Concepto 134281 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 04 de abril de 2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
JORNADA LABORAL
- Subtema: Días de Descanso
El empleado público con vinculación de medio tiempo que haya cumplido con el deber de sufragar, tendrá derecho a media jornada de descanso compensatorio; es decir, medio día de descanso remunerado.
*20226000134281*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20226000134281
Fecha: 04/04/2022 08:01:33 a.m.
Bogotá D.C.
REF.: DESCANSO COMPENSATORIO VOTACION. - RAD.: 20229000142442 del 29 de marzo de 2022.
Respetada señora, reciba un cordial saludo.
En atención a la comunicación de la referencia, me permito dar respuesta a la misma en los siguientes términos:
Respecto de los incentivos para quienes ejercen el derecho al voto, la Ley 403 de 1997 "Por la cual se establecen estímulos para los sufragantes", señala:
“ARTÍCULO 3º. El ciudadano tendrá derecho a media jornada de descanso compensatorio remunerado por el tiempo que utilice para cumplir su función como elector. Tal descanso compensatorio se disfrutará en el mes siguiente al día de la votación, de común acuerdo con el empleador.”
De acuerdo con la anterior norma, quien haya sufragado, tendrá derecho a media jornada de descanso, que se disfrutará en el mes siguiente al día de la votación, de común acuerdo con el empleador.
Por consiguiente la norma no señala que la el incentivo contemplado se deba contabilizar como media jornada laboral, sino que señala que quien haya cumplido con su función como elector tendrá derecho a media jornada de descanso, sin que la norma contemple excepciones a la regla; razón por la cual, resulta plenamente aplicable al tema, el principio general de interpretación jurídica según el cual donde la norma no distingue, no le corresponde distinguir al interprete, por ello, en criterio de esta Dirección Jurídica, el empleado público con vinculación de medio tiempo que haya cumplido con el deber de sufragar, tendrá derecho a media jornada de descanso compensatorio; es decir, medio día de descanso remunerado.
Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link /eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyecto: Yaneirys Arias.
Reviso: Harold Herreño Suarez.
Aprobó: Dr. Armando López C
11602.8.4