el caso que un empleado público haya laborado tiempo que exceda la jornada laboral y no tenga derecho al reconocimiento y pago de horas extras, la entidad podrá estudiar la posibilidad de otorgar descanso compensado, de tal manera que, no se vulneren los derechos laborales de los empleados y se cumplan las normas de administración de personal en el sector público.

Con respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link /eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

ARMANDO LÓPEZ CORTES

Director Jurídico

Proyectó: Luz Rojas

Revisó: Harold Israel Herreño

Aprobó: Armando López Cortes

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