Concepto 233221 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 28 de junio de 2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Judicante Ad Honórem
En la medida en que la judicatura como empleo sería en todos los casos en tiempo completo, por su parte, la judicatura ad honorem es en jornada ordinaria de forma exclusiva.
*20226000233221*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20226000233221
Fecha: 28/06/2022 11:45:38 a.m.
Bogotá D.C.
Referencia: EMPLEO. Judicante. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Empleado Público. Para realizar judicatura remunerada. RAD. 20229000201612 del 14 de mayo de 2022.
Acuso recibo de la comunicación de la referencia, a través de la cual consulta si es posible que en su calidad de servidor público, pueda realizar la judicatura en una entidad pública distinta a la que en la que actualmente se encuentra desarrollando sus funciones; al respecto, es pertinente señalar:
Sea lo primero indicar que de acuerdo con lo establecido en el Decreto 430 de 2016, este Departamento Administrativo tiene como objeto el fortalecimiento de las capacidades de los servidores públicos y de las entidades y organismos del Estado, su organización y funcionamiento, el desarrollo de la democratización de la gestión pública y el servicio al ciudadano, mediante la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de políticas públicas, la adopción de instrumentos técnicos y jurídicos, la asesoría y la capacitación, por lo tanto no somos competentes para pronunciarnos la legalidad de las actuaciones de las entidades, estas declaraciones le corresponden a los Jueces de la República.
La resolución de los casos particulares, como resulta apenas obvio, corresponderá en todos los casos a la autoridad empleadora y nominadora, en cuanto es la instancia que conoce de manera cierta y documentada la situación particular de su personal, y además, en desarrollo de los principios de la especialización presupuestal y de la autonomía administrativa, constituye el único órgano llamado a producir una declaración de voluntad con efectos vinculantes en el mundo del derecho.
No obstante, a manera de información se enuncia lo siguiente:
La judicatura es un requisito alternativo para optar por el título de abogado, en donde, el estudiante, una vez ha finalizado el plan de estudios, puede prestar sus servicios en los cargos y entidades reconocidos por la ley, por un período no inferior a nueve meses, en jornada de trabajo ordinaria y con dedicación exclusiva, conforme a la regulación legal. Existen dos modalidades de judicatura, a saber:
- Remunerada durante un año en forma continua o discontinua
El Decreto 3200 de 1979, artículo 23 establece cuales son las entidades y funciones donde se puede adelantar la judicatura, necesariamente en cargos que están previamente previstos en la planta de personal de dichas entidades, los cuales deben ser, desempeñando para el efecto funciones jurídicas en forma exclusiva y permanente o en jornada ordinaria de trabajo durante 1 año en forma continua o discontinua, a partir de la terminación y aprobación del materias que integren el plan de estudios. Los empleos previstos en la ley para tal efecto son:
Juez, fiscal, notario o registrador de instrumentos en interinidad3tyuiop
Relator del Consejo Superior de la Judicatura, de la Corte Suprema de Justicia o del Consejo de Estado
Auxiliar de magistrado o fiscal
Secretario de juzgado, de fiscalía y de procuraduría delegada o de distrito
Oficial mayor de despacho judicial, de fiscalía, de procuraduría delegada, de distrito o circuito y auditor de guerra
Comisario o inspector de policía o de trabajo; personero titular o delegado; defensor o procurador de menores.
Empleado oficial con funciones jurídicas en entidades públicas del orden nacional, departamental o municipal.
Abogado o asesor jurídico de entidad sometida a inspección, vigilancia y control de cualquiera de las superintendencias establecidas en el país (modificado por la Ley 1086 de 2006).
Monitor de consultorio jurídico debidamente nombrado para jornada completa de trabajo, con el carácter de asistente docente del director del consultorio en la realización de las prácticas del plan de estudios.
En el caso de judicatura remunerada el judicante es considerado como empleado público.
- Ad-Honorem durante 9 meses en forma continua o discontinua
De igual forma la judicatura como requisito para optar al título de abogado se puede realizar en cargos ad - honorem durante 9 meses en forma continua o discontinua contabilizado el tiempo a partir de la terminación y aprobación del plan de estudios, en jornada ordinaria de trabajo de manera exclusiva, en cualquiera de las siguientes entidades:
En los organismos y entidades de la Rama Ejecutiva de los órdenes nacional y territorial, en los niveles central y descentralizado, así como en sus representaciones en el exterior.
Auxiliar judicial en los despachos judiciales, que hacen: las altas cortes, los tribunales superiores de distrito judicial, tribunales contenciosos administrativos, juzgados y las fiscalías delegadas y justicia penal militar.
Auxiliar del defensor de familia que hace parte del instituto colombiano de bienestar familiar, Ley 23 de 1991.
Defensor público de la defensoría del pueblo.
Auxiliar jurídico ad-honorem en la Procuraduría General de la Nación y en el Congreso de la República.
En el Congreso de la República, como apoyo en alguna de las siguientes dependencias:
En las comisiones constitucionales permanentes de cada una de las dos cámaras
En las mesas directivas de cada una de las dos cámaras
En la oficina jurídica de cada una de las dos cámaras
En la oficina para la modernización del Congreso.
Judicatura al interior de los establecimientos de reclusión bajo la coordinación del responsable jurídico del mismo, para ejercer la asistencia jurídica de las personas privadas de la libertad que carezcan de recursos económicos.
Asesores jurídicos de las ligas y asociaciones de consumidores con el fin de representar legalmente y coadyuvar la defensa de los derechos de los consumidores.
Conforme con lo establecido en la normativa anterior, se precisa que los estudiantes que hayan iniciado el programa de derecho podrán cumplir con posterioridad a la terminación del plan de estudios con un año continuo o discontinuo de práctica o de servicio profesional, como empleado oficial con funciones jurídicas en entidades públicas del orden nacional, departamental o municipal, en calidad de judicatura ad honorem.
Así la cosas, en criterio de esta Dirección Jurídica y para contestar su primer interrogante, mediante el cual consulta “Es posible que, en mi calidad de servidor público, pudiera hacer la judicatura en una entidad pública distinta como lo fuera la fiscalía o un juzgado, simultáneamente organizando los tiempos de medio tiempo en una entidad y medio tiempo en la otra, obviamente si recibir remuneración salarial en la entidad dónde desarrollo la judicatura” no sería posible realizar la judicatura bajo condiciones descritas en la consulta, en la medida en que la judicatura como empleado sería en todos los casos en tiempo completo, por su parte, la judicatura ad honorem es en jornada ordinaria de forma exclusiva.
Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link /eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó: Juanita Salcedo Silva
Revisó: Harold Herreño S
Aprobó: Armando López
11602.8.4