Concepto 134441 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 04 de abril de 2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Provisión
La persona que supere el concurso de prueba y sea nombrado en periodo de prueba por seis meses y evaluado de manera satisfactoria su periodo de prueba adquiere derecho de carrera administrativa. Los derechos de carrera administrativa se adquieren con la evaluación satisfactoria del período de prueba y no con la inscripción en el registro público de carrera administrativa que administra la CNSC.
*20226000134441*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20226000134441
Fecha: 04/04/2022 08:48:55 a.m.
Bogotá D.C.
REF: PROVISIÓN. Procedimiento de nombramiento, aceptación y posesión de empleado público SITUACIONES ADMINISTRATIVAS. Periodo de prueba RAD. 20229000122442 del 15 de marzo de 2022.
En atención a la comunicación de la referencia, en la que realiza una serie de inquietudes me permito manifestarle que le daremos respuesta a cada una de sus preguntas, en el mismo orden de la solicitud:
Sea lo primero anotar que de acuerdo con lo establecido en el Decreto 430 de 20161, a este Departamento Administrativo le compete formular, implementar, hacer seguimiento y evaluar las políticas de desarrollo administrativo de la función pública, el empleo público, la gestión del talento humano en las entidades estatales, la gerencia pública, el desempeño de las funciones públicas por los particulares, la organización administrativa del Estado, la planeación y la gestión, el control interno, la participación ciudadana, la transparencia en la gestión pública y el servicio al ciudadano, propiciando la materialización de los principios orientadores de la función administrativa.
Por consiguiente, no le corresponde una valoración concreta de casos particulares, ni se encuentra facultado para declarar derechos individuales, ni dirimir controversias cuya decisión está atribuida a los jueces. Para tales efectos debe acudirse al juez u órgano de control competente, previo agotamiento del procedimiento legalmente establecido.
Es consecuencia, solo es viable realizar una interpretación general de las disposiciones legales relacionadas con la materia de competencia.
1.- en relación al primer interrogante “¿Mientras un Servidor Público realiza su periodo de prueba en una Entidad territorial es nombrado en periodo de prueba en una Entidad del nivel nacional, en este caso podría pedir prórroga para tomar posesión en la segunda entidad y así iniciar el periodo de prueba una vez culmine el mismo en la primera?” expondremos lo siguiente:
El Decreto 1083 de 2015 "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública", establece:
ARTÍCULO 2.2.5.1.6. Comunicación y término para aceptar el nombramiento. El acto administrativo de nombramiento se comunicará al interesado por escrito, a través de medios físicos o electrónicos, indicándole que cuenta con el término de diez (10) días para manifestar su aceptación o rechazo.”
“ARTÍCULO 2.2.5.1.7. Plazos para la posesión. Aceptado el nombramiento, la persona designada deberá tomar posesión del empleo dentro de los diez (10) días hábiles siguientes. Este término podrá prorrogarse, por escrito, hasta por noventa días (90) hábiles más, si el designado no residiere en el lugar de ubicación del empleo, o por causa justificada a juicio de la autoridad nominadora.” (Destacado nuestro)
De acuerdo con lo dispuesto en las normas transcritas, la persona designada en un empleo público, una vez informada de la designación mediante comunicación escrita, indicándole que cuenta con el término de diez (10) días para manifestar su aceptación o rechazo, el cual se contabilizará a partir de la fecha de la comunicación; y dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de aceptación deberá tomar posesión del respectivo cargo, término que podrá ser prorrogado si la persona designada no residiere en el lugar del empleo, o por causa justificada a juicio de la autoridad nominadora, pero en todo caso la prórroga no podrá exceder de noventa (90) días hábiles y deberá constar por escrito.
En ese sentido, la norma no establece término de prórroga para manifestar la aceptación o rechazo del nombramiento, sino para la toma de posesión del respectivo cargo, previa causa justificada por el nominador.
Por consiguiente, la concesión de la prórroga es facultativo del nominador, quien debe analizar cada caso en particular y decidir cuál causa es justificada para prorrogar la posesión en el empleo, teniendo en cuenta las normas que se han dejado transcritas.
De lo anteriormente analizado como conclusión y en criterio de esta Dirección Jurídica el plazo para posesionarse en un cargo público es de diez (10) hábiles siguientes a la aceptación del nombramiento y podrá tener una prórroga por un término de noventa (90) días hábiles más la cual es a discreción del nominador.
