Concepto 204261 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 03 de junio de 2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Funciones
"Las funciones del empleo de t¿cnico operativo de tr¿nsito son diferentes a las funciones del empleo de agentes de tr¿nsito. Es importante mencionar que quien ejerza las funciones de agente de tr¿nsito debe estar investido de autoridad, y estar vinculado legal y reglamentariamente a los organismos de tr¿nsito y transporte."
*20226000204261*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20226000204261
Fecha: 03/06/2022 09:02:16 a.m.
Bogotá D.C.
REFERENCIA. EMPLEO. Funciones. RADICACION. 20222060220932 de fecha 26 de mayo de 2022.
En atención a la comunicación de la referencia, por medio de la cual plantea varios interrogantes relacionados con las funciones de los empleos de la planta de personal me permito manifestar lo siguiente frente a cada uno de ellos:
Sea lo primero señalar, que de acuerdo con lo establecido en el Decreto 430 de 2016, este Departamento Administrativo tiene como objeto el fortalecimiento de las capacidades de los servidores públicos y de las entidades y organismos del Estado, su organización y funcionamiento, el desarrollo de la democratización de la gestión pública y el servicio al ciudadano, mediante la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de políticas públicas, la adopción de instrumentos técnicos y jurídicos, la asesoría y la capacitación.
En ese sentido, la resolución de los casos particulares corresponderá a la autoridad empleadora y nominadora, en cuanto es la instancia que conoce de manera cierta y documentada la situación particular de su personal.
Por tanto, este Departamento Administrativo, en ejercicio de sus funciones, realiza la interpretación general de las disposiciones legales y en consecuencia, no le corresponde la valoración de los casos particulares.
“¿Puede un técnico operativo de transito con el código 339 ser considerado y ejercer funciones de un agente de Tránsito?”
La Ley 1310 de 2009, estableció:
“ARTÍCULO 6. JERARQUÍA. Es la organización interna del grupo de control vial que determina el mando en forma ascendente o descendente. La jerarquía al interior de estos cuerpos para efectos de su organización, nivel jerárquico del empleo en carrera administrativa, denominación del empleo, lo mismo que para todas las obligaciones y derechos consagrados en esta ley, será lo determinado en el presente artículo.
La profesión de agente de tránsito por realizar funciones que exigen el desarrollo de procesos y procedimientos en labores técnicas misionales y de apoyo, así como las relacionadas con la aplicación de la ciencia y la tecnología como policía judicial, pertenecerá en carrera administrativa al nivel técnico y comprenderá los siguientes grados en escala descendente:
CODIGO |
DENOMINACION |
NIVEL |
290 |
Comandante de Tránsito |
Profesional |
338 |
Subcomandante de Tránsito |
Técnico |
339 |
Técnico Operativo de Tránsito |
Técnico |
340 |
Agentes de Tránsito |
Técnico |
PARÁGRAFO. No todas las Entidades Territoriales tendrán necesariamente la totalidad de los Códigos y denominaciones estos serán determinados por las necesidades del servicio.”
En este orden de ideas, el empleo de Técnico Operativo de Tránsito y de Agente de Tránsito, si bien pertenecen ambos al nivel técnico, son empleos diferentes por lo que dentro del manual especifico de funciones y competencia laborales de la entidad deberán tener establecidas sus funciones. Sin embargo, la norma señala que no es necesario que en la entidad existan la totalidad de los códigos y denominaciones toda vez que estos serán determinados por las necesidades del servicio.
Por último, en concepto del Consejo de Estado, se establece:
“A su vez, el parágrafo 2 del artículo 4 del Código Nacional de Tránsito y Transporte, modificado por el artículo 8 de la Ley 1310 de 2009, dispone que “los cuerpos especializados de Policía de tránsito urbano y Policía de Carreteras de la Policía Nacional y los cuerpos especializados de agentes de policía de tránsito dependientes de los organismos de tránsito departamental, metropolitano, distrital y municipal, deberán acreditar formación técnica o tecnológica en la materia.”
