Concepto 233651 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 233651 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 30 de junio de 2022

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

PRESTACIONES SOCIALES
- Subtema: Bonificación Especial

La bonificación especial de recreación corresponde a una cuantía de dos (2) días de la asignación básica mensual, la cual le será reconocida y pagada al empleado en el momento de iniciar el disfrute del respectivo período vacacional, siendo obligatorio su pago, siempre y cuando se reúnan los requisitos definidos para su causación.

*20226000233651*

Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20226000233651

Fecha: 30/06/2022 04:46:38 p.m.

Bogotá D.C.

Referencia: PRESTACIONES SOCIALES. Bonificación de Recreación. Radicado: 20229000328282 del 21 de julio de 2022.

En atención a la radicación de la referencia, en la cual plantea y consulta lo siguiente:

“Soy funcionaria en provisionalidad en el Instituto de tránsito y transporte del municipio de Pitalito -INTRAPITALITO, Nit.900522279 y quiero saber que excepciones hay para las entidades públicas hacer o no el pago de bonificación recreacional en la liquidación de vacaciones, teniendo en cuenta que en este momento el instituto no realiza la liquidación y si es obligatorio de la entidad realizarlo. “SIC

Se da respuesta en los siguientes términos.

En primer lugar, es importante precisar que conformidad con el Decreto 430 de 2016, este Departamento Administrativo, efectúa la interpretación general de la normativa vigente, por lo tanto, la resolución de los casos concretos corresponde a cada entidad, razón por la cual solo se dará información general, respecto del tema objeto de consulta.

Frente a las vacaciones y su liquidación el Decreto⿯1045 de 1978 Por el cual se fijan las reglas generales para la aplicación de las normas sobre prestaciones sociales de los empleados públicos y trabajadores oficiales del sector nacional.⿯dispone:⿯

“ARTICULO⿯8. De las Vacaciones.⿯Los empleados públicos y trabajadores oficiales tienen derecho a quince (15) días⿯hábiles⿯de vacaciones⿯por cada año de servicios,⿯salvo lo que se disponga en normas o estipulaciones especiales. En los organismos cuya jornada semanal se desarrolle entre lunes y viernes, el día sábado no se computará como día hábil para efecto de vacaciones.

(...)

ARTÍCULO⿯ 17. De los factores salariales para la liquidación de vacaciones y prima de vacaciones. Para efectos de liquidar tanto el descanso remunerado por concepto de vacaciones como la prima de vacaciones de que trata este decreto, se tendrán en cuenta los siguientes factores de salario, siempre que correspondan al empleado en la fecha en la cual inicie el disfrute de aquellas:⿯⿯

a. La asignación básica mensual señalada para el respectivo cargo;⿯⿯

b. Los incrementos de remuneración a que se refieren los artículos⿯49 y⿯97⿯del decreto-ley 1042 de 1978;⿯⿯

c. Los gastos de representación;⿯⿯

d.⿯La prima técnica;⿯

e. Los auxilios de alimentación y de transporte;⿯⿯

f. La prima de servicios;⿯⿯

g. La bonificación por servicios prestados”⿯(Subraya propia)⿯

Sobre la naturaleza de las vacaciones, la Corte Constitucional en sentencia C-598 de 1997 afirmo:

“Las vacaciones constituyen un derecho del que gozan todos los trabajadores, como quiera que el reposo es una condición mínima que ofrece la posibilidad de que el empleado renueve la fuerza y la dedicación para el desarrollo de sus actividades”.

Quiere decir lo anterior que, dentro de nuestra legislación, las vacaciones están concebidas como prestación social y como una situación administrativa, la cual consiste en el reconocimiento en tiempo libre y en dinero a que tiene derecho todo empleado público o trabajador oficial por haberle servido a la administración durante un (1) año.

Las vacaciones conllevan como finalidad primordial procurar por medio del descanso la recuperación física y mental del servidor público, para que éste regrese a sus labores en la plenitud de sus capacidades y pueda contribuir eficazmente al incremento de la productividad del correspondiente organismo o entidad, y los factores salariales para la liquidación de vacaciones, están definidos en el artículo 17 del citado Decreto.

De otra parte, respecto de la bonificación especial de recreación, es preciso indicar que a partir de la vigencia del Decreto 1919 de 2002,todos los empleados públicos vinculados, o que se vinculen a las entidades del sector central y descentralizado de la Rama Ejecutiva de los niveles Departamental, Distrital y Municipal, a las Asambleas Departamentales, a los Concejos Distritales y Municipales, a las Contralorías territoriales, a las Personerías Distritales y Municipales, a las Veedurías, así como el personal administrativo de empleados públicos de las Juntas Administrativas Locales, de las Instituciones de Educación Superior, de las Instituciones de Educación Primaria, Secundaria y media vocacional, gozarán del régimen de prestaciones sociales señalado en el Decreto 1045 de 1978 para los empleados públicos de la Rama Ejecutiva del Poder Públicos del Orden Nacional.

Así las cosas, al considerarse la bonificación especial de recreación como una prestación social, su reconocimiento y pago procede a partir del Decreto 1919 de 2002, que extendió los efectos de las prestaciones sociales de los servidores públicos del orden nacional a los servidores públicos del orden territorial y su aplicación se realizará tal y como lo contempla el Decreto 473 de 2022, es decir, se le otorgará al empleado público una cuantía de 2 días de la asignación básica mensual, cuando éste inicie el disfrute del respectivo periodo de vacaciones, así:

ARTÍCULO 16. Bonificación especial de recreación. Los empleados públicos a que se refiere el presente título tendrán derecho a una bonificación especial de recreación, por cada período de vacaciones, en cuantía equivalente a dos (2) días de la asignación básica mensual que les corresponda en el momento de iniciar el disfrute del respectivo período vacacional. Igualmente, habrá lugar a esta bonificación cuando las vacaciones se compensen en dinero.

Esta bonificación no constituirá factor de salario para ningún efecto legal y se pagará por lo menos con cinco (5) días hábiles de antelación a la fecha de inicio en el evento que se disfrute del descanso remunerado.

(Subraya fuera del texto)

En este orden de ideas, la bonificación especial de recreación corresponde a una cuantía de dos (2) días de la asignación básica mensual, la cual le será reconocida y pagada al empleado en el momento de iniciar el disfrute del respectivo período vacacional, siendo obligatorio su pago, siempre y cuando se reúnan los requisitos definidos para su causación.

Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web de la entidad en el link /web/eva/gestor-normativo,«Gestor Normativo», donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Atentamente,

ARMANDO LOPEZ CORTES

Director Jurídico

Proyectó: Janne Alexandra Guzmán Quintero.

Revisó: Harold Israel Herreño Suarez.

Aprobó: Armando López Cortés.

11602.8.4

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

  1. Por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Función Pública.

  1. Por el cual se fija el Régimen de prestaciones sociales para los empleados públicos y se regula el régimen mínimo prestacional de los trabajadores oficiales del nivel territorial,

  1. Por el cual se fijan las remuneraciones de los empleos que sean desempeñados por empleados públicos de la Rama Ejecutiva, Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, y se dictan otras disposiciones.