Concepto 233671 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 233671 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 28 de junio de 2022

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Competencia

La Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Cúcuta S.A. E.S.P es una empresa oficial de servicios públicos domiciliarios del orden municipal, de titularidad totalmente pública, con participación accionaria de otras personas jurídicas de derecho público, la competencia para la elección de su representante legal, corresponde a la junta directiva de la entidad, de acuerdo con la remisión que la Ley 142 de 1994 hecha por los artículos 19.15 y 32 a lo dispuesto en el artículo 440 del Código de Comercio.

PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Provisión

La Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Cúcuta S.A. E.S.P es una empresa oficial de servicios públicos domiciliarios del orden municipal, de titularidad totalmente pública, con participación accionaria de otras personas jurídicas de derecho público, la competencia para la elección de su representante legal, corresponde a la junta directiva de la entidad, de acuerdo con la remisión que la Ley 142 de 1994 hecha por los artículos 19.15 y 32 a lo dispuesto en el artículo 440 del Código de Comercio.

*20226000233671*

Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20226000233671

Fecha: 28/06/2022 02:35:01 p.m.

Bogotá D.C.

REF: EMPLEO. Ingreso. Provisión. Nombramiento del gerente de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Cúcuta SA E.S.P. EIS CUCUTA S.A. E.S.P. RAD.: 20222060213952 del 23 de mayo de 2022.

En la su comunicación de la referencia, se solicita se emita un nuevo concepto en relación con el nombramiento del gerente de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Cúcuta SA E.S.P. EIS CUCUTA S.A. E.S.P., considerando que este Departamento Administrativo se pronunció sobre el particular mediante concepto No. 20206000276101 de 2020, mismo que resulta contrario a lo señalado por la Sección Quinta del Consejo de Estado a través de la sentencia proferida el 28 de abril de 2022, dentro del expediente con radicación No. 54001-23-33-000-2020-00520-03, con ponencia del magistrado Pedro Pablo Vanegas Gil.

Al respecto y considerando lo decidido en el fallo mencionado en precedencia, es necesario modificar la posición que la Dirección Jurídica de este Departamento Administrativo sostuvo previamente, según la cual, era competencia del alcalde municipal de Cúcuta efectuar la designación en empleo de libre nombramiento y remoción, del gerente de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Cúcuta SA E.S.P. EIS CUCUTA S.A. E.S.P., en el entendido de que la naturaleza jurídica de esa entidad correspondía a la de una empresa que adopta el régimen laboral de empresas industriales y comerciales del Estado.

En tal sentido, se acoge lo señalado por el Consejo de Estado en la sentencia citada, que expresa:

“42. Así las cosas, la Sala concluye que, de conformidad con la remisión contenida en los artículos 19, ordinal 15, y 32 de la Ley 142 de 1994, con lo señalado en el artículo 440 del Código de Comercio y en concordancia con lo dispuesto en el artículo 5, ordinal 2, letra a) de la Ley 909 de 2004, los representantes legales de las empresas oficiales de servicios públicos: i) son servidores públicos de libre nombramiento y remoción sometidos a los principios rectores de la función pública y a los regímenes de responsabilidad, inhabilidades e incompatibilidades correspondientes a los servidores públicos; ii) su nombramiento corresponde a las juntas directivas de tales empresas; iii) dicha designación debe realizarse para un periodo determinado, iv) sin perjuicio de la posibilidad de que dichas juntas puedan removerlos en cualquier tiempo. Adicionalmente, v) estos cuerpos colegiados tienen la posibilidad de reelegir en el cargo a quien lo viene desempeñando, vi) así como de encomendar la elección del representante legal de la empresa a su asamblea general de accionistas.”

De esta manera, como la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Cúcuta S.A. E.S.P es una empresa oficial de servicios públicos domiciliarios del orden municipal, de titularidad totalmente pública, con participación accionaria de otras personas jurídicas de derecho público, la competencia para la elección de su representante legal, corresponde a la junta directiva de la entidad, de acuerdo con la remisión que la Ley 142 de 1994 hecha por los artículos 19.15 y 32 a lo dispuesto en el artículo 440 del Código de Comercio.

Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link /eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

ARMANDO LÓPEZ CORTÉS

Director Jurídico

Proyectó: Melitza Donado.

Revisó: Harold Herreño.

Aprobó: Armando López C.

11602.8.4

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

  1. Consejo de Estado, Sección Quinta. Sentencia de abril 28 de 2022. Expediente Rad. No. 54001-23-33-000-2020-00520-03. M.P. Pedro Pablo Vanegas Gil.