Concepto 171531 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 09 de mayo de 2022
Fecha de Entrada en Vigencia: 09 de mayo de 2022
Medio de Publicación:
RETIRO DEL SERVICIO
- Subtema: Renuncia
Como consecuencia de su retiro del servicio, tendrá derecho al reconocimiento y pago de los elementos salariales y prestaciones que admiten el pago proporcional, sin que para el efecto la norma establezca el reconocimiento de una indemnización por su retiro.
*20226000171531*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20226000171531
Fecha: 09/05/2022 05:57:26 p.m.
Bogotá D.C
REFERENCIA: RETIRO DEL SERVICIO- Renuncia. Indemnización. Radicación No. 20229000179172 de fecha 27 de Abril de 2022.
En atención al escrito de la referencia, mediante el cual realiza la siguiente consulta:
“Soy funcionaria de carrera administrativa desde el año 2003 y tengo interés en renunciar, por lo cual, necesito saber si tendrá algún tipo de indemnización por cada año laborado. De antemano mil gracias.”
Me permito manifestarle:
En cuanto al tema de su consulta es preciso señalar que frente a la renuncia el artículo 27 del Decreto ley 2400 de 1968 dispone:
“ARTÍCULO 27. Todo el que sirva un empleo de voluntaria aceptación puede renunciarlo libremente.
La renuncia se produce cuando el empleado manifiesta en forma escrita e inequívoca su voluntad de separarse definitivamente del servicio.
La providencia por medio de la cual se acepta la renuncia deberá determinar la fecha de retiro y el empleado no podrá dejar de ejercer sus funciones antes del plazo señalado, so pena de incurrir en las sanciones a que haya lugar por abandono del cargo. La fecha que se determine para el retiro no podrá ser posterior a treinta (30) días después de presentada la renuncia; al cumplirse este plazo el empleado podrá separarse de su cargo sin incurrir en abandono del empleo.
Quedan terminantemente prohibidas y carecerán en absoluto de valor, las renuncias en blanco o sin fecha determinada o que mediante cualesquiera otras circunstancias pongan con anticipación en manos del jefe del organismo la suerte del empleado.
Cuando el empleado estuviere inscrito en el escalafón, la renuncia del cargo conlleva la renuncia a su situación dentro de la carrera respectiva.” (Subrayado fuera de texto)
Con respecto a las condiciones para la presentación y aceptación de la renuncia, el Decreto 1083 de 2015, señala:
“ARTÍCULO 2.2.11.1.3 Renuncia. Toda persona que sirva un empleo de voluntaria aceptación puede renunciarlo libremente en cualquier tiempo.
La renuncia se produce cuando el empleado manifiesta por escrito, de forma espontánea e inequívoca, su decisión de separarse del servicio.
Si la autoridad competente creyere que hay motivos notorios de conveniencia pública para no aceptar la renuncia, deberá solicitar el retiro de ella, pero si el renunciante insiste deberá aceptarla. La renuncia regularmente aceptada la hace irrevocable.
Presentada la renuncia, su aceptación por la autoridad competente se producirá por escrito, y en el acto administrativo correspondiente deberá determinarse la fecha en que se hará efectiva, que no podrá ser posterior a treinta (30) días de su presentación.
Vencido el término señalado en el presente artículo sin que se haya decidido sobre la renuncia, el servidor dimitente podrá separarse del cargo sin incurrir en abandono del empleo, o continuar en el desempeño del mismo, caso en el cual la renuncia no producirá efecto alguno.
La competencia para aceptar renuncias corresponde al jefe del organismo o al empleado en quien éste haya delegado la función nominadora
(...)” (Destacado fuera del texto)
Teniendo en cuenta los anteriores artículos, el empleado que sirva un empleo de voluntaria aceptación puede renunciarlo libremente. La renuncia es un acto unilateral, libre y espontáneo del servidor público, mediante el cual éste expresa su voluntad de dejar el cargo que ocupa, para que la Administración aceptando esa solicitud lo desvincule del empleo que viene ejerciendo.
La entidad a través de la autoridad nominadora, cuenta con un término de treinta (30) días contados a partir de la presentación de la renuncia para aceptarla o solicitar el retiro de la misma por considerar que hay motivos notorios de conveniencia pública. Finalizados los treinta (30) días sin que se haya decidido sobre la renuncia, el empleado podrá separarse del cargo sin incurrir en abandono de empleo o continuar en el desempeño del mismo dejando sin efecto la renuncia presentada.
Así las cosas, la renuncia está ajustada a derecho siempre que sea libre, espontánea e inequívoca, ello quiere decir que debe ser presentada por el empleado en forma voluntaria y se debe especificar la fecha a partir de la cual se hace efectiva, fecha que se pueda comprobar y ser susceptible de establecer en el tiempo.
La renuncia regularmente aceptada constituye una de las causales de retiro de servicio para los empleados de carrera administrativa, lo que conlleva a la pérdida de los derechos de carrera (artículos 41 y 42 de la Ley 909 de 2004).
Ahora bien, de acuerdo con la información suministrada en su comunicación, tiene pensado presentar la renuncia a su cargo y, por lo tanto, como consecuencia de su retiro del servicio, tendrá derecho al reconocimiento y pago de los elementos salariales y prestaciones que admiten el pago proporcional, sin que para el efecto la norma establezca el reconocimiento de una indemnización por su retiro.
Finalmente, me permito indicarle que para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó: Christian Ayala
Reviso: Harold Herreño.
Aprobó. Armando López Cortes.
11602.8.4