2.- Para su segundo interrogante “En el caso del sistema especial de carrera administrativa de la DIAN, son aplicables los plazos para tomar posesión de que trata el artículo 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 de 2015, así como sus prorrogas? ¿o se aplica algún termino especial?” Manifestamos lo siguiente:
Decreto Ley 71 de 2020 establece, lo siguiente:
ARTÍCULO 22. Formas de proveer los empleos de carrera administrativa. Las vacancias definitivas y temporales de los empleos de carrera administrativa se proveerán de las siguientes formas:
22.1 Las vacancias definitivas se proveerán a través de concurso realizado por la Comisión Nacional del Servicio Civil. En este procedimiento de selección competirán en igualdad de condiciones las personas que deseen ingresar a la DIAN y los empleados públicos que pretendan ascender. En forma excepcional también se podrán proveer mediante encargo y nombramiento provisional, aplicando lo dispuesto para vacancias temporales según lo dispuesto en el presente Decreto-ley.
22.2 Las vacancias temporales son aquellas que se presentan cuando el titular del empleo público se encuentra en una situación administrativa que implique separación temporal del mismo. Los empleos de carrera en vacancia temporal se pueden proveer a través del encargo o del nombramiento provisional:
a) Encargo. Por el término de la vacancia temporal o hasta que se provea en forma definitiva el empleo, los empleados de carrera tendrán derecho a ser encargados de tales empleos, siempre y cuando acrediten los requisitos establecidos para el desempeño del empleo, no hayan sido sancionados disciplinariamente en el último año y su última evaluación del desempeño haya sido excelente. En el evento en que no haya empleados con evaluación excelente, se podrá encargar a los empleados con evaluación sobresaliente.
El servidor a encargar deberá tomar posesión del empleo dentro de los cinco (5) días siguientes a la comunicación del acto administrativo correspondiente. De no tomar posesión dentro del término indicado, se revocará el encargo sin que se requiera del consentimiento del servidor y se considerará que no ha aceptado dicho encargo..
Ahora bien, para los plazos para tomar posesión del empleo de carrera administrativa de la DIAN el servidor deberá tomar posesión del empleo dentro de los 5 días siguientes a la comunicación del acto administrativo correspondiente.
3.- Para su tercer y último interrogante “Un Servidor Público inmediatamente terminado y calificado su periodo de prueba en una Entidad Territorial, puede solicitar la vacancia temporal de que trata el artículo 2.2.5.2.2 # 7 del Decreto 1083 de 2015 para iniciar el periodo de prueba en una Entidad del Orden Nacional? ¿o necesariamente debe esperar a que se realice el registro en el Registro Público de Carrera Administrativa por parte de la CNSC?”. Se da respuesta en los siguientes términos:
la Ley 909 de 2004 establece lo siguiente:
ARTÍCULO 31. Etapas del proceso de selección o concurso. El proceso de selección comprende:
5. Período de prueba. La persona no inscrita en carrera administrativa que haya sido seleccionada por concurso será nombrada en período de prueba, por el término de seis (6) meses, al final de los cuales le será evaluado el desempeño, de acuerdo con lo previsto en el reglamento.
Aprobado dicho período al obtener evaluación satisfactoria el empleado adquiere los derechos de la carrera, los que deberán ser declarados mediante la inscripción en el Registro Público de la Carrera Administrativa. De no obtener calificación satisfactoria del período de prueba, el nombramiento del empleado será declarado insubsistente.
El empleado inscrito en el Registro Público de Carrera Administrativa que supere un concurso será nombrado en período de prueba, al final del cual se le actualizará su inscripción en el Registro Público, si obtiene calificación satisfactoria en la evaluación del desempeño laboral. En caso contrario, regresará al empleo que venía desempeñando antes del concurso y conserva su inscripción en la carrera administrativa. Mientras se produce la calificación del período de prueba, el cargo del cual era titular el empleado ascendido podrá ser provisto por encargo o mediante nombramiento provisional.
Atendiendo puntualmente su interrogante en criterio de esta dirección jurídica se considera que la persona que supere el concurso de prueba y sea nombrado en periodo de prueba por seis meses y evaluado de manera satisfactoria su periodo de prueba. adquiere derecho de carrera administrativa en consecuencia, los derechos de carrera administrativa se adquieren con la evaluación satisfactoria del periodo de prueba y no con la inscripción en el registro público de carrera administrativa que administra la CNSC. En ese orden de ideas la persona que haya superado de manera satisfactoria su periodo de prueba podrá solicitar a la administración la vacancia temporal de su empleo para posesionarse en periodo de prueba en otra entidad, nacional o territorial siempre que esa entidad se rija por las disposiciones contenidas en la ley 909 del 2004, es decir por las normas generales de carrera administrativa.
Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link /eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
ARMANDO LÓPEZ CORTÉS
Director Jurídico
Proyecto: Yaneirys Arias.
Reviso: Harold Herreño Suarez.
Aprobó: Dr. Armando López C
11602.8.4