De las normas mencionadas se deduce que los “cuerpos especializados de tránsito y transporte” a que alude el artículo de la ley son los grupos de empleados públicos investidos de autoridad vinculados legal y reglamentariamente a los organismos de tránsito y transporte. En la práctica, corresponden a los cuerpos especializados de la Policía Nacional, los cuerpos especializados de agentes de policía de tránsito y transporte dependientes de los organismos de tránsito de las entidades territoriales.”
(Subrayado fuera del texto)
En consecuencia, las funciones del empleo de técnico operativo de tránsito son diferentes a las funciones del empleo de agentes de tránsito. Es importante mencionar que quien ejerza las funciones de agente de tránsito debe estar investido de autoridad, y estar vinculado legal y reglamentariamente a los organismos de tránsito y transporte.
“¿Cuáles son las funciones de un técnico operativo de transito con el código 339?”
La respuesta a esta inquietud la encuentra en el manual de funciones de la entidad.
“¿Cuáles son las funciones de un agente de Tránsito con el código 340?”
Serán funciones de los agentes de tránsito las señaladas en el artículo 2 de la Ley 1310 de 2009 las cuales consisten en regular la circulación vehicular y peatonal, vigilar, controlar e intervenir en el cumplimiento de las normas de tránsito y transporte en cada uno de los entes territoriales.
Adicionalmente se deberá acudir a las funciones que se hayan establecido en el manual específicos de funciones y competencias laborales que allá adoptado la entidad.
“¿Cuáles son las diferencias entre las funciones de un técnico operativo de transito con el código 339 y un agente de Tránsito con el código 340?”
Para determinar las diferencias entre las funciones de un técnico operativo de tránsito y un agente de Tránsito, el peticionario deberá remitirse al manual específicos de funciones y competencias laborales que adoptó la entidad, documento en el cual se encuentran de manera detallada las funciones que debe ejercer cada uno de los empleos en el ente territorial. Dichas funciones deberán estar ajustadas a las disposiciones legales vigentes.
Adicionalmente es importante mencionar que quien ejerza las funciones de agente de tránsito debe estar investido de autoridad, y estar vinculado legal y reglamentariamente a los organismos de tránsito y transporte.
“¿Puede un técnico operativo de transito con el código 339 vestir un chaleco que lo identifique como agente de tránsito?”
De acuerdo con la respuesta del numeral 1 no es procedente portar uniforme que indique autoridad, pues el técnico operativo no está investido de autoridad.
Los distintivos sólo los puede portar quienes desempeñan funciones de agente de tránsito de conformidad con la definición establecida en el artículo 2 de la Ley 1310 de 2009, es decir son empleados públicos investidos de autoridad para regular la circulación vehicular y peatonas, vigilar, controlar e intervenir en el cumplimiento de las normas de tránsito y trasporte en cada uno de los entes territoriales, vinculados legal y reglamentariamente al organismo de tránsito, cumplen con la formación técnica o tecnológica de conformidad con los establecido en el parágrafo 2 del artículo 4 de la Ley 769 de 2002, la ley 1310 de 2009 y la Resolución 4548 de 2013 y están dentro de los perfiles del manual especifico de funciones, demás actos administrativos y documentos internos de la entidad territorial, su jurisdicción y competencia pueden portar los uniformes destinados para los agentes de tránsito de los organismos de tránsito del ente territorial.
“¿Puede un técnico operativo de transito con el código 339 firmar bajo gravedad de juramento identificado como agente de tránsito?”
Un técnico operativo de transito con el código 339 NO puede firmar bajo gravedad de juramento e identificarse como agente de tránsito.
Me permito indicarle que para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó: Sonia Estefanía Caballero Sua
Revisó: Harold Israel Herreño Suarez
Aprobó: Armando López Cortés
11602.8.4
NOTAS DE PIE DE PÁGINA
- Mediante la cual se unifican normas sobre agentes de tránsito y transporte y grupos de control vial de las entidades territoriales y se dictan otras disposiciones.
- Concepto Sala de Consulta C.E. 2034 de 2011 Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil.