Concepto 135381 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 135381 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 05 de abril de 2022

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Naturaleza del Cargo

No es viable modificar la naturaleza de un empleo del nivel asesor, toda vez que la clasificación del mismo está dada por lo establecido en la norma de creación y para el cual se deben detallar las funciones, tareas, responsabilidades y obligaciones, de acuerdo a su nivel jerárquico.

*20226000135381*

Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20226000135381

Fecha: 05/04/2022 08:36:54 a.m.

Bogotá D.C.

REF: EMPLEO. Naturaleza del Cargo. Naturaleza de empleo del nivel asesor en el DAPRE. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Contratista. Cónyuge de empleado para contratar con entidades públicas. RAD.: 20229000087242 del 16 de febrero de 2022.

En atención a su comunicación de la referencia, mediante la cual formula varios interrogantes en relación con la naturaleza del cargo de asesor grado 14 en la planta del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, así como acerca de las inhabilidades para suscribir contratos de prestación de servicios por parte del cónyuge de un servidor público, me permito dar respuesta en los siguientes términos:

Sobre el particular, se observa que el artículo 122 de la Constitución Política establece:

ARTÍCULO 122. No habrá empleo público que no tenga funciones detalladas en ley o reglamento y para proveer los de carácter remunerado se requiere que estén contemplados en la respectiva planta y previstos sus emolumentos en el presupuesto correspondiente.” (Destacado nuestro)

A su vez, la Ley 909 de 2004, por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia pública y se dictan otras disposiciones, señala lo siguiente:

ARTÍCULO 19. El empleo público.

1. El empleo público es el núcleo básico de la estructura de la función pública objeto de esta ley. Por empleo se entiende el conjunto de funciones, tareas y responsabilidades que se asignan a una persona y las competencias requeridas para llevarlas a cabo, con el propósito de satisfacer el cumplimiento de los planes de desarrollo y los fines del Estado.

2. El diseño de cada empleo debe contener:

a) La descripción del contenido funcional del empleo, de tal manera que permita identificar con claridad las responsabilidades exigibles a quien sea su titular;

b) El perfil de competencias que se requieren para ocupar el empleo, incluyendo los requisitos de estudio y experiencia, así como también las demás condiciones para el acceso al servicio. En todo caso, los elementos del perfil han de ser coherentes con las exigencias funcionales del contenido del empleo;

c) La duración del empleo siempre que se trate de empleos temporales.”

Atendiendo las disposiciones contenidas en el artículo 19 de la Ley 909 de 2004, esta Dirección Jurídica ha sido consistente en manifestar que el empleo público es el núcleo básico de la función pública, e implica un conjunto de funciones, tareas y responsabilidades que se asignan a su titular con las competencias requeridas para llevarlas a cabo, a efectos de satisfacer el cumplimiento de los planes de desarrollo y los fines del Estado; para lo cual los empleos se agrupan por niveles, correspondiendo igualmente una serie de responsabilidades y obligaciones de acuerdo a su nivel jerárquico, que como contraprestación el empleado recibirá una asignación básica mensual fijada previamente de acuerdo con las escalas de remuneración establecidas por el Gobierno Nacional.

Así las cosas, el empleo debe ser entendido como la denominación, el código y el grado que se asignan para su identificación, así como el conjunto de funciones, tareas y responsabilidades que se asignan a una persona y las competencias requeridas para llevarlas a cabo.

Ahora bien, el Decreto 180 de 20191, señala en cuanto a los niveles jerárquicos de los empleos en el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República:

ARTÍCULO 1. Clasificación de los empleos por niveles. Según la naturaleza general de sus funciones, las competencias y los requisitos exigidos para su desempeño, los empleos públicos del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República se clasifican en los siguientes niveles jerárquicos:

1. Directivo.

2. Asesor.

3. Profesional.

4. Técnico.

5. Asistencial.

ARTÍCULO 2. Nivel Directivo. En este nivel se clasifican los empleos a los cuales corresponden funciones de formulación de políticas institucionales y de adopción de planes, programas y proyectos, acordes con las instrucciones impartidas por el Presidente de República.

ARTÍCULO 3. Nivel Asesor. En este nivel se clasifican los empleos a los cuales corresponden funciones de asistir, aconsejar y asesorar directamente a los empleados públicos de la Alta Dirección del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.

(…)

ARTÍCULO 8. Nomenclatura de los empleos del Nivel Asesor. La nomenclatura de empleo del nivel asesor queda integrada por las siguientes denominaciones de empleo:

Denominación del Empleo

Código

Asesor

2210

(…)

ARTÍCULO 13. Asignación Básica. El Gobierno Nacional al establecer o modificar la planta de personal del Departamento Administrativo de la Presidencia de la Republica, señalara el grado salarial de cada empleo, de acuerdo con las escalas de asignación básica establecidas para este organismo.”

Con base en la normativa citada y para refiriéndonos su primera pregunta, esta Dirección Jurídica concluye que la naturaleza de los empleos del nivel asesor comprende cargos que están en procurada de asistir, aconsejar y asesorar.

En cuanto a las preguntas 2, 3 y 4, se tiene que, en ningún caso, podrá desnaturalizarse un empleo de asesor para convertirse en uno del nivel directivo, considerando que según lo señalado en las disposiciones legales citadas, las funciones de cada cargo estarán detalladas en la ley o el reglamento. Por lo tanto y, atendiendo lo dispuesto en el artículo 122 de la Carta Política, cada empleo debe tener definidas sus funciones claramente, para lo cual corresponde a cada entidad establecer un manual específico de funciones y competencias laborales donde se identifiquen los perfiles requeridos y las funciones propias de cada empleo que se encuentre en la planta de personal para el cumplimiento de los objetivos institucionales.

Ahora bien, en el Decreto 180 de 2019, se establece que existen varias clasificaciones de los empleos, de manera que a cada uno de los niveles jerárquicos allí señalados, le corresponden las funciones, competencias y requisitos exigidos para su desempeño.

Así mismo, la asignación básica de cada empleo corresponderá el grado salarial de cada uno de ellos, de acuerdo con las escalas de asignación básica establecidas para este organismo por el Gobierno Nacional.

Con base en los argumentos que anteceden, esta Dirección Jurídica precisa que no es viable modificar la naturaleza de un empleo del nivel asesor, toda vez que la clasificación del mismo está dada por lo establecido en la norma de creación y para el cual se deben detallar las funciones, tareas, responsabilidades y obligaciones, de acuerdo a su nivel jerárquico.

Por último, en lo que respecta a las preguntas formuladas en los numerales 5 y 6 de su petición, le informo que de acuerdo con lo establecido en el Decreto 430 de 2016, este Departamento Administrativo carece de competencia para pronunciarse al respecto.

Por consiguiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley 1437 de 2011, en concordancia con lo señalado en el Decreto 2893 de 2011, se observa que la entidad competente para pronunciarse sobre el particular es la Agencia Nacional de Contratación Pública –Colombia Compra Eficiente. En consecuencia, su solicitud ha sido remitida a la entidad mencionada, para que en cumplimiento de sus funciones dé respuesta a su requerimiento.

Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público y demás temas competencia de este Departamento Administrativo, me permito indicar que en el link /eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

ARMANDO LÓPEZ CORTÉS

Director Jurídico

Proyectó: Sara Paola Orozco Ovalle

11602.8.4

1 Por el cual se modifica la nomenclatura de los empleos públicos del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.