Concepto 172441 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 10 de mayo de 2022
Fecha de Entrada en Vigencia: 10 de mayo de 2022
Medio de Publicación:
CONCEJAL HIJO DE PERSONERA MUNICIPAL
- Subtema: Concejal
Mientras una persona tenga la calidad de concejal, no podrá aceptar cargo ni contrato alguno en la administración pública, ni ser miembro de juntas o consejos directivos de los sectores central o descentralizado del respectivo municipio, o de instituciones que administren tributos procedentes del mismo. Sin embargo, esta incompatibilidad tiene vigencia hasta la terminación de su período, o seis meses luego de la aceptación de su renuncia, si el lapso que faltare para el vencimiento del período fuere superior.
CONCEJAL HIJO DE PERSONERA MUNICIPAL
*20226000172441*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20226000172441
Fecha: 10/05/2022 11:06:56 a.m.
Bogotá D.C.
REF: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Concejal. Incompatibilidad para ser vinculado como empleado público. RAD. 20229000180942 del 28 de abril de 2022.
En atención a la comunicación de la referencia, mediante la cual consulta si, siendo concejal en ejercicio, para ser nombrado en una institución descentralizada del municipio (E.S.E.), con cuánto tiempo debe de renunciar al concejo para no causar una incompatibilidad, me permito manifestarle lo siguiente:
La Ley 136 de 1994, “Por la cual se dictan normas tendientes a modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios”, señala:
“ARTÍCULO 45.- Incompatibilidades. Los concejales no podrán:
- Aceptar o desempeñar cargo alguno en la administración pública, ni vincularse como trabajador oficial o contratista, so pena de perder la investidura. Tampoco podrán contratar con el respectivo municipio o distrito y sus entidades descentralizadas.
(...).”
“ARTÍCULO 47.- Duración de las incompatibilidades. . Las incompatibilidades de los concejales municipales y distritales, tendrán vigencia hasta la terminación del período constitucional respectivo. En caso de renuncia se mantendrán durante los seis (6) meses siguientes a su aceptación, si el lapso que faltare para el vencimiento del período fuere superior.
Quien fuere llamado a ocupar el cargo de concejal, quedará sometido al mismo régimen de incompatibilidades a partir de su posesión.” (Se subraya).
De acuerdo con los textos legales citados, mientras una persona tenga la calidad de concejal, no podrá aceptar cargo ni contrato alguno en la administración pública, ni ser miembro de juntas o consejos directivos de los sectores central o descentralizado del respectivo municipio, o de instituciones que administren tributos procedentes del mismo. Sin embargo, esta incompatibilidad tiene vigencia hasta la terminación de su período, o seis meses luego de la aceptación de su renuncia, si el lapso que faltare para el vencimiento del período fuere superior.
Con base en los argumentos expuestos, esta Dirección Jurídica concluye lo siguiente:
Una vez termine el período constitucional de concejal, podrá vincularse como servidor público en una ESE.
En caso que desee desvincularse como concejal antes de la terminación del período, si el término faltante para su culminación es superior a 6 meses, desde el momento de aceptación de la renuncia deberán transcurrir 6 meses para su vinculación.
Si el término faltante para la terminación del período es menor de 6 meses, podrá vincularse a la Empresa Social del Estado a partir del siguiente día de la aceptación de su renuncia.
En caso de que requiera mayor información sobre las normas de administración de los empleados del sector público y demás temas competencia de este Departamento Administrativo puede ingresar a la página web de la entidad, en el link “Gestor Normativo”: /eva/es/gestor-normativo, donde podrá encontrar todos los conceptos relacionados emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTÉS
Director Jurídico
Elaboró: Claudia Inés Silva
Revisó: Harold Herreño
Aprobó: Armando López Cortés
11602.8